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PÆg. 282805 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 no conllevan aval o garantía del Gobierno Nacional, si ese fuera el caso. UNDÉCIMA.- El Endeudamiento interno de los Go- biernos Regionales y Gobiernos Locales mediante emi- siones de bonos efectuadas directa o indirectamente, deben observar los lineamientos que para tal efectoemita la Dirección Nacional del Endeudamiento Públi-co del Ministerio de Economía y Finanzas. DUODÉCIMA.- Los Gobiernos Regionales y Go- biernos Locales que gestionen operaciones de En- deudamiento, directas o garantizadas, por un monto mayor de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 5 000 000,00), deben contar conuna calificación crediticia favorable extendida por unacalificadora de riesgo. DÉCIMO TERCERA.- Se autoriza al Gobierno Na- cional a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales en proyectos deinfraestructura pública, que en conjunto no superen lasuma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS (US$ 200 000 000,00) del monto aprobado en el literal a) del artículo 20º de la presente Ley, para lo cual se debe cumplir con los requisitosprevistos en la presente Ley. DÉCIMO CUARTA.- El otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional debe efectuarse asegurandoque la entidad beneficiaria de dicha garantía otorgue o entregue las contragarantías necesarias. Las carac- terísticas y el monto de tales contragarantías seránestablecidas por la Dirección Nacional del Endeuda-miento Público, en función de las condiciones de laobligación principal. El otorgamiento de contragaran-tías se formalizará mediante la firma de los contratos respectivos entre la Dirección Nacional del Endeuda- miento Público y la entidad beneficiaria. DÉCIMO QUINTA.- A fin de facilitar la contratación de los servicios financieros o legales especializadosvinculados, directa o indirectamente, al objeto de lapresente Ley, exonérase al Ministerio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Ordena- do de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a contratar, a travésde la Dirección Nacional del Endeudamiento Público,dichos servicios de manera directa. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de efectuadas las contrataciones antes mencionadas, el Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir la información correspondiente a la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-ca del Congreso de la República y a la ContraloríaGeneral de la República, bajo responsabilidad del titu-lar del pliego. DÉCIMO SEXTA.- Los desembolsos de operacio- nes de crédito externo que en el marco de los respec-tivos convenios estén destinados a cubrir o reembol-sar los gastos efectuados con recursos ordinarioscon antelación al primer desembolso del préstamo sedepositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación respecto de su acreditación en las cuen-tas de la correspondiente entidad u organismo res-ponsable de la ejecución del proyecto, bajo responsa-bilidad de la máxima autoridad de la entidad y organis-mo y/o Director General de Administración o quien haga sus veces. DÉCIMO SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, a través de la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público, a otorgar garantías o a sucontratación con entidades financieras nacionales ointernacionales, a fin de atender requerimientos deri- vados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, para lo cual queda exoneradodel Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febre-ro de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febre- ro de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de 2001, autori-zándolo a contratar dichas garantías de manera di-recta, a través de la Dirección Nacional del Endeuda- miento Público. Estas operaciones no afectan los límites de En- deudamiento autorizados por la presente Ley y serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DÉCIMO OCTAVA.- Inclúyase dentro del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,modificada por la Ley Nº 27927 - Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, sus normas am- pliatorias y modificatorias, y las que lo sustituyan; elsiguiente texto: “d) Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones de Endeudamientoo administración de deuda del Gobierno Na- cional; que de revelarse, perjudicarían o alte- rarían los mercados financieros, se harán pú-blicos una vez concretadas dichas operacio- nes.” DÉCIMO NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina Generalde Administración, a cancelar a las (i) empresas cla-sificadoras de riesgo, y (ii) estudios jurídicos extran- jeros, los honorarios por concepto de servicios profe- sionales prestados a la República del Perú hasta lafecha de entrada en vigencia de la presente Ley. VIGÉSIMA.- Las universidades públicas, con el aval o garantía del Gobierno Nacional y con cargo a la fuentede financiamiento Recursos Directamente Recaudados, pueden concertar y celebrar operaciones de Endeuda- miento para la ejecución de proyectos de inversión y laadquisición de equipos de investigación y enseñanza.Las referidas operaciones de Endeudamiento debensujetarse a los procedimientos y normas que se regulanen las leyes anuales de Endeudamiento del Sector Públi- co, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, los límites establecidos en la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal y demás normatividad aplicablesobre la materia. VIGÉSIMO PRIMERA.- La Dirección Nacional de Cré- dito Público informa semestralmente a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República los avances de la gestión realizada. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú-blico, dicta las disposiciones reglamentarias para la me-jor aplicación de la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23144