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PÆg. 282804 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Nº 27785, mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidad de responsable solidario del saldo de la deuda tributaria asu-mida mediante decreto supremo y no cancelada a dichafecha, así como de sus respectivos intereses. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidad de responsable solidario de las deudas tributa- rias que asuma a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha responsabilidad surgirá desde la asunción de lasreferidas deudas en tanto las mismas no prescriban y has-ta por el monto que corresponda de acuerdo al decretosupremo respectivo. En los supuestos antes detallados la cancelación se realizará de acuerdo con las previsiones presupuestales establecidas para cada Año Fiscal, sin perjuicio de la apli-cación del artículo 33º del Código Tributario. CUARTA.- Precísase que el acuerdo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en elque se disponga la aplicación de la consolidación como medio de extinción de la deuda tributaria de las empresas incluidas o transferidas en los procesos de privatización,adoptado al amparo de la Novena Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias extin-gue la deuda tributaria prevista en dicho acuerdo sin quesean exigibles los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 42º del Código Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la extinción se produce en la fecha de la conciliación de lasdeudas tributarias que efectúen el Ministerio de Economíay Finanzas y la Administración Tributaria competente, eincluye los intereses, recargos y multas vinculados a ellas que se generen entre la fecha del acuerdo y la de la conci- liación. Precísase la extinción de la deuda tributaria determina- da con posterioridad a los contratos de compra-venta de-rivados de los procesos de privatización a que se refiere elDecreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, siem- pre que en dichos contratos se haya pactado que el Esta- do asumirá los resultados de las contingencias por deudascon la Administración Tributaria, acotadas o por acotar, quecorresponden a obligaciones tributarias generadas hastala fecha de cierre de los respectivos procesos de promo-ción de la inversión privada. A tal efecto, se considera fecha de cierre la señalada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Precísase la extinción de las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido en los procedi-mientos de cobranza coactiva vinculados a la deuda tribu-taria contenida en los acuerdos adoptados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN al amparo de la Novena Disposición Final del Decreto Legis-lativo Nº 674, incluyendo los acuerdos a que se refiere elprimer párrafo de la presente disposición, así como lascostas y gastos incurridos en los procedimientos de co-branza coactiva de la deuda a que se refiere el párrafo anterior. QUINTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finan- zas para aplicar lo dispuesto en la Novena DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificato-rias, respecto de la deuda de empresas públicas en liqui-dación no incluidas en el proceso de promoción de la inver- sión privada, que haya sido asumida por el Estado. Me- diante resolución ministerial de Economía y Finanzas seestablecerá el procedimiento correspondiente así como lafecha de la extinción de la deuda, entre otros aspectos. Precísase que la extinción de la deuda tributaria de empresas públicas en liquidación no incluidas en el proce- so de promoción de la inversión privada, a que se refiere el párrafo anterior, incluye intereses, recargos y multas, asícomo costas y gastos derivados de procedimientos decobranza coactiva, vinculados a la deuda objeto de la ex-tinción. Precísase que la extinción de la deuda tributaria a que se refiere la presente Disposición se produce sin que sean exigibles los requisitos y condiciones estable-cidos en el artículo 42º del Código Tributario. SEXTA.- Precísase lo dispuesto por el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17de julio de 1992, el cual ha sido modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, en el sentido de que los gastos impu-tables, directa o indirectamente al proceso de promo-ción de la inversión privada, incluyen a las obligacionesasumidas por el Estado para sanear las empresas pri- vatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el pá- rrafo precedente en el caso de los procesos de conce- sión efectuados dentro del marco del texto único orde- nado de las normas con rango de ley que regulan laentrega en concesiones al Sector Privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publica-do el 27 de diciembre de 1996. SÉTIMA.- Durante la vigencia de la presente Ley, amplíase el uso de los recursos originados en el proce-so normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y susmodificatorias, que corresponden al Tesoro Público con-forme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentra-lización, para que también puedan ser utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas en la atención del pago de obligaciones de deuda pública externa. OCTAVA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas a realizar operaciones de conversión de deudaexterna en donación en apoyo de sectores sociales, pro-tección del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, así como operaciones de conversión de deuda externa en inversión. Los marcos bilaterales aplica-bles a estas operaciones, así como aquellas operacionesde conversión de deuda externa en donación o inversión,no susceptibles de ser consideradas en los referidos mar-cos, serán aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscrip-ción de cada operación, presentará un informe de dichasoperaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge-neral de la República del Congreso de la República. NOVENA.- Las operaciones de Endeudamiento que las entidades públicas concerten sin la garantía del GobiernoNacional se autorizan mediante resolución suprema, re-frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elministro del sector correspondiente, previo acuerdo ex-preso de sus respectivos directorios u órganos equivalen- tes. Las operaciones de Endeudamiento a que se refiere el párrafo anterior que tengan por objeto financiar la eje-cución de proyectos de inversión pública, requieren ladeclaratoria de viabilidad a que se refiere el artículo 7ºde la presente Ley, como requisito previo a la autoriza- ción del Endeudamiento. DÉCIMA.- Las operaciones de Endeudamiento ex- terno, que incluyen la emisión de bonos y la titulizaciónde activos, que realicen los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales, únicamente podrán ser concerta-das con aval o garantía del Gobierno Nacional, por lo que dichas operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, así como por lo dispuesto en la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y enla Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se-gún corresponda. El Gobierno Nacional, previamente al otorgamiento del aval o garantía, verificará lo siguiente: a) Que la relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no supere alcien por ciento (100%). b) Que la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses) a ingresos corrien-tes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sea inferior al veinticinco por ciento (25%). c) Que el promedio de resultado primario de los últimos tres (3) años de cada uno de los Go- biernos Locales no sea negativo, y en el casode los Gobiernos Regionales que el resultado primario del último año no sea negativo. Las operaciones de Endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales singarantía del Gobierno Nacional se regirán por lo dis-puesto en las normas específicas pertinentes. Aquellas operaciones que quieran concertarse con el aval o ga- rantía del Gobierno Nacional se regulan, asimismo, porlo dispuesto en la presente Ley. Los contratos por los cuales los Gobiernos Regiona- les y los Gobiernos Locales concerten operaciones deEndeudamiento interno dejarán expresa constancia que