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PÆg. 282806 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 LEY N” 28424 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Artículo 1º.- Creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos Créase el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera catego- ría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. ElImpuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 dediciembre del año anterior. La obligación surge al 1 deenero de cada ejercicio. Cuando en la presente Ley se haga mención al “Im- puesto” se deberá entender como referido al “Impuesto Temporal a los Activos Netos”. Asimismo, cuando sehaga mención a la “Ley del Impuesto a la Renta” seentenderá referida al Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- Sujetos del ImpuestoSon sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyen- tes, los generadores de renta de tercera categoría suje-tos al régimen general del Impuesto a la Renta, incluyen-do las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza consti-tuidas en el exterior. Artículo 3º.- ExoneracionesEstán exonerados del Impuesto: a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operacio- nes productivas, así como aquellos que las hu-bieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicioal que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.Sin embargo, en los casos de reorganización desociedades o empresas, no opera la exclusión sicualquiera de las empresas intervinientes o laempresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación ypago del Impuesto se realizará por cada una delas empresas que se extingan y será de cargo,según el caso, de la empresa absorbente, la em-presa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción alos activos que se hayan transferido a las empre-sas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica enlos casos de reorganización simple. b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por elINDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Seentiende que la empresa ha iniciado su liquida-ción a partir de la declaración o convenio de liqui- dación. d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributarcomo tales, que perciban exclusivamente las ren- tas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta. f) Las instituciones educativas particulares, exclui- das las academias de preparación a que se refie-re la Cuarta Disposición Transitoria del DecretoLegislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la In- versión en la Educación.g) Las entidades inafectas o exoneradas del Im- puesto a la Renta a que se refieren los artículos18º y 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, asícomo las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. h) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura cons-truidas con recursos públicos y que son propie-tarias de dichos bienes, siempre que estén desti- nados a la infraestructura eléctrica de zonas ru- rales y de localidades aisladas y de frontera delpaís, a que se refiere la Ley Nº 27744. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sis- tema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Artículo 4º.- Base imponible La base imponible del Impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balancegeneral ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797,cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al31 de diciembre del ejercicio anterior al que correspondael pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Para el cálculo de la base imponible correspondiente al ejercicio2006 será de aplicación lo señalado en el artículo 2º de laLey Nº 28394, en tanto permanezca vigente la suspen-sión dispuesta por dicha ley. Por el ejercicio 2005, el valor del activo neto obtenido en dicho balance será actualizado de acuerdo a la varia- ción del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experi-mentada en el periodo comprendido entre el 31 de di-ciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pagoy el 31 de marzo del ejercicio al que corresponda alpago. Artículo 5º.- Deducciones de la base imponibleNo se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: a) Las acciones, participaciones o derechos de ca- pital de otras empresas sujetas al Impuesto, ex- cepto las que se encontraran exoneradas de éste.La excepción no es aplicable a las empresas quepresten el servicio público de electricidad, de aguapotable y de alcantarillado. b) El valor de las maquinarias y equipos que no ten- gan una antigüedad superior a los tres (3) años. c) Las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, deducirán el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establez-ca, según los porcentajes que corresponda acada categoría de riesgo, hasta el límite del cienpor ciento (100%).Para el cálculo del encaje exigible, estas empre- sas considerarán lo determinado en las circula- res del Banco Central de Reserva sobre los sal-dos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 dediciembre del ejercicio anterior al que correspon-da el pago.Las provisiones específicas por riesgo crediticio deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso h) del artículo 37º de la Ley del Im-puesto a la Renta. d) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación,en el caso de las empresas exportadoras. A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existen- cias el coeficiente que se obtenga de dividir elvalor de las exportaciones entre el valor de lasventas totales del ejercicio anterior al que corres-ponda el pago, inclusive las exportaciones.El valor de las exportaciones de la cuenta Cuen- tas por Cobrar Producto de Operaciones de Ex- portación es la parte del saldo de esta cuenta quecorresponda al total de ventas efectuadas al ex-terior pendientes de cobro, al 31 de diciembre delejercicio anterior al que corresponda el pago.