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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23908 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G34 /G50/G52/G4F/G48/G49/G42/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G56/G49/G41/G4A/G45/G53/G20/G41/G4C/G20/G45/G58/G54/G45/G52/G49/G4F/G52 /G44/G45/G20/G46/G55/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G41/G52/G49/G4F/G53/G20/G59/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G44/G4F/G52/G45/G53 /G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regu- lan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Pú-blico; Que, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año2005, establece que se deberán adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios; Que, es necesario efectuar un uso eficiente y efi- caz de los recursos del Estado, y efectuar unaracionalización del gasto público, para lo cual resultanecesario dictar normas complementarias con rela- ción a los viajes de funcionarios o servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo que irroguen gas-tos al Estado; Que, con la finalidad de materializar acciones que permitan una adecuada racionalización de los gastosrelacionados con viajes, es urgente y de interés nacio- nal, disponer medidas extraordinarias a ser implementa- das durante el ejercicio 2005; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prohibición Los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o repre-sentantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer ysegundo párrafos del artículo 1º de la Ley Nº 27619,quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005. No se encuentran comprendidos dentro de la prohibi- ción a que se refiere el párrafo anterior los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aviación Civil del Mi-nisterio de Transporte y Comunicaciones en cuyos ca-sos se autorizarán los viajes de sus funcionarios y ser- vidores a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios.Artículo 2º.- Excepción Mediante Resolución Suprema refrendada por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sec-tor correspondiente, podrán exceptuarse de la prohibi-ción establecida en el primer párrafo del artículo anterior,aquellos viajes que resulten indispensables para asegu- rar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2005. Artículo 3º.- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aero- puerto podrán ser autorizados por Resolución Ministe- rial del Sector correspondiente. Artículo 4º.- Concepto de gasto público Toda referencia al término gasto ocasionado al Teso- ro Público, debe ser entendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23909 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G2C /G6D/G61/G74/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G79/G20/G63/G61/G6D/G70/G6F/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G72/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 299-2004-AG-SENASA Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 2015-2004-AG-SENASA-P, mediante el cual la Dirección del SENASA - Piura, remite la propues-ta de modificatoria de fechas límite para la siembra, ma-tada y quema, y campo limpio del cultivo del algodonero en los valles Chira y Piura, en el departamento de Piura; El Oficio Nº 2029-2004-AG-SENASA-P, de fecha 21 de diciembre de 2004, mediante el cual, la Dirección deSENASA - Piura absuelve las observaciones plantea-das por la Dirección General de Sanidad Vegetal, sobrelas fechas propuestas; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivodel Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94- AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG; siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fijalas fechas límites para la siembra, matada y quema delmencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sa-