Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23908

Articulo 2º.- Excepcion Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, podran exceptuarse de la prohibicion establecida en el primer parrafo del articulo anterior, aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2005. Articulo 3º.- Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Los viajes que unicamente irroguen gasto al Tesoro Publico por concepto de Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto podran ser autorizados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. Articulo 4º.- Concepto de gasto publico Toda referencia al termino gasto ocasionado al Tesoro Publico, debe ser entendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23909

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2004 PROHIBICION DE VIAJES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico; Que, el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2005, establece que se deberan adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando los viajes dentro y fuera del MORDAZA en comision de servicios; Que, es necesario efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado, y efectuar una racionalizacion del gasto publico, para lo cual resulta necesario dictar normas complementarias con relacion a los viajes de funcionarios o servidores publicos de las entidades del Poder Ejecutivo que irroguen gastos al Estado; Que, con la finalidad de materializar acciones que permitan una adecuada racionalizacion de los gastos relacionados con viajes, es urgente y de interes nacional, disponer medidas extraordinarias a ser implementadas durante el ejercicio 2005; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibicion Los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005. No se encuentran comprendidos dentro de la prohibicion a que se refiere el parrafo anterior los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aviacion Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en cuyos casos se autorizaran los viajes de sus funcionarios y servidores a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios.

AGRICULTURA
Modifican fechas limite de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero para los valles de MORDAZA y Chira
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 299-2004-AG-SENASA MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 2015-2004-AG-SENASA-P, mediante el cual la Direccion del SENASA - MORDAZA, remite la propuesta de modificatoria de fechas limite para la siembra, matada y quema, y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero en los valles Chira y MORDAZA, en el departamento de Piura; El Oficio Nº 2029-2004-AG-SENASA-P, de fecha 21 de diciembre de 2004, mediante el cual, la Direccion de SENASA - MORDAZA absuelve las observaciones planteadas por la Direccion General de Sanidad Vegetal, sobre las fechas propuestas; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97AG; siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sa-

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