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PÆg. 282803 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de diciembre de 2004 de préstamo y con la normatividad vigente. Asi- mismo, deberán remitir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre elpago del servicio efectuado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su ejecución. Artículo 13º.- Ejecución del gasto La máxima autoridad del sector, de la entidad y del órgano encargado de la ejecución del proyecto son res- ponsables de que los recursos derivados del préstamo se destinen única y exclusivamente a los fines señala-dos en los contratos y en las normas correspondientes. Artículo 14º.- ComisiónAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el ser-vicio de la deuda generado por las operaciones de En-deudamiento que sean materia de un convenio de tras-paso de recursos o de un convenio de contragarantía,según corresponda. Dicha comisión será equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación corres- pondiente. Artículo 15º.- Renegociación de la deuda pública 15.1 Las operaciones de renegociación de la deuda pública, que incluyen las operaciones de refi-nanciación, reestructuración, conversión de deuda, intercambio o canje, prepagos no con- templados en el contrato o convenio de la res-pectiva operación, recompra de deuda y otras operaciones que impliquen la modificación del perfil del servicio de la deuda pública, seránaprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re- frendado por el Ministro de Economía y Finan-zas. Las operaciones de renegociación de la deuda pública no están sujetas a los límites de Endeudamiento que fija la presente Ley. 15.2 La información correspondiente debe ser remi- tida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de laRepública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 16º.- Custodia de la documentación La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garanti- ce el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de ladeuda pública estará a cargo de la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas. Artículo 17º.- Operaciones de cobertura de ries- go 17.1 Autorízase a la Dirección Nacional del Endeu- damiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar operaciones de coberturade riesgo, incluidas las relacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés, para la deuda del Gobierno Nacional. Las operaciones de cober-tura de riesgo serán aprobadas por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 17.2 Los contratos marco de las operaciones de co- bertura de riesgo y las garantías para las ope- raciones que así lo requieran se aprueban me- diante decreto supremo con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros, refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. 17.3 La información correspondiente debe ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábilessiguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 18º.- De los aportes y otros a los orga- nismos financieros internacionales El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a tra- vés de la Dirección Nacional del Endeudamiento Públi-co, los aportes, suscripción de acciones, contribucio-nes y demás pagos a los organismos financieros inter-nacionales a los cuales pertenece el Perú.Artículo 19º.- Informe Previo de la Contraloría Ge- neral de la República El informe previo de la Contraloría General de la Re- pública, previsto en el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, deberáser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes de recibido el expediente por dicho órgano de con-trol, bajo responsabilidad del titular. TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 20º.- Monto máximo de Endeudamiento 20.1Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento ex- terno hasta por un monto equivalente a US$ 2650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CIN- CUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS) destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 820 000 000,00 b) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$ 30 000 000,00 c) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 800 000 000,00 Cuando las condiciones financieras sean favo- rables a la República, el Ministerio de Economíay Finanzas podrá acordar operaciones de En- deudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal c) del presente artículo. Lasoperaciones de Endeudamiento por montos ma- yores al previsto en el literal c) de este artículo deberán ser consideradas como parte del En-deudamiento del Año Fiscal 2006 previsto en el Marco Macroeconómico Multianual como finan- ciamiento de libre disponibilidad. 20.2Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento in- terno hasta por un monto que no exceda a S/. 3866 145 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUA- RENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 766 145 000,00 (TRES MIL SETECIEN- TOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTOCUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 20.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá re- componer los límites establecidos para las ope- raciones de Endeudamiento previstas en el lite- ral c) del numeral 20.1 y el numeral 20.2 delpresente artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeu-damiento Público, a celebrar, con las empresas del Sec-tor Privado, convenios de reprogramación de deudasprovenientes de la garantía de la República o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado peruano con los acreedores externos yque no hayan sido depositadas de conformidad con lodispuesto en los Decretos Supremos núms. 175-83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y 260-86-EF,publicado el 8 de agosto de 1986. Los mencionados convenios de reprogramación se- rán aprobados por decreto supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, elevando informe alCongreso de la República dentro de los cuarenta y cinco(45) días hábiles posteriores a la suscripción del conve-nio. SEGUNDA.- Las asunciones de deuda de las empre- sas del Estado sujetas al proceso de promoción de la in-versión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias,se aprueban a propuesta de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, previo informe favo- rable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y