Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 109-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/ JYM y Legal Nº 719-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa HEAL TECHNOLOGY S.A.C., tres (03) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Heal Technology S.A.C. (Peru), segun el siguiente detalle: Item 1 2 3 No de Registro A0005761 A0005762 A0005763 Codigo de la Memoria PG 8 MC 1 (U1) PG 8 MJ 1 (U1) PG 8 MJ 2 (U2)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22357

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones por presuntas irregularidades en pagos de racionamiento y movilidad en el PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 768-2004-MIMDES
MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 393-2004-MIMDES/OGAI de la Jefa (e) de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 015-2004-2-3901MIMDES/OGAI "Irregularidades en los pagos de racionamiento y movilidad en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA ascendentes a S/. 3 725 548", periodo: Enero 2001 - Agosto 2003, de la Jefa (e) de la Oficina General de Auditoria Interna del MIMDES determina que los ex Jefes y ex funcionarios del PRONAA autorizaron y aprobaron, respectivamente; pagos diarios de racionamiento y movilidad al personal de la Sede Central y Gerencia Local Callao, para lo cual se emitieron y visaron Resoluciones Presidenciales y Jefaturales estableciendo escalas de pago diario que oscilaron entre S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 225.00 (Doscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) para los de mayor nivel y S/. 35.00 (Treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para los de menor nivel; Que, los citados pagos se efectuaron a la mayoria de los funcionarios y servidores del PRONAA basandose en calculos quincenales y mensuales generalmente a traves de cheques cuyos numeros se consignan en las "Planillas de Racionamiento" y "Planillas de Movilidad", que desde enero 2001 a agosto del 2003 alcan-

zan la suma de S/. 3´725,548.00 (Tres Millones setecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho y 00/ 100 Nuevos Soles), advirtiendose el caracter irregular de dichos pagos al desvirtuar la naturaleza de dichos conceptos otorgandoles en la practica un caracter remunerativo, transgrediendo en consecuencia el articulo 52° de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el cual dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole deberan ser aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la magnitud de los montos diarios establecidos mediante las referidas Resoluciones Presidenciales y Jefaturales son absolutamente desproporcionados con relacion a los fijados por la propia entidad para los anos 1993 y 1995, llegandose a determinar un incremento porcentual para las mayores escalas de 1,800 % (Un mil ochocientos por ciento) en el periodo 2001 y de 4,400 % (Cuatro mil cuatrocientos por ciento) en el 2002 hasta junio del 2003 inclusive, incremento muy superior a la inflacion promedio del periodo 1994-2000 que no supero el 10% (Diez por ciento); Que, asimismo se ha determinado que los Presupuestos Institucionales de Apertura 2001 y 2002 no contaban con fondos para los pagos de racionamiento, efectuandose anulaciones y transferencias de otras partidas para la obtencion de recursos para los pagos observados, con la particularidad que en el periodo 2002 se anularon partidas de subvenciones sociales que tenian por finalidad la asistencia a ninos y adolescentes de escasos recursos, ademas que al no contar con presupuesto para el pago de racionamiento de diciembre de dicho periodo, se afecto recursos del presupuesto del 2003; Que, los hechos descritos hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delito de peculado en su circunstancia agravada, ilicito previsto y penado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, el inciso f) del articulo 15° de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba pre constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1048-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 015-2004-23901-MIMDES/OGAI "Irregularidades en los pagos de racionamiento y movilidad en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA ascendentes a S/. 3 725 548" periodo: Enero 2001 - Agosto 2003, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22403

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