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PÆg. 281737 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 cado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios cele-brados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como re- quisito esencial a la personal del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; precisando su quinto párrafo, que se encuentranexpresamente incluidos en dicha clasificación los servi- cios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otromedio de comunicación, en atención a las característi- cas particulares que los distinguen; Que, según Opinión Nº 043-2003 (GTN) de la Ge- rencia Técnico Normativo del CONSUCODE, la Entidad contratante se encuentra exenta de sustentar o funda- mentar su decisión de exonerar del proceso de selec-ción respectivo para la contratación de servicios de publicidad, como requisito previo, puesto que el análisis respectivo ya ha sido realizado por el legislador en lanorma contenida en el quinto párrafo del artículo 111º del citado Reglamento; Que, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y la Ofici- na de Logística y Servicios Generales concluyen que siendo necesaria la publicación de resoluciones coacti- vas en un diario de mayor circulación, cuando la notifica-ción en forma personal no es posible, resulta conveniente la contratación de los servicios de publicación de 144,792 Notificaciones Coactivas por un monto referencial de S/.65,000.00 (Sesenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) en el diario “Perú 21” por ser un diario de circulación y credibilidad nacional, muy comercializado en el distrito,que reúne las condiciones que la ley determina para este tipo de publicaciones y oferta un costo de publicación que se encuentra en el promedio de mercado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en- contrándose expresamente incluido los servicios de publicidad dentro de la clasificación de servicios perso-nalísimos, se ha configurado la causal de exoneración establecida en el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sien-do procedente la exoneración del proceso de Adjudi- cación Directa y realizar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con lo establecido en los artículos 19º, inciso f), y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, y al amparo del artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación delActa; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa, por Servicios Personalí- simos, para la contratación del servicio de publicación de Notificaciones Coactivas con la empresa Perú 21,por el período máximo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Oficina de Lo- gística y Servicios Generales como órgano responsablede llevar a cabo la contratación exonerada mediante Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con el artículo 105º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por un mon- to referencial de S/. 65,000.00 (Sesenta y cinco mil y 00/ 100 Nuevos Soles) incluido IGV, siendo su fuente definanciamiento: Otros Impuestos Municipales. Artículo Tercero.- PONER el presente Acuerdo y el Informe Técnico Legal respectivo, en conocimiento de laContraloría General de la República, de conformidad con el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días calenda-rio siguientes a la expedición del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 21992MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen disposiciones para el pago de deudas proveniente de contratos decompraventa de lotes del Parque In-dustrial del Cono Sur de Lima ORDENANZA MUNICIPAL Nº 091-MVES Villa El Salvador, 12 de octubre del 2004 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; y, Visto: En reunión de la Comisión de Desarrollo Econó- mico, el Informe Nº 234-04-AL-GDE/MVES, Nº 115-2004- GDE/MVES, respecto de adecuarse a las modalidades de fraccionamiento de deuda proveniente de los Contratos deCompraventa de lotes de terrenos del Parque Industrial del Cono Sur de Lima, y de ser aplicable, la dación en Pago de la Deuda Contractual por Bienes o Servicios; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, con funciones normativas en la creación, modifica- ción y supresión de sus contribuciones, arbitrios, dere-chos y licencias de conformidad con lo que señala la Cons- titución Política del Estado en sus Arts. 191º y 192º incisos 2) y 3); Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar reitera esta autonomía, en concordancia con los artículos VI y X del mismo TítuloPreliminar, en cuanto los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la pequeña y microempresa, así como promueve el desarrollo integraldel crecimiento económico, la justicia social; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, se subrogó de pleno derecho todos los derechos y obligaciones dela Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial del Parque Industrial del Cono Sur de Lima, conforme se desprende de la Ley Nº 26652, en susartículos 10º y 11º; Que, dentro de sus derechos heredados la Munici- palidad se encuentra facultada a efectuar la cobranzade deudas contraídas tanto con la Autoridad Autónoma como con la Comisión de Disolución y Liquidación, res- pecto de los contratos de Compraventa de Inmueblescon asunción de deuda; Que, es entendible que la falta de pago de las cuotas pactadas por la venta de los terrenos se atribuye a lacrisis coyuntural que atraviesa el sector productivo en general, la recesión del mercado y la inestabilidad políti- ca vivida en los últimos años, debiéndose proponer al-ternativas de solución a la problemática existente; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala una serie de bienes y servicios necesarios para el adecuadodesarrollo del Parque Industrial son productos y ofertados por los mismos empresarios, siendo necesario establecer un procedimiento de acuerdo a su función de promocióndel desarrollo económico que haga viable compensar las deudas de naturaleza contractual de las personas y/o jurí- dicas que mantengan con la Municipalidad de Villa El Salva-dor, provenientes de los Contratos de Compraventa de Lotes de Terreno en el Parque Industrial; Que, se puede precisar que el mismo Código Tributario en su artículo 32º señala, las formas de pago de deuda, entendiéndose deuda por la que se tiene contraída en ra- zón de la obligación contractual derivada del Contrato deCompraventa, es decir las cámbiales impagas a la fecha, se puede extender a aquellas otras que la ley señale, pu- diendo ser aplicable para el caso materia del presente; Que, por otro lado en cuanto a la Ley de Procedi- mientos Administrativos General Nº 27444, señala en su artículo VIII del Título Preliminar que, las AutoridadesAdministrativas no podrán dejar de resolver las cuestio-