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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 281741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 Artículo 3º.- El funcionamiento del kiosco y/o módulo para el expendio de diarios, revistas, loterías, libros, golosinas, gaseosas y afines obliga al conductor del kios- co y/o módulo a obtener previamente la Autorización deFuncionamiento Municipal. Artículo 4º.- La Gerencia de Servicios a la Comu- nidad y Policía Municipal quedan encargados de vigilar elestricto cumplimiento de las normas que se establezcan por la presente Ordenanza, labor que será coordinada y complementada por las demás reparticiones municipalesen las que les competen. TÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para los efectos de la presente orde- nanza se considera las siguientes definiciones: 1) EXPENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS.- Es toda persona natural que ejerce en for- ma individual, familiar, directa y en pequeña escala, el expendio de diarios, revistas y loterías, protegidos por laLey Nº 10674; quien cumple la función de difundir cultura e información de la prensa escrita para contribuir con el mejoramiento del comportamiento y desarrollo social delos ciudadanos. 2) ORGANIZACIÓN SOCIAL.- Agrupación de traba- jadores denominados Expendedores de diarios, revis-tas y loterías constituidos en Federación, Sindicato, Comité o Asociación que se encuentran reconocidos y registrados en los órganos de gobierno y GobiernosLocales y que están reconocidos de acuerdo a las leyes vigentes, quienes se denominarán representantes lega- les. 3) VÍA PÚBLICA.- Superficie destinada a uso públi- co, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana, ru- ral y habitaciones permite la instalación de un kiosco y/omódulo, sin obstaculizar el tránsito vehicular y/o peato- nal, ni afecte a la estética del ornato de la ciudad por tiempo eventual o permanente. 4) KIOSCO Y/O MÓDULO.- Es el bien mueble fijo de madera o metal implementado para el expendio de dia- rios, revistas, loterías, libros, golosinas, gaseosas y afi-nes del rubro. 5) DIARIOS.- Impresos noticiosos que se publican diariamente. 6) REVISTAS.- Publicación estricta o impresa con cierta orientación especializada que edita periódica- mente. 7) LOTERÍAS.- Billetes impresos de rifas oficialmen- te autorizadas por la Beneficencia Pública, la cual se pondrá al expendio previo convenio entre la casa editoray la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, cuyo producto lo circularán en forma prioritaria los expen-dedores de diarios y loterías del rubro. 8) LIBROS.- Los impresos empastados ordenados para la lectura que instruyen la obra científica o literaria. 9) GOLOSINAS: Productos agradables, apetitosos, fácil de digerir como galletas, chicles, caramelos, chocolates y otros similares que están debidamente señalados conMarcas Registradas y autorizadas para su consumo. 10) GASEOSAS: Bebidas envasadas que sirven para refrescar la sed en menor escala. 11) AFINES: Productos que las Casas Editoras y comercializadoras que distribuyen a los expendedores de diarios, como CD’s, Casetes, Videos, Enciclopedias,entre otros, que cuenten con los respectivos permisos para su comercialización. 12) VOCEADOR: Es el expendedor transeúnte que difunde la información y la cultura al paso, reparte diarios a domicilio, tiene su zona de expendio prefijada, la obtie- ne tanto en la ubicación concedida en el ejercicio de laactividad como medio de subsistencia. 13) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO MU- NICIPAL: Es el Certificado Municipal que permite al ex- pendedor de diarios a ejercer su actividad y funcio- namiento en la vía pública. Artículo 6º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterías, protegidos y amparados por la Ley Nº 10674 y su Reglamento, tienen un trato especial por la Muni-cipalidad Distrital de Villa El Salvador para el ejercicio de sus actividades de difundir la cultura e información mediante la palabra escrita y prestación de servicios.DISPOSICIONES TÉCNICAS SOCIALES Artículo 7º.- Los kioscos y/o módulos deberán ubicar- se: 1) En los lugares señalados expresamente por los estudios Urbanos, de Tránsito y Defensa Civil que reali- za la Municipalidad y que tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los puestos se ubicarán en veredas, retiros y otras áreas libres disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsitopeatonal, ni dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada o pública. b) En ambientes monumentales, o zonas del distrito consideradas con carácter tradicional y/o turístico po- drá variarse el diseño del puesto a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano de que setrate y formar con él un elemento integrante del conjunto arquitectónico. c) En los lugares que elijan los interesados, previa evaluación técnica de su designación como servicio necesario, y que su presencia en la vía pública no atente contra el ornato y seguridad de la zona. 2) La ubicación de estos puestos tendrán carácter provisional y serán reubicados cuando el Municipio loconsidere necesario con sujeción al debido procedi- miento administrativo, con conocimiento del Sindicato. EVALUACIÓN TÉCNICA Artículo 8º.- La Municipalidad, efectuará la asignación del espacio físico correspondiente previa evaluación de los actuales conductores de la zona teniendo en cuenta que comprende el aspecto vial, en cuanto no dificulte ellibre tránsito peatonal y vehicular y desde el punto de vista del contexto urbano que lo rodea a fin de que exista armonía con el resto de instalaciones, preservando elornato. Artículo 9º.- Características del diseño, la forma y dimensiones del puesto será presentado por la JuntaDirectiva que previamente será aprobado por la Mu- nicipalidad, de acuerdo a las siguientes características: - El material a emplearse en la estructura será perfi- les de fierro y/o carpintería de madera de acuerdo a la zona donde se ubica el puesto. - Las dimensiones del puesto variarán de acuerdo a la zona donde están instalados para veredas anchas (mayores de 1.50 m.) de retiros o áreas libres, permitirádimensiones mayores (área aproximada de 1.80 metros de alto y en diferentes formas), que en ningún caso sobrepasan más de 5 m2. Artículo 10º.- La distancia mínima de un kiosco a otro será de 300 m. a la redonda en zonas residencialeso urbanizadas. Están exceptuados aquellos kioscos que ya se encuentran funcionando, previo acuerdo entre las dos partes con firma y conocimiento del Concejo. Resol-verá las disposiciones finales primer y segundo artícu- los. Artículo 11º.- La Autorización Municipal de insta- lación y funcionamiento de un kiosco será revocada por causa de remodelación, ensanche de la vía pública, dis- posición de Defensa Civil, o por razones de salubridadcuando el caso así lo amerita y será reubicado en cual- quier tiempo y/o circunstancias. El afectado podrá solici- tar al Concejo le asigne otra área sin mayores cargastributarias, otorgándole nueva asignación sin afectar su economía. La comisión mixta participará en la reubicación respe- tando su área de venta. Artículo 12º.- La conducción del kiosco y/o módulo de ser el caso debe ser por el titular autorizado, por unfamiliar o apoyo. Artículo 13º.- La Municipalidad podrá apoyar como promotora en la adquisición de kioscos y/o módulos parael expendio de diarios y revistas, ya sea con el auspicio del sector empresarial o autofinanciamiento con crédi- tos blandos. Artículo 14º.- Los representantes legales de la Organización Sindical participarán en la conformación de la Comisión Técnica Mixta integrada por los repre-