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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 Cláusula Novena.- Inicio de Actividades. El CONSORCIO deberá iniciar sus actividades relacio- nadas con el CENTRO inmediatamente después de la sus- cripción del presente CONVENIO. Se reconocerán las actividades realizadas antes de la suscripción de este Convenio (Selección y contratación del Director y el staff del CENTRO, capacitación local e interna- cional del personal del CET y el personal designado por el CONSORCIO, apoyo logístico e infraestructura, etc.) a tra- vés de la aprobación de la Junta Directiva y Consejo Con- sultivo del CENTRO, según corresponda. Como condición previa a los primeros desembolsos de CONAM y SECO, bajo el presente CONVENIO, el CONSORCIO y sus miembros deberán realizar las siguien- tes actividades: a) confirmación de la designación de la personería jurídica del CONSORCIO y de los represen- tantes legal y técnico del CONSORCIO para todos los efectos del CONVENIO; b) constitución e instalación del Consejo Consultivo y la Junta Directiva del CENTRO; c) disponibilidad de los espacios físicos, equipos y mobilia- rio que aportarán los miembros del CONSORCIO para la operación del CENTRO; d) aprobación por el Consejo Consultivo del Plan Estratégico y el Primer Plan Operati- vo Anual del CENTRO. El plazo para el cumplimiento de las condiciones pre- vias será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del presente CONVENIO. CONAM notificará al CENTRO, tan pronto determine que las condiciones previas estipuladas en la presente cláusula han sido cumplidas. Si las condiciones previas no se hubieran cumplido en el plazo establecido, CONAM y SECO podrán a su discre- ción dar por terminada su participación en el CONVENIO notificando al CONSORCIO por escrito. Habrán dos tipos diferentes de desembolsos. Los pri- meros corresponden a los fondos de SECO y los hará directamente el Centro de Referencia Suizo. Los segun- dos correspondientes a los fondos de USAID los efectuará directamente CONAM. Cláusula Décima.- De las enmiendas de donación.Los donantes podrán realizar enmiendas a los flujos de fondos asignados para un período operativo, siempre que esta modificación no afecte la operatividad, eficiencia y objetivos trazados por el CENTRO y siempre que estas enmiendas no comprometan al total de la donación asig- nada para el período de vigencia del presente CONVE- NIO. La Junta Directiva en una iniciativa tomada por con- senso podrá elevar al Consejo Consultivo una solicitud para la aprobación de enmiendas del CONVENIO con una argumentación de motivos. El Consejo Consultivo podrá aprobar por consenso las enmiendas. Cláusula Décimo Primera.- Del Presupuesto, finan- zas y contabilidad. El CENTRO deberá contar con un Plan Estratégico de Negocios para el período de vigencia del presente CON- VENIO y con Planes Operativos Anuales. Los ingresos obtenidos durante el período del proyecto serán retenidos por el CENTRO en concordancia con los términos y condiciones de la donación. Éstos serán agre- gados a los fondos comprometidos por USAID, SECO y el CONSORCIO en el CENTRO, para futu- ros proyectos o actividades compatibles con los objetivos del CENTRO. Los ingresos no se podrán utilizar para otras actividades del CONSORCIO, que no sean propias del CENTRO. A menos que los términos y condiciones de la dona- ción lo especifiquen de otra forma, el CENTRO no tendrá obligación hacia CONAM o SECO respecto a los ingresos obtenidos después de terminado el período del CONVE- NIO. Los costos incurridos para la generación de ingresos en el programa serán deducidos del ingreso bruto para determinar el ingreso del programa, siempre que estos cos- tos no hayan sido cargados a la contribución y ellos cum- plan con los Principios de Costos Aplicables. El CENTRO operará con los presupuestos aprobados de los Planes Operativos Anuales. Las modificaciones en el Presupuesto serán propuestas por el Director Ejecutivo y aprobadas por la Junta Directiva y el Consejo Consultivo.El CENTRO presentará reportes financieros trimes- trales de ejecución presupuestaria que como mínimo de- berán contener los montos desembolsados, la partida presupuestal correspondiente, la razón social de la em- presa a la que se adquirieron el bien o servicio, así como reportes técnicos trimestrales del Programa que como mínimo deberán incluir las actividades realizadas, las Partes involucradas, la partida presupuestal a la que corresponde la actividad y los resultados obtenidos de la actividad. El CENTRO abrirá una cuenta bancaria para los de- pósitos correspondientes a los ingresos de donación USAID del Programa.- Esta cuenta será usada sólo para los fondos entregados como adelantos y no se deben incluir allí fondos de otras fuentes. Asimismo el CENTRO abrirá una cuenta bancaria para los depósitos correspondientes a los ingresos de dona- ción SECO del Programa.- Esta cuenta será usada sólo para los fondos entregados como adelantos y no se deben incluir allí fondos de otras fuentes. Los fondos no utilizados al final del proyecto así como los intereses generados por los depósitos serán devueltos al SECO y a CONAM, según el origen de los mismos. Los costos generados por el uso de las cuentas (che- queras y otros) de SECO y USAID a través de CONAM, serán cubiertos individualmente por cada uno de ellos. Las Partes mantendrán registros contables y cual- quier otra información y reportes relacionados al presen- te CONVENIO, los que se encontrarán disponibles. Par- ticularmente el CONSORCIO y posteriormente el CEN- TRO, mantendrán registros que identifiquen claramente los fondos recibidos y ejecutados tanto de la donación USAID que el CONAM ejecuta bajo CEPCOM, como los de SECO a través de su Centro de Referencia. Dichos registros deberán mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos, en la recepción y uso de los bienes y servicios adquiridos, el acuerdo, naturaleza y el alcance de con- vocatorias a proveedores potenciales, las bases para la adjudicación de contratos, entre otros. Se realizarán auditorías y llevarán registros conta- bles de forma razonablemente y comúnmente acepta- das que permitan a los donantes realizar una revisión financiera, como mecanismos que aseguren una ade- cuada revisión financiera y contable. USAID, SECO y CONAM tendrán el derecho de hacer una revisión finan- ciera y/o de hacer una auditoría al CENTRO. Los objeti- vos de la auditoría son: examinar la representación de los costos del CENTRO, en cualquiera de las formas en que éstos sean presentados (vouchers, rendimiento de costos incurridos, facturas, etc.); expresar una opinión sobre si los costos presentados son razonables, asigna- bles, permitidos y aplicables a los términos de la dona- ción; si están determinados bajo los principios de conta- bilidad generalmente aceptados; que no están prohibi- dos por las cláusulas del Convenio o por acuerdos pre- vios con USAID, SECO o CONAM, según sea el auditor. Particular atención se debe dar durante la auditoría a los ítems de costos facturados, a las retenciones por impuestos y otros, a las certificaciones que presenta el CENTRO de que los vouchers presentados como pagos reúnen los requerimientos estipulados por el contrato. Las Partes deberán seleccionar una sociedad auditora independiente, que determinará si el recibo y gasto de los fondos ejecutados bajo este CONVENIO son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados y si las Partes han cumplido con los términos del presente CONVENIO. Asimismo, CONAM asegurará que tanto el CONSOR- CIO como el CENTRO, tomen las acciones correctivas apro- piadas y oportunas; se considere si las auditorías requie- ren ajustes de sus propios registros que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros. Cláusula Décimo Segunda.- De los impuestos.La tributación por las operaciones que realice el CEN- TRO se regirán por las normas de tributación establecidas para todas las operaciones comerciales privadas naciona- les que se realizan dentro del territorio peruano, aplicándo- se el Código Tributario y toda la normativa tributaria perti- nente. Las contribuciones realizadas al CENTRO por la cooperación internacional estarán exoneradas de impues- tos, según lo especificado en las normas de la cooperación