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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G61/G72/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 486-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 18 de noviembre del 2004Vistos los Informes Legales Nºs. 455-2004 del 26.8.04, 420-2004 del 5.8.04, 448-2004 del 23.8.04, 449-2004 del23.8.04, 442-2004 del 13.8.04, 445-2004 del 20.8.04, 457-2004 del 27.8.04, 469-2004 del 1.9.04, 474-2004 del 8.9.04, 471-2004 del 6.9.04, 489-2004 del 17.9.04, 478-2004 del 21.9.04, 491-2004 del 22.9.04, 502-2004 del28.9.04, 505-2004 del 29.9.04, 504-2004 del 29.9.04,503-2004 del 29.9.04, 461-2004 del 1.9.04, 460-2004 del1.9.04, 521-2004 del 17.10.04, 527-2004 del 20.10.04, 517-2004 del 15.10.04, 530-2004 del 21.10.04, 529-2004 del 21.10.04, 518-2004 del 15.10.04, 534-2004 del25.10.04, 535-2004 del 25.10.04, 490-2004 del 20.9.04,559-2004 del 10.11.04, 553-2004 del 5.11.04, 568-2004del 15.11.04-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs respectiva-mente. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece queconstituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demás disposiciones sobrela materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debidoanálisis de las denuncias que dieron mérito a la apertura del proceso sancionador, es de verse que las mismas no resultan sancionables administrativamente, al no ha-berse acreditado la comisión de la infracción, en susrespectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE Reglamento de Ins-pecciones y del Procedimiento Sancionador de las In- fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,que en su segundo párrafo establece que de no probar-se la existencia de la infracción o de no existirresponsabilidad del denunciado en la comisión de la mis-ma, se dispondrá de oficio el archivo definitivo de la de- nuncia, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que en los procesos administrativos sustanciados al amparo del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Pro-ceso Administrativo Sancionador, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, se ha concluido en cada uno de ellos, laprocedencia del archivamiento de la denuncia, proce-sos en los cuales no se ha acreditado la comisión de lainfracción, o no ha concurrido el tipo de infracción de-nunciada, debiéndose archivar definitivamente los mis- mos así como procederse a la acumulación de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de la facultad conferida en el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el archivamiento definitivo de los procesos administrativos, cuya relación se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Oficina General de Administración, para los fines quehaya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, sicontuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y enescala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU