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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 - Apoyar la obtención de los recursos financieros com- plementarios a los aportes de USAID, SECO. - Apoyar al fortalecimiento del CET y la difusión de sus actividades, incorporando sus programas y metas en el Plan de Actividades de la Unidad Ejecutora del proyecto SENREM en CONAM. Mientras dure el presente Convenio Subsidiario, los aportes de las partes serán administrados por el Programay liquidados conforme a las disposiciones que indiquen las partes. 8. COMPROMISO COMÚN DE LAS PARTES:Son compromisos comunes de las partes: - Gestionar o proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del CET, de acuerdo a los compromisosespecíficos. - Designar a sus representantes ante la Junta Directiva y el Consejo Consultivo del CET. - Definir, a través de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo del CET, la estrategia global del CET. - Participar en la definición de los lineamientos de polí- tica y estrategias del CET. - Apoyar proactivamente el ingreso de más socios que aporten económicamente y con otros recursos a la sosteni-bilidad económica e institucionalización del programa, pu- diendo ser nacionales o extranjeros. 9. BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DEL SECOEn caso de existir la necesidad de adquirir en el exte- rior, con fondos provistos por la cooperación suiza, mate- rial, equipos o vehículos para el Programa, la importación se realizará a través de la Embajada Suiza en el Perú. Para estos casos, el Gobierno del Perú se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavodel Convenio Marco suscrito entre los Gobiernos del Perú yla Confederación Suiza el 9 de setiembre de 1964, que hace referencia a la liberación de gravámenes de importa- ción. Los bienes adquiridos, con fondos de SECO, inclusive los vehículos, así como los bienes de propiedad intelec-tual, serán de propiedad de SECO y deberán ser inven-tariados por la Dirección del CET y utilizados exclusiva- mente para el propósito y las finalidades fijadas en este Convenio Subsidiario. Al término del Programa, SECO de-cidirá sobre el destino de los bienes y vehículos. Para efectos del presente convenio, el Estado peruano reconoce a SECO capacidad y personería jurídica plenapara la realización de cualquier acto o contrato derivado del Convenio. 10. BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS ADMINIS- TRADOS POR CONAM Los bienes adquiridos con fondos administrados por CONAM, deberán ser inventariados por la Dirección del CET y utilizados exclusivamente para el propósito y lasfinalidades fijadas en este Convenio Subsidiario. Al térmi-no del Programa, el CONAM y USAID decidirán sobre eldestino de sus activos, en estricta sujeción con las normasgubernamentales sobre disposición de bienes estatales. 11. BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS COMUNES Los bienes de propiedad intelectual generados con los fondos comunes de las partes, serán de propiedad común.Asimismo, deberán ser inventariados por la Dirección del CET y se utilizarán para el propósito y las finalidades esti- puladas en este Convenio Subsidiario. Al término del Con-venio, las partes decidirán sobre la liquidación y eventualtransferencia de los bienes comunes. 12. DE LOS PRIVILEGIOS El Gobierno Peruano se compromete a conceder los privilegios legales acordados a los expertos de los organis-mos de cooperación técnica internacional, para el personalextranjero que haya sido aceptado por el Gobierno de laRepública del Perú para asesorar el Programa objeto de este Convenio, durante el tiempo de su permanencia en el país, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Coopera-ción Técnica firmado el 9 de setiembre de 1964 entre elgobierno suizo y el gobierno peruano.13. DE LA REPRESENTACIÓN DEL CET La instancia máxima del CET es el Consejo Consultivo, en el cual participan CONAM, SECO, USAID y el Consorcio por el Desarrollo Sostenible (cada uno con un representante). Todas las actividades, incluyendo las originadas antes del presente Convenio Subsidiario, serán reguladas por lamáxima instancia del CET. 14. DE LA ESTRUCTURA DEL CET El CET estará organizado bajo la siguiente estructura, tal como se detalla en la Cláusula Sexta del convenio ad-junto (Anexo 1): - El Consejo Consultivo - La Junta Directiva - La Dirección Ejecutiva 15. DE LA DIRECCIÓN DEL CETLa Dirección estará a cargo del Director(a) Ejecutivo, elegido previo Concurso Público de Méritos al inicio del Convenio principal, quien continuará como responsable dela operación ante los donantes en el presente Convenio. El Director(a) Ejecutivo del CET, por delegación de las partes y conforme a sus normas internas, asume la repre-sentación del CET, contando para ello con las facultades que le otorga el Convenio principal en su cláusula octava, según el Anexo A1 del presente Convenio Subsidiario. 16. DE LAS INSTANCIAS DE MONITOREO Y CONTROLEl monitoreo se centrará en los cambios del entorno y los procesos de gestión del CET. La evaluación de resultados e impacto contará con el apoyo de un consultor externo. El control financiero y contable de los fondos suizos estará a cargo del Centro de Referencia Suizo. En todoslos niveles de contratación se respetarán los principios detransparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos Términos de Referencia. 17. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIOEl presente Convenio Subsidiario podrá ser modificado de común acuerdo, mediante solicitud escrita presentada por cualquiera de las partes y aceptación escrita de la otra. 18. DURACIÓN DEL CONVENIOEl presente Convenio Subsidiario entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de la APCI y tendrá vigencia hasta el 8 de marzo de 2006. 19. DERECHO DE SUPERVISIÓN Y REVISIÓNLas partes se reservan el derecho de visitar, en cual- quier momento, las zonas de trabajo del Programa y eva- luar sus actividades. Asimismo, SECO u otra entidad del Gobierno suizo podrá auditar o encargar la auditoría de laejecución del aporte suizo en el marco del presente Conve-nio, cuando lo considere necesario. 20. EVALUACIÓN EXTERNA A mitad de la fase materia del presente Convenio, SECO y el CONAM fijarán conjuntamente la fecha apropiada y lostérminos de referencia para una evaluación externa. Con-siderando los resultados obtenidos en dicha evaluación,se elaborarán las bases y recomendaciones para una even- tual continuación del CET. Los gastos de la evaluación están incluidos en el aporte de SECO. 21. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓNLas partes comparten un interés común de lucha contra la corrupción, que atente contra la buena gestión de los asun- tos públicos o la utilización apropiada de los recursos destina-dos al desarrollo, y comprometa una competencia transpa-rente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Éstas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupción y declaran que ninguna oferta, ninguna donación o pago alguno, ninguna remu- neración o ventaja de cualquier índole, que constituya unacto ilícito o una práctica de corrupción, ha sido o seráacordada con persona alguna, directa o indirectamente,