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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 281743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 Séptima.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta apli- cación de la presente Ordenanza Municipal. Octava.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institu- cional el reconocimiento a los expendedores de diarios, revistas y loterías como promotores de información tu- rística de la ciudad. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 21928 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones que observa- rÆn personas naturales y jurídicas queprestan servicio de transporte en susdiversas modalidades dentro de la juris- dicción de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000032 Callao, 26 de noviembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 de fecha 18 de abril de 2002, se reguló el Control de la Contaminación atmosférica producida por el parque au-tomotor en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo cuarto de la citada Ordenanza, facul- ta al Alcalde Provincial a que mediante Decreto de Alcal-día establezca los procedimientos de fiscalización, san- ciones y medidas preventivas que aseguren su cumplimiento; Estando a lo expuesto, con la visación de la Geren- cia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de lasfacultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER las disposiciones que deberán observar las Personas Naturales y Jurídi-cas dedicadas a la prestación del Servicio de Transporte en sus diversas modalidades dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad dedisminuir progresivamente la contaminación que gene- ren los vehículos que integran la flota autorizada. Artículo Segundo.- Los vehículos destinados al Servicio de Transporte, durante el proceso de constata- ción de características técnicas, deberán demostrar ante la Gerencia General de Transporte Urbano la respectivaacreditación expedida por entidades o instituciones au- torizadas por el organismo competente, que la emisión de gases que producen se encuentra por debajo de loslímites máximos permisibles. Artículo Tercero.- La acreditación a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, deberá serexpedida con una antigüedad máxima de 30 días natura- les, donde conste que produce emisiones por debajo de los límites máximos permisibles. Artículo Cuarto.- Sin la presentación de la Certifi- cación a que se refiere los artículos segundo y tercero, la Gerencia General de Transporte Urbano no emitirá laTarjeta de Circulación y/o Certificado de Operación a favor del vehículo programado. Con la acreditación de la subsanación, la Gerencia General de Transporte Urba-no emitirá la Tarjeta de Circulación y/o Certificado de Operación del vehículo de transporte. Artículo Quinto.- Vencido el plazo de 30 días sin la subsanación a que se refiere el artículo cuarto, la Ge-rencia General de Transporte Urbano dispondrá la baja automática del vehículo de transporte, la que será co- municada al propietario del vehículo y/o prestador delservicio de transporte autorizado. La nueva programa- ción requerirá del pago de la tasa respectiva conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad Provincial del Callao. Artículo Sexto.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano para que realice las acciones preven-tivas de control del cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes para los vehículos automotores que circulen en la Provincia Cons-titucional del Callao; así como en relación al manteni- miento del estado y condiciones en que el vehículo de transporte aprobó la constatación de características téc-nicas para las cuales se le expidió la Tarjeta de Circula- ción y/o Certificado de Operación. Artículo Sétimo.- El Inspector de Transporte queda facultado a aplicar como medida preventiva, la retención de la Tarjeta de Circulación y/o Certificado de Opera- ción, cuando detecte que el vehículo autorizado no cum-pla con las condiciones por las cuales aprobó el proceso de constatación de características técnicas; debiendo el vehículo ser presentado para una verificación de cons-tatación de características. El documento retenido será devuelto cuando el vehículo apruebe dicha verificación. Artículo Octavo.- El Inspector de Transporte en las acciones de control que realiza queda asimismo faculta- do a retener la Tarjeta de Circulación y/o Certificado de Operación, cuando advierta que la misma se encuentrecaduca por vencimiento de su plazo de vigencia o anula- da por haber sido retirado el vehículo del padrón vehicu- lar de la empresa (baja vehicular), o por cualquier otracircunstancia; sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. El Inspector de Transporte queda asimismo autoriza- do a disponer el internamiento del vehículo al depósito municipal, como medida preventiva; cuando en las ac- ciones de control detecte que el vehículo preste serviciopúblico sin portar el original de la Tarjeta de Circulación y/o Certificado de Operación, o brinde el servicio en vías no autorizadas por resolución. Artículo Noveno.- La Gerencia General de Trans- porte Urbano queda facultada para dictar las directivas y procedimiento necesarios para el adecuado cumpli-miento del presente decreto, así como dictar el procedi- miento para el registro de empresas autorizadas a ex- pedir las certificaciones a que se refiere el artículo se-gundo. Artículo Décimo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General deTransporte Urbano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 21885 Aprueban Directiva sobre prohibición de percepción simultÆnea de remu- neraciones y/o pensión mientras exista vínculo laboral con la MunicipalidadProvincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000482 Callao, 26 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el Proyecto de Directiva sobre la Prohibición de Percepción simultánea de Remuneraciones y/o Pen-