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PÆg. 282802 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 contratos respectivos. Este impedimento se extiende hasta un año posterior a la culmina- ción de la relación contractual. Artículo 7º.- Requisitos para aprobar operacio- nes de Endeudamiento que acuerde o garantice elGobierno Nacional Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional deben contar previamentea su aprobación con los siguientes requisitos: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del informe técnico-económico favorable. En las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, serequiere, en el primer caso, la solicitud del pre- sidente del Gobierno Regional, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de la aproba-ción por el Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de la aproba-ción por el Concejo Municipal. En ambos casos la solicitud deberá también estar acompañada de la opinión favorable del titular del sector vin-culado al proyecto, si el caso lo requiere, así como del informe técnico-económico favorable que debe incluir el análisis de la capacidad depago de la entidad correspondiente para aten- der el servicio de deuda de la operación de En- deudamiento en gestión. b) Declaratoria de viabilidad, en el marco de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública, normas reglamentarias y comple-mentarias, para aquellas operaciones de En- deudamiento que financien proyectos de inver- sión pública.En las operaciones de Endeudamiento que no se destinen a financiar una inversión pública, no es de aplicación lo señalado en el párrafo pre-cedente. c) Proyecto de contrato de préstamo. El titular del sector al que pertenece la entidad uórgano responsable de la ejecución del proyec- to se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente artículo. Artículo 8º.- Requisitos adicionales para opera- ciones de Endeudamiento con destino distinto al financiamiento de proyectos de inversión pública yel apoyo a la Balanza de Pagos Las operaciones de Endeudamiento que requieran del aval o garantía del Gobierno Nacional, cuyo destinono sea ni el financiamiento de proyectos de inversión pública ni el apoyo a la Balanza de Pagos, deberán con- tar previamente a su aprobación, en adición a lo dis-puesto en los literales a) y c) del artículo 7º de la presen-te Ley, con los siguientes requisitos: 1. Estudio técnico que demuestre de manera cuan- titativa que los beneficios sociales derivados dela utilización de los recursos de la operación de Endeudamiento, exceden el costo total de la in- tervención asociada a dicha operación. 2. Informe técnico favorable de la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que sustente las con-diciones favorables de la operación de Endeu- damiento. 3. Informe técnico favorable de la Dirección Ge- neral de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que apruebe el estudio técnico a que se refiereel inciso 1 del presente artículo. Artículo 9º.- Requisitos para convocar a licitacio- nes públicas con financiamiento 9.1 Las entidades que requieran convocar a licita- ciones públicas para la ejecución de un proyec-to que conlleve Endeudamiento deben contar previamente con la resolución ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condi-ciones financieras a considerar en dichas licita- ciones públicas.9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el numeral anterior se requiere la solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecucióndel proyecto, acompañada de la declaratoria de viabilidad, en el marco de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y susnormas reglamentarias y complementarias cuando corresponda, y asimismo del informe técnico-económico favorable. 9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se requiere, en el primer caso, la solicitud del presidente del GobiernoRegional, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de la aprobación por el Consejo Re- gional, y, en el segundo caso, la solicitud delAlcalde, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de la aprobación por el Concejo Mu- nicipal. En ambos casos, la solicitud deberá tam-bién estar acompañada de la declaratoria de viabilidad, en el marco de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y susnormas reglamentarias y complementarias, y del informe técnico-económico favorable del ti- tular del sector vinculado al proyecto cuandofuera pertinente. Artículo 10º.- Información de desembolsos y con- ciliación 10.1 La entidad u órgano responsable de la ejecu- ción del proyecto deberá reportar todos los des- embolsos a la Dirección Nacional del Endeuda-miento Público, dentro de los ocho (8) días há- biles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de desembolso del acreedor corres-pondiente. 10.2 Las entidades u órganos que administran ope- raciones de Endeudamiento están obligados aconciliar, semestralmente, con la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas los desembolsos quereciban al 30 de junio y al 3l de diciembre del Año Fiscal 2005, provenientes de tales opera- ciones. 10.3 Las conciliaciones antes referidas deben reali- zarse como plazo máximo hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2005 y el 31 de enero del AñoFiscal 2006, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 11º.- Información trimestral de saldos adeudados Toda entidad del Sector Público que tenga concerta- das operaciones de Endeudamiento, incluyendo aque- llas que no cuenten con la garantía del Gobierno Nacio-nal, deberá informar a la Dirección Nacional del Endeu-damiento Público del Ministerio de Economía y Finanzaslos saldos adeudados al cierre de cada trimestre calen-dario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 12º.- Atención del servicio de la deudaEl pago del servicio de la deuda por las operaciones de Endeudamiento de: 1. El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Minis- terio de Economía y Finanzas; para cuyo efec-to, las entidades que cuenten con financiamien- to distinto al de recursos ordinarios deben trans- ferir a la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de losrespectivos contratos de préstamo y/o los con- venios de traspaso de recurso, de ser el caso. 2. Las entidades que no forman parte del Gobier- no Nacional y que concertan operaciones de Endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas al pago del servicio de tales operacio-nes en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u órgano equivalente, Consejo Re- gional o Concejo Municipal, según sea el caso,de acuerdo con los términos de los contratos