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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 técnica internacional que opera el ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Cláusula Décimo Tercera.- Modificaciones.El presente CONVENIO podrá modificarse mediante Enmiendas, a solicitud de cualquiera de las Partes y poste- riormente, aprobadas expresamente en forma unánime por las mismas. Se seguirá el siguiente procedimiento: cualquiera de las Partes presentará ante la Junta Directiva una moción argumentada para que se incorporen determinadas modi- ficaciones al CONVENIO; la Junta Directiva convocará a una sesión extraordinaria, en la que en un acuerdo por unanimidad podrá elevar al Consejo Consultivo la propues- ta de modificaciones al CONVENIO. El Consejo Consultivo aprobará las modificaciones efectuadas al CONVENIO por unanimidad. Cláusula Décimo Cuarta.- De la vigencia, suspen- sión, disputas y resolución del CONVENIO. El presente CONVENIO, tiene vigencia por un período de ejecución máximo de cuatro años, que se inicia el día de la suscripción del CONVENIO y cuya culminación estará en función de la ejecución del presupuesto previsto para el CENTRO a partir de la fecha de su suscripción. La decisión de alguna de las Partes de suspender o discontinuar los desembolsos para el CONVENIO, de- berá ser comunicada al CONSORCIO con una anticipa- ción no menor de 60 días calendario. Entre las causa- les que podrían llevar a una de las Partes a la decisión de suspender los desembolsos están la aplicación rei- terada de los fondos de donación en actividades y cos- tos definidos como inelegibles en el presente CONVE- NIO. El presente CONVENIO podrá resolverse antes de su vencimiento si alguna de las Partes incumpliera los com- promisos asumidos en virtud de las cláusulas que antece- den. Para tal propósito, la parte afectada por el incumpli- miento hará conocer previamente los motivos que susten- tarían la resolución, otorgando un plazo prudencial no mayor de 30 días para subsanarla. De no ocurrir esto, el CONVE- NIO quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de declaración judicial previa. Otras causas de resolución del CONVENIO son: ocu- rrencia de un hecho que haga improbable que el Objetivo o Resultados del CONVENIO puedan ser logrados; cual- quier desembolso o uso de fondos de la manera aquí con- templada que estuviera en violación de la legislación que lo regula o de lo pactado en este mismo CONVENIO, o si USAID o SECO determinan que no continúan financiando este acuerdo. En el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este CONVENIO, USAID a través de CO- NAM y SECO podrán definir el destino final de los bienes. Cláusula Décimo Quinta.- Apertura a nuevos socios o alianzas. Siendo de interés del CENTRO que se logre la mayor difusión del programa en toda la República del Perú, el Director del Centro podrá promover y negociar alianzas estratégicas u operaciones conjuntas con organizaciones educativas, empresas de consultoría, gremios empresaria- les, ONG's u otras instituciones de cooperación internacio- nal, en todos los temas que estén relacionados con los objetivos del CENTRO. Dentro de los 60 días posteriores a la firma de este CONVENIO, el Director propondrá un Re- glamento ad hoc estableciendo las normas y condiciones para este tipo de cooperaciones o alianzas, el que será evaluado y aprobado por la Junta Directiva y Consejo Con- sultivo. Cláusula Décimo Sexta.- Solución de Controversias.En caso de conflictos, controversias o discrepancias que se generen de la interpretación o ejecución del CON- VENIO, las Partes acuerdan interponer sus mejores oficios para resolverlos, en forma amistosa, mediante negociacio- nes directas. El presente convenio se rige por las leyes peruanas. En caso de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación del mismo, las partes se someten a la juris-dicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima. Sin embargo, antes de tomar medidas de tipo legal, las partes se esforzarán por llegar a un entendimiento mutuo a través de un diálogo franco y abierto. Las Partes declaran conocer el contenido y el alcance de todas y cada una de las cláusulas que norman este CONVENIO y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. En señal de conformidad, las Partes suscriben el pre- sente documento por cuadruplicado, en la ciudad de Lima, a los 08 días del mes de marzo de 2002. Embajador ERIC MARTÍN DE LA FLOR SECO MARIANO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO CONAM FRANCISCO DELGADO CONSORCIO Anexo A2 Información de SENREM - componente CET (Nombrado como Anexo 1 en el Convenio principal) ANEXO 1 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA CREA- CIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN LIMPIA EN EL PERÚ Conste por el presente documento, el Memorando de Entendimiento para la creación del Centro de Producción Limpia en el Perú, en adelante el Centro, que celebran las Partes: el Consejo Nacional del Ambiente, debidamente representado por su Secretario Ejecutivo, Paul Remy Oya- gue, en adelante CONAM; la Secretaría del Estado para Asuntos Económicos de la Confederación Suiza, a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), debidamente representada por su Embajador, Eric Martin, en adelante SECO; y la Agencia de los Esta- dos Unidos para el Desarrollo Internacional, debidamente representada por su Director, Thomas L. Geiger, en ade- lante USAID, en los términos y condiciones siguientes: Cláusula Primera. Antecedentes.Resulta evidente que el nivel actual de degradación ambiental, así como las modalidades de uso de los recur- sos naturales en el Perú son insostenibles. De no aplicarse medidas urgentes y estructurales, el impacto de las activi- dades humanas sobre nuestro ambiente y recursos au- mentará con el crecimiento económico y la recuperación de los principales sectores económicos, amenazando seria- mente nuestra sostenibilidad como sociedad. También es evidente que la vertiginosa disemina- ción de la información y la consecuente globalización, están ejerciendo una creciente presión sobre las em- presas y otras unidades productivas para reducir sus costos operativos, exigiendo simultáneamente un in- cremento en la calidad de los productos y servicios que proveen, en respuesta a los crecientes requerimientos de los mercados. En el Perú, la demanda por opciones estructurales, como Producción Limpia (PL), es aún incipiente, y depen- de más de decisiones gubernamentales y de la opinión pública, manifestada principalmente a través de reclamos de los medios de comunicación, organizaciones no guber- namentales y grupos vecinales, que de requerimientos por parte de empresas, entidades financieras, seguros u otros agentes del mercado. No existe una mayor demanda por productos o servicios generados a través de procesos ambientalmente saludables. Sin embargo, se prevé que la influencia del mercado tendrá una importancia creciente en el futuro, en especial en el sector exportador, a través de una mayor competencia.