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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, registrando los programas principales y de perso- nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 109-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 719-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa HEAL TECHNOLOGY S.A.C., tres (03) memoriasde sólo lectura fabricadas por la empresa Heal Technolo-gy S.A.C. (Perú), según el siguiente detalle: Ítem No de Registro Código de la Memoria 1 A0005761 PG 8 MC 1 (U1) 2 A0005762 PG 8 MJ 1 (U1) 3 A0005763 PG 8 MJ 2 (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22357 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6D/G6F/G76/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2004-MIMDES Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 393-2004-MIMDES/OGAI de la Jefa (e) de la Oficina General de Auditoría Interna del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 015-2004-2-3901- MIMDES/OGAI “Irregularidades en los pagos de racio- namiento y movilidad en el Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria – PRONAA ascendentes a S/. 3 725548”, período: Enero 2001 - Agosto 2003, de la Jefa (e)de la Oficina General de Auditoría Interna del MIMDESdetermina que los ex Jefes y ex funcionarios del PRO- NAA autorizaron y aprobaron, respectivamente; pagos diarios de racionamiento y movilidad al personal de laSede Central y Gerencia Local Callao, para lo cual seemitieron y visaron Resoluciones Presidenciales y Jefa-turales estableciendo escalas de pago diario que osci-laron entre S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 225.00 (Doscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) para los de mayor nivel y S/. 35.00 (Treinta ycinco y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 50.00 (Cincuenta y00/100 Nuevos Soles) para los de menor nivel; Que, los citados pagos se efectuaron a la mayoría de los funcionarios y servidores del PRONAA basán- dose en cálculos quincenales y mensuales generalmente a través de cheques cuyos números se consignan enlas “Planillas de Racionamiento” y “Planillas de Movili-dad”, que desde enero 2001 a agosto del 2003 alcan-zan la suma de S/. 3´725,548.00 (Tres Millones sete- cientos veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), advirtiéndose el carácter irregularde dichos pagos al desvirtuar la naturaleza de dichos conceptos otorgándoles en la práctica un carácter re- munerativo, transgrediendo en consecuencia el artícu-lo 52° de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado, el cual dispone que las escalasremunerativas y beneficios de toda índole deberán seraprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la magnitud de los montos diarios establecidos mediante las referidas Resoluciones Presidenciales yJefaturales son absolutamente desproporcionados con relación a los fijados por la propia entidad para los años 1993 y 1995, llegándose a determinar un incrementoporcentual para las mayores escalas de 1,800 % (Unmil ochocientos por ciento) en el período 2001 y de4,400 % (Cuatro mil cuatrocientos por ciento) en el 2002hasta junio del 2003 inclusive, incremento muy superior a la inflación promedio del período 1994-2000 que no superó el 10% (Diez por ciento); Que, asimismo se ha determinado que los Presu- puestos Institucionales de Apertura 2001 y 2002 no contaban con fondos para los pagos de racionamiento, efectuándose anulaciones y transferencias de otras par-tidas para la obtención de recursos para los pagos ob-servados, con la particularidad que en el período 2002se anularon partidas de subvenciones sociales que te-nían por finalidad la asistencia a niños y adolescentes de escasos recursos, además que al no contar con pre- supuesto para el pago de racionamiento de diciembrede dicho período, se afectó recursos del presupuestodel 2003; Que, los hechos descritos hacen presumir la existen- cia de indicios razonables de la comisión de delito depeculado en su circunstancia agravada, ilícito previstoy penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, el inciso f) del artículo 15° de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a ac-ciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a quehubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1048-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organi-zación y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el De- creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Esta-do en asuntos judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado inicie e impulse las accio-nes judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 015-2004-2- 3901-MIMDES/OGAI “Irregularidades en los pagos deracionamiento y movilidad en el Programa Nacional deAsistencia Alimentaria – PRONAA ascendentes a S/. 3725 548” período: Enero 2001 - Agosto 2003, y contraaquellos que resulten responsables, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22403