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PÆg. 282807 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 e) Las acciones de propiedad del Estado en la Cor- poración Andina de Fomento (CAF), así como losderechos que se deriven de esa participación ylos reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entida- des financieras del Estado que se dediquen aactividades de fomento y desarrollo. f) Los activos que respaldan las reservas matemá- ticas sobre seguros de vida, en el caso de lasempresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. Asimismo, para efecto de la determinación delImpuesto, las empresas de seguros y de rease-guros tomarán en cuenta el saldo neto de lascuentas corrientes reaseguradoras, deudores yacreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. g) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimoniocultural por el Instituto Nacional de Cultura y re-gulados por la Ley Nº 28296 - Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación. h) Los bienes entregados en concesión por el Esta- do de acuerdo al texto único ordenado de lasnormas con rango de Ley que regulan la entregaen concesión al sector privado de las obras públi-cas de infraestructura y de servicios públicos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias que establecen las normas para la promoción de las inversiones privadas en lainfraestructura de servicios públicos, que se en-cuentran afectados a la prestación de serviciospúblicos, así como las construcciones efectua-das por los concesionarios sobre los mismos. i) Las acciones, participaciones o derechos de ca- pital de empresas con Convenio que hubieranestabilizado, dentro del régimen tributario del Im-puesto a la Renta, las normas del Impuesto Míni-mo a la Renta con anterioridad a la vigencia de laLey, con excepción de las empresas exoneradas de este último. Las empresas con Convenio sujetas al ImpuestoMínimo a la Renta deducirán de su base imponi-ble las acciones, participaciones o derechos decapital de empresas gravadas con el Impuesto,con excepción de las que se encuentren exone- radas de este último. Las excepciones establecidas en los párrafos an-teriores de este inciso no serán de aplicación alas empresas que prestan el servicio público deelectricidad, agua potable y alcantarillado. j) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamenta-rias, tratándose de activos revaluados volunta-riamente por las sociedades o empresas conmotivo de reorganizaciones efectuadas hasta el31 de diciembre del año anterior al que corres- ponda el pago, bajo el régimen establecido en el inciso 2 del artículo 104º de la Ley del Impuesto ala Renta. En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere el artículo 260º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimo-nios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras a los quese refiere la Ley del Mercado de Valores, el fideicomitenteque se encuentre obligado al pago del Impuesto deberáincluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transfe- rencia fiduciaria de activos, los cuales se registrarán por elvalor de dicha transferencia, sin que en ningún caso pue-dan tener un valor menor al de los activos transferidos. Artículo 6º.- Tasa El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tasa Activos Netos 0% Hasta S/. 5 000 0000.6% Por el e xceso de S/. 5 000 000 Artículo 7º.- Declaración y pago Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto dentro delos doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales su- cesivas. El pago al contado se realizará con la presenta- ción de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccio-nado, la primera cuota será equivalente a la novena par-te del Impuesto total resultante y deberá pagarse con-juntamente con la declaración jurada establecida en elpárrafo anterior. Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restan- tes será equivalente a la novena parte del Impuesto de-terminado. Las cuotas serán pagadas dentro de los doce(12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del messiguiente al del vencimiento del plazo para la presenta-ción de la declaración jurada correspondiente. La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT establecerá la forma, condiciones ycronograma de presentación de la declaración jurada ypago del Impuesto. Artículo 8º.- Crédito contra el Impuesto a la Ren- ta El monto efectivamente pagado, sea total o parcial- mente, por concepto del Impuesto podrá utilizarse comocrédito: a) Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributa- rios de marzo a diciembre del ejercicio gravablepor el cual se pagó el Impuesto, y siempre que seacredite el Impuesto hasta la fecha de vencimien-to de cada uno de los pagos a cuenta. b) Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que correspon- da. Sólo se podrá utilizar como crédito, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, el Impuesto pagado totalo parcialmente durante el ejercicio al que corresponde el pago. En caso de que se opte por su devolución, este derecho únicamente se generará con la presentaciónde la declaración jurada anual del Impuesto a la Rentadel año correspondiente. Para solicitar la devoluciónel contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberáefectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) díasde presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el soli-citante podrá considerar aprobada su solicitud. En estecaso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo esta- blecido por el Código Tributario y sus normas comple-mentarias. Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizarcontra el Impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período delmes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Esta op-ción sólo es aplicable en el caso del pago en forma frac-cionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podránutilizar el crédito indicado en el primer párrafo del pre- sente artículo. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto constituirán crédi-to sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Ren-ta del ejercicio gravable. Artículo 9º.- Recurso y administración El Impuesto será administrado por la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y cons-tituirá ingreso del Tesoro Público. Artículo 10º.- ReglamentoDentro de un plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, el reglamento correspondiente. Artículo 11º.- Vigencia El Impuesto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.