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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G2D/G63/G69/G6F/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D /G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2004-PCM Lima, 9 de diciembre de 2004 Vistos, los Oficios Nºs. 1019 y 1076-2004(PRE) del Pre- sidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Resolución de Gerencia Nº 0177-2001-RNC-CONSUCODE del Gerente de Registrosdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señor Alejan- dro Prado Galarreta, representante legal de la empresaConstructora Prado Contratistas Generales S.R.Ltda. ycontra todos los que resulten responsables por la presuntacomisión del delito contra la función jurisdiccional (falsadeclaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública, siendo pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en -el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General, el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Regla- mento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia-les correspondientes contra el señor Alejandro Prado Ga-larreta, representante legal de la empresa Constructora Prado Contratistas Generales S.R.Ltda. y contra todos los que resulten responsables, de conformidad con lodispuesto en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22437 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2004-PCM Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8972-2004-INDECI/1.0-. del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 287-2004-PCM de fecha 27 de setiembre de 2004, autorizó al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las ac-ciones correspondientes contra la persona indicada enel Informe Especial Nº 016-2003-INDECI -"Responsabili- dad Civil por Retenciones Indebidas de Devoluciones de Saldos de Viáticos, en Perjuicio Económico del Ins-tituto de Defensa Civil-INDECI"; Que, el Oficio del visto, se sustenta en el Oficio Nº 009-2004-CG/SDR de la Gerente del Sector Defensade la Contraloría General de la República e indica que se ha determinado un nuevo importe de intereses lega- les por las devoluciones de saldos de viáticos, que noes relevante para el inicio de acciones judiciales, por loque resulta pertinente dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 287-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Conse-jo de Ministros, aprobado mediante Decreto SupremoNº 0672003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 287-2004-PCM, de fecha 27 de setiembre de 2004, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa en la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22438 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G48/G65/G61/G6C/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G2D/G67/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G28/G50/G65/G72/GFA/G29 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 611-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001489-2004-MINCETUR, de fecha 24.11.2004, presentado por la empresa HEAL TE-CHNOLOGY S.A.C., en el que solicita autorización y regis-tro de tres (03) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 se reguló la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación es permi- tida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autoriza-da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200411-28 de fecha 4.11.2004, expedido por