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PÆg. 281746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 SERVICIOS COSTO TOTAL COSTO % DEL COSTO PÚBLICOS DE LOS FINANCIADO EFECTIVO SERVICIOS POR EMISIÓN TRASLADADO A PÚBLICOS 2005 LOS USUARIOS Limpieza Pública 1,037,992 439,082 42.30 Parques y Jardines 299,410 217,460 72.63 Seguridad Ciudadana 1,053,800 187,651 17.81 TOTAL 2,391,202 844,193 35.30 c) Las bases de cálculo mensual, así como los topes mínimos y máximos de los Servicios Públicos, se detallan a continuación: 1.- Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública (*): USO Área de Costo Mínimo Máximo Emisión Nº de Emisión Predios Mensual Mensual Mensual Año 2005 Contribu- Año 2004 x m2 (S/.) (S/.) (S/.) (S/.) yentes. (S/.) Vivienda 196,520.02 0.162140 9.00 48.00 382,365 1,327 370,437 Comercio/ Industria 6,875.15 0.274161 16.00 118.00 22,619 54 21,913 Comercio Menor 3,633.29 0.195415 9.00 48.00 8,520 55 8,254 Clubes 6,816.47 0.247955 16.00 155.00 20,282 16 19,649 Otros 3,588.85 0.122966 9.00 48.00 5,296 21 5,130 TOTAL 217,433.78 439,082 1,473 425,384 (*) Para el año 2005 el Relleno Sanitario o Disposición Final de Residuos Sólidos, se considera dentro del Arbitrio de Limpieza Pública. 2.- Determinación de los Arbitrios de Parques y 3.- Determinación de los Arbitrios de Seguridad Jardines: Ciudadana Monto Monto Monto Monto Mensual Mensual Mensual Mensual Año 2005 Año 2004 Año 2005 Año 2004 USO (S/.) (S/.) USO (S/.) (S/.) VIVIENDA 11.86 11.49 VIVIENDA 10.65 10.32 COMERCIO/INDUSTRIA 21.74 21.06 COMERCIO/INDUSTRIA 10.65 10.32 COMERCIO MENOR 11.86 11.49 COMERCIO MENOR 10.65 10.32 CLUBES 21.74 21.06 CLUBES 10.65 10.32 OTROS 11.86 11.49 OTROS 10.65 10.32 Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Rentas y Comercialización, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 21894 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran en situación de urgencia la adqui- sición de productos para abastecer el Pro- grama Complementario de Apoyo Alimen- tario de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 197-2004-MPH/CM Huaral, 1 de diciembre de 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2004, el pedido formulado por la Ge-rencia de Programas Sociales de la Municipalidad Pro- vincial de Huaral, propuesto al Pleno por la Gerencia Municipal, respecto a la Declaración de Estado de Ur-gencia para la Adquisición de Productos Alimentarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2004/MPH-PCAA-CE de fecha 26 de noviembre del 2004, el Presidente del ComitéEspecial a cargo del Proceso de Selección informa la Declara-ción de DESIERTO del Proceso de Selección por Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0001-2004/MPH-PCAA-CE, paraAdquisición de Alimentos para el Programa Complementario de Apoyo Alimentario - ex PRONAA, al no haberse recibido propuestas por parte de las tres (3) empresas que adquirieronlas bases conforme lo establecido en el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haberse declarado desierto el referido proceso de selección y estando al cronograma de distribución de los refe- ridos insumos, el mismo que no se ha materializado hasta la fecha, por lo que se encuentran desabastecidas las beneficia-rias del referido programa en cuanto a dichos productos, lo que hace peligrar la continuidad del servicio que brindan los comedores populares a quienes están dirigidos dichos ali-mentos, siendo así que se da el presupuesto señalado para declarar en situación de urgencia su adquisición; Que, con Informe Nº 218-04/GPSS/MPH de fecha 29/11/2004, la Gerencia de Programas Sociales propo- ne la Declaración de Urgencia para la adquisición de Productos para los comedores populares; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala en su artículo 19º inciso c) que están exoneradas de los proce-sos de licitación pública, concurso público de precios o adjudi- cación directa de adquisiciones que se realicen "en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley"; Que, el artículo 21º de la acotada, señala que se conside- ra situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria