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PÆg. 282801 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28423 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos máxi- mos, condiciones y requisitos de las operacio- nes de endeudamiento externo e interno, a pla-zos mayores de un año, que podrá acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el Sector Público, durante el Año Fiscal 2005; asimismo,regula las operaciones de renegociación de la deuda pública. 1.2 La presente Ley regula también los aportes, sus- cripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacio- nales a los cuales pertenece el Perú. 1.3 Para efectos de la presente Ley, considéra- se operación de endeudamiento externo a todo financiamiento sujeto a reembolso, in-cluidas las garantías y asignaciones de lí- neas de crédito, que se concerte para la eje- cución de proyectos de inversión, la adquisi-ción de bienes y servicios, la prestación de servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acorda-da con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. 1.4 Para efectos de la presente Ley, considérase operación de endeudamiento interno a todo fi- nanciamiento sujeto a reembolso, incluidas las garantías y asignaciones de líneas de crédito,que se concerte para la ejecución de proyectos de inversión o la adquisición de bienes y servi- cios, la prestación de servicios, así como apo-yo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o ju- rídicas domiciliadas en el país. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se men- cione Endeudamiento se entiende referido a en- deudamiento externo o endeudamiento interno,en los términos descritos en los párrafos ante- riores. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Proceso de concertación de opera- ciones de endeudamiento externo 2.1 Las gestiones para la consecución de opera- ciones de endeudamiento externo sólo podrán iniciarse previa aprobación del Consejo de Mi- nistros, a propuesta del Ministerio de Economíay Finanzas. 2.2 Las entidades del Sector Público quedan impe- didas de oficiar ante los organismos o institucio-nes de crédito la concertación de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Eco- nomía y Finanzas es la única entidad autoriza-da para evaluar y proponer las operaciones de endeudamiento externo, así como efectuar la negociación a que se refiere el párrafo prece-dente.Artículo 3º.- Aprobación y modificación de ope- raciones de Endeudamiento 3.1 Las operaciones de Endeudamiento compren- didas en la presente Ley se aprueban mediantedecreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el ministro delsector correspondiente. 3.2 Las modificaciones de las operaciones de En- deudamiento autorizadas en el marco de la pre-sente Ley, así como en leyes de Endeudamien- to anteriores, serán aprobadas por decreto su- premo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el ministro del sector co- rrespondiente. 3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilización, reasignación o recomposición de gastos o cambio de la entidad u órgano respon-sable de la ejecución del proyecto, cuyos pro- cedimientos no estén contemplados en los con- tratos de préstamo correspondientes, seránaprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. 3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los pro- yectos de inversión pública financiados con En- deudamiento requieren la declaratoria de viabi-lidad o verificación según corresponda, de acuerdo a la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones onormas complementarias. Artículo 4º.- Aprobación de líneas de crédito 4.1 Las líneas de crédito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2005 serán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-tros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las líneas de crédito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente Ley. 4.3 La utilización de una línea de crédito que condi- cione total o parcialmente la adquisición de bie- nes y servicios al país o países que otorga di-cha línea de crédito, estará condicionada a pro- cesos previos de selección pública internacio- nal de proveedores con financiamiento, a fin deverificar la conveniencia de tal utilización y ob- tener las condiciones más competitivas para el Estado peruano. Artículo 5º.- Condiciones financieras de las ope- raciones de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la pre-sente Ley sea prioritariamente concesional, dentro delas alternativas de financiamiento disponible. Artículo 6º.- Agente financiero del Estado y ne- gociaciones de contratos de préstamo 6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú-blico, actúa como agente financiero único del Estado en todas las operaciones de Endeuda- miento que acuerde o garantice el GobiernoNacional. 6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas puede autorizar la realización de gestiones financierasespecíficas a otras entidades del Estado me- diante resolución ministerial de Economía y Fi- nanzas, previa opinión favorable de la Direc-ción Nacional del Endeudamiento Público. 6.3 Las negociaciones de contratos de préstamo de operaciones de Endeudamiento que acuer-de o garantice el Gobierno Nacional se realizan a través del agente financiero del Estado. No podrán participar en el proceso de negociaciónquienes hayan tenido o tengan relación con- tractual, bajo cualquier modalidad, con las enti- dades financieras con las que se negocia los