Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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- Apoyar la obtencion de los recursos financieros complementarios a los aportes de USAID, SECO. - Apoyar al fortalecimiento del CET y la difusion de sus actividades, incorporando sus programas y metas en el Plan de Actividades de la Unidad Ejecutora del proyecto SENREM en CONAM. Mientras dure el presente Convenio Subsidiario, los aportes de las partes seran administrados por el Programa y liquidados conforme a las disposiciones que indiquen las partes. 8. COMPROMISO COMUN DE LAS PARTES: Son compromisos comunes de las partes: - Gestionar o proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del CET, de acuerdo a los compromisos especificos. - Designar a sus representantes ante la Junta Directiva y el Consejo Consultivo del CET. - Definir, a traves de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo del CET, la estrategia global del CET. - Participar en la definicion de los lineamientos de politica y estrategias del CET. - Apoyar proactivamente el ingreso de mas socios que aporten economicamente y con otros recursos a la sostenibilidad economica e institucionalizacion del programa, pudiendo ser nacionales o extranjeros. 9. BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DEL SECO

13. DE LA REPRESENTACION DEL CET La instancia MORDAZA del CET es el Consejo Consultivo, en el cual participan CONAM, SECO, USAID y el Consorcio por el Desarrollo Sostenible (cada uno con un representante). Todas las actividades, incluyendo las originadas MORDAZA del presente Convenio Subsidiario, seran reguladas por la MORDAZA instancia del CET. 14. DE LA ESTRUCTURA DEL CET El CET estara organizado bajo la siguiente estructura, tal como se detalla en la Clausula Sexta del convenio adjunto (Anexo 1): - El Consejo Consultivo - La Junta Directiva - La Direccion Ejecutiva 15. DE LA DIRECCION DEL CET La Direccion estara a cargo del Director(a) Ejecutivo, elegido previo Concurso Publico de Meritos al inicio del Convenio principal, quien continuara como responsable de la operacion ante los donantes en el presente Convenio. El Director(a) Ejecutivo del CET, por delegacion de las partes y conforme a sus normas internas, asume la representacion del CET, contando para ello con las facultades que le otorga el Convenio principal en su clausula octava, segun el Anexo A1 del presente Convenio Subsidiario. 16. DE LAS INSTANCIAS DE MONITOREO Y CONTROL

En caso de existir la necesidad de adquirir en el exterior, con fondos provistos por la cooperacion suiza, material, equipos o vehiculos para el Programa, la importacion se realizara a traves de la Embajada Suiza en el Peru. Para estos casos, el Gobierno del Peru se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo Octavo del Convenio MORDAZA suscrito entre los Gobiernos del Peru y la Confederacion Suiza el 9 de setiembre de 1964, que hace referencia a la liberacion de gravamenes de importacion. Los bienes adquiridos, con fondos de SECO, inclusive los vehiculos, asi como los bienes de propiedad intelectual, seran de propiedad de SECO y deberan ser inventariados por la Direccion del CET y utilizados exclusivamente para el proposito y las finalidades fijadas en este Convenio Subsidiario. Al termino del Programa, SECO decidira sobre el destino de los bienes y vehiculos. Para efectos del presente convenio, el Estado peruano reconoce a SECO capacidad y personeria juridica plena para la realizacion de cualquier acto o contrato derivado del Convenio. 10. BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS ADMINISTRADOS POR CONAM Los bienes adquiridos con fondos administrados por CONAM, deberan ser inventariados por la Direccion del CET y utilizados exclusivamente para el proposito y las finalidades fijadas en este Convenio Subsidiario. Al termino del Programa, el CONAM y USAID decidiran sobre el destino de sus activos, en estricta sujecion con las normas gubernamentales sobre disposicion de bienes estatales. 11. BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS COMUNES Los bienes de propiedad intelectual generados con los fondos comunes de las partes, seran de propiedad comun. Asimismo, deberan ser inventariados por la Direccion del CET y se utilizaran para el proposito y las finalidades estipuladas en este Convenio Subsidiario. Al termino del Convenio, las partes decidiran sobre la liquidacion y eventual transferencia de los bienes comunes. 12. DE LOS PRIVILEGIOS El Gobierno Peruano se compromete a conceder los privilegios legales acordados a los expertos de los organismos de cooperacion tecnica internacional, para el personal extranjero que MORDAZA sido aceptado por el Gobierno de la Republica del Peru para asesorar el Programa objeto de este Convenio, durante el tiempo de su permanencia en el MORDAZA, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cooperacion Tecnica firmado el 9 de setiembre de 1964 entre el gobierno suizo y el gobierno peruano.

El monitoreo se centrara en los cambios del entorno y los procesos de gestion del CET. La evaluacion de resultados e impacto contara con el apoyo de un consultor externo. El control financiero y contable de los fondos suizos estara a cargo del Centro de Referencia Suizo. En todos los niveles de contratacion se respetaran los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos Terminos de Referencia. 17. DE LA MODIFICACION DEL CONVENIO El presente Convenio Subsidiario podra ser modificado de comun acuerdo, mediante solicitud escrita presentada por cualquiera de las partes y aceptacion escrita de la otra. 18. DURACION DEL CONVENIO El presente Convenio Subsidiario entrara en MORDAZA en la fecha de la Nota de respuesta de la APCI y tendra vigencia hasta el 8 de marzo de 2006. 19. DERECHO DE SUPERVISION Y REVISION Las partes se reservan el derecho de visitar, en cualquier momento, las zonas de trabajo del Programa y evaluar sus actividades. Asimismo, SECO u otra entidad del Gobierno suizo podra auditar o encargar la auditoria de la ejecucion del aporte suizo en el MORDAZA del presente Convenio, cuando lo considere necesario. 20. EVALUACION EXTERNA A mitad de la fase materia del presente Convenio, SECO y el CONAM fijaran conjuntamente la fecha apropiada y los terminos de referencia para una evaluacion externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluacion, se elaboraran las bases y recomendaciones para una eventual continuacion del CET. Los gastos de la evaluacion estan incluidos en el aporte de SECO. 21. CLAUSULA ANTICORRUPCION Las partes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atente contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indole, que constituya un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente,

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