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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 281734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 c) Los contribuyentes que al 30 de diciembre del 2004 hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el ejercicio 2003. d) Los Pensionistas que al 30 de diciembre de 2004 no registren deuda alguna , habiendo cancelado las cuen- tas anuales de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines hasta el ejercicio 2004. Artículo Tercero.- Los contribuyentes comprendidos en el Artículo Segundo tienen los derechos siguientes: a) Los comprendidos en el acápite a), a doce (12) cupones, así como participar exclusivamente en el sor- teo del primer, segundo y tercer premio, que se estable- cerá mediante Decreto de Alcaldía. b) Los comprendidos en el acápite b), a siete (7) cupones, así como ha participar exclusivamente del sorteo del sexto y séptimo premio que establezca elDecreto de Alcaldía. c) Los comprendidos en el acápite c), a cinco (5) cupones, así como participar exclusivamente en el sorteo del cuarto yquinto premio que establezca el Decreto de Alcaldía. d) Los comprendidos en el acápite d), a cinco (5) cupones, así como participar exclusivamente para el sorteo del sexto yséptimo premio que se establezca mediante Decreto de Alcal- día. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la fecha del sorteo, los premios a otorgarse, así como las basesdel sorteo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria la organización y realizacióndel sorteo, asimismo a la Subgerencia de Informática el proceso de identificación de los contribuyentes y sus opciones del sorteo. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto asignar la partida presu- puestaria correspondiente. Artículo Octavo.- DISPENSAR, del trámite de Comi- sión y de lectura del Acta para que la presente Ordenan- za entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 22029 Aprueban RØgimen Temporal de Benefi- cios Tributarios a favor de contribuyen- tes con deudas correspondientes a ejer- cicios anteriores al aæo 2002 ORDENANZA Nº 140-C/MC Comas, 29 de noviembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía Finanzas y Asun- tos Legales, relacionado con el Informe Nº 084-2004-GAT/MC, de la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se eleva para su respectiva aprobación una propuesta de Régimen de carácter tributario denominado RÉGIMENTEMPORAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo II de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en la Nor- ma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, éstospueden crear, modificar y suprimir contribuciones y ta- sas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99 EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, otorgando a los Gobiernos Locales lapotestad de condonar excepcionalmente los intereses moratorios de los tributos que administren; Que, en ese contexto la propuesta elevada por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 084-2004- GAT/MC, sobre el nuevo Régimen de carácter tributario para el ejercicio del 2004, denominado RÉGIMEN TEMPORAL DEBENEFICIOS TRIBUTARIOS se enmarca dentro de ello; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica deMunicipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, EL RÉGIMEN TEM- PORAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS , para los contribuyentes que acumulen deudas tributarias de Im- puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines, correspondiente a los ejercicios anteriores al 2002, a efectos de que saneen tales cuentas, otor- gándole para ello facilidades y beneficios que a su vezimpliquen la movilización de la totalidad de la cartera en cobranza, tanto en vía ordinaria como coactiva. Artículo Segundo.- El ÁMBITO DE APLICACIÓN , de la presente Ordenanza es a las cuentas por pagar deImpuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública que registran los contribuyentes deudores, correspondiente a los ejercicios de 1996 al 2003, a excepción de lasdeudas en trámite de demanda Contencioso Administra- tiva o Acción de Amparo, salvo que a la fecha de presen- tación de la solicitud de acogimiento a la presente Orde-nanza se acredite haber aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en Resolución firme. Artículo Tercero.- LA VIGENCIA , de la presente Ordenanza será hasta el 31 de diciembre del año 2004. Artículo Cuarto.- FACILIDADES PARA EL SANEA- MIENTO DE LAS DEUDAS: a).- Con la cancelación de los tributos correspon- diente al ejercicio más próximo inmediato, se condonanlas deudas tributarias correspondiente a Arbitrios de Lim- pieza Pública por los ejercicios 1996 al 1999, incluidas aquellas que se encuentren en fraccionamiento. Las deudas tributarias correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 1996 al 2003 y Arbitrios de Limpieza Pública de los ejercicios 2000 al 2002 quedarán libera-dos de intereses moratorios y reajustes hasta el 31 de enero del año 2005. En este período, el contribuyente deudor, a su interés, podrá cancelar al contado las cuen-tas tributarias total o parcialmente. La liberación de los intereses moratorios de las deudas que le queden por pagar será definitiva si hasta el 31 deenero de 2005, fraccionara la totalidad de deudas restantes. Este fraccionamiento no generará intereses moratorios. b).- Las cuentas de Impuesto Predial 1996 al 2003 y Arbitrios de Limpieza Pública del ejercicio 2000 al 2003 que se encuentren en fraccionamiento y que a la fecha acumu- len más de dos cuotas vencidas, podrán refinanciarse, acu-mulándola al saldo de deudas existentes a la fecha de sus- cripción de la refinanciación hasta el ejercicio 2003. c).- La refinanciación a que se refiere el literal precedente no acumulará los intereses moratorios que a la fecha de refinanciación hubieren acumulado las cuotas vencidas. d).- En el caso de aquellos deudores cuyas deudas se encuentren todas incluidas en un fraccionamiento que regis- tre más de dos cuotas vencidas, podrán reprogramar las cuotas pendientes de pago con la cancelación como mínimode dos de las cuotas vencidas que registre. Las cuotas restantes se reprogramarán mensualmen- te a partir de la fecha de pago de las dos cuotas señala-das, las cuales no acumularán intereses moratorios. e).- Los contribuyentes que con anterioridad a la en- trada en vigencia de la presente norma, hubiesen can-celado las deudas tributarias por los ejercicios compren- didos entre 1996 y 2002 obtendrán la condonación del 10% de la totalidad de la deuda tributaria correspondien-