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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G35/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G46/G55/G45/G52/G5A/G41/G53 /G41/G52/G4D/G41/G44/G41/G53/G20/G59/G20/G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Creación, vigencia, carácter y fines de los recursos del Fondo 1.1 Créase el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en adelante EL FONDO. 1.2 EL FONDO entra en vigencia el 1 de enero de 2005. 1.3 Los recursos de EL FONDO, así como los inte- reses que devengue, tienen carácter intangible y permanente; y se destinan única y exclusiva- mente para los fines señalados en la presenteLey. Artículo 2º.- Ingresos de EL FONDO Constituyen ingresos de EL FONDO: a) Veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25 000 000,00) por una única vez, proveniente del Tesoro Público. b) El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Ca- misea en el año 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006. c) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 56 de Camisea a partir de su explota-ción. d) Los intereses que generen los ingresos mencio- nados en el presente artículo. e) Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Distribución de los recursos de EL FONDO Los recursos de EL FONDO se distribuyen en los siguientes porcentajes: - Ejército del Perú 25% - Marina de Guerra del Perú 25%- Fuerza Aérea del Perú 25% - Policía Nacional del Perú 25% Artículo 4º.- Destino de los recursos de EL FON- DO 4.1 Los recursos de EL FONDO se destinan única y exclusivamente para: a) Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. b) Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Po- licía Nacional. c) Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 4.2 En ningún caso podrán destinarse los recursos de EL FONDO a gasto corriente o adquisición de bienes o servicios no establecidos explícita-mente en la presente Ley.4.3 Queda prohibido utilizar los recursos de EL FON- DO para aquellos gastos cubiertos por el Presu- puesto Anual de los Ministerios de Defensa y del Interior. 4.4 El uso indebido de EL FONDO meritúa respon- sabilidad penal, civil y administrativa. Artículo 5º.- Administración de EL FONDO EL FONDO es administrado por un Comité que asig- na los recursos de acuerdo a los planes estratégicos demodernización, repotenciación, renovación, reemplazoy reparación, del equipamiento; los que deben ser apro- bados por el Consejo de Defensa Nacional y formaliza- dos por resolución suprema de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, refrendado por el sector correspon-diente. Artículo 6º.- Composición del Comité El Comité de Administración de EL FONDO está inte- grado por los siguientes miembros: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; - El Ministro de Relaciones Exteriores; - El Ministro de Economía y Finanzas; - El Ministro de Defensa; y,- El Ministro del Interior. Artículo 7º.- Contrataciones y adquisiciones Todas las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios se efectúan de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia. Artículo 8º.- Control 8.1 La Contraloría General de la República, en con- cordancia con sus roles de supervisión y vigi- lancia, realiza acciones de control conforme a laley de la materia. 8.2 El Consejo de Defensa Nacional remite a la Co- misión de Defensa Nacional, Orden Interno, In-teligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, bajo clasificación, toda información necesaria para elcumplimiento de la labor fiscalizadora de la cita- da Comisión. Artículo 9º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posterio-res a su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Derógase la Ley Nº 4936 y el Decreto Legislativo Nº 554. SEGUNDA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dis- puesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 - Ley de Responsabilidad y Trans-parencia Fiscal; y, de lo dispuesto por el artículo 62º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto. TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere prioritariamente, por única vez, los recursos que señala el literal a) del artículo 2º de la presente Ley,mediante crédito suplementario correspondiente al AñoFiscal 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República