Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

Que, asi mismo el Organo de Control Institucional en el Informe de visto ha determinado que el ex locador y ex funcionario percibio indebidamente honorarios y remuneraciones con su correspondiente Liquidacion de Beneficios, al inducir a error a la Entidad al simular reunir requisitos que le permitian realizar servicios o ejercer cargos sin cumplir los requisitos que la Entidad exigia, engano que propicio la celebracion de actos Juridicos, configurandose la causal de nulidad y el detrimento del patrimonio economico de FONDEPES, por el monto de S/. 205 497,82; Que, el Inc. f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados como resultado de Acciones de Control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendacion del Informe de vistos, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representacion del Estado interponga e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 016-2004-02-5301 "Falsa Declaracion en MORDAZA de Contratacion por Locacion de Servicios y Ostentacion de Titulo Profesional de Economista como Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto de FONDEPES" y contra aquellos que resulten responsables de los hechos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion, de conformidad a lo recomendado en el Informe Especial de vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 23728

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 081-2002-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de diciembre de 2004. Vistos los escritos con registro Nº 13654002 de fechas 11 de octubre y 10 de diciembre de 2002 presentados por MORDAZA MORDAZA VINCES. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, encontrandose comprendida en dicha relacion la embarcacion pesquera denominada "NINA" con matricula Nº CO-5807-CM; Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Segui-

miento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que el numeral 1) del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podran ser utilizados por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial dentro del ambito de su competencia. La informacion proveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, en el anexo de la mencionada Resolucion; Que mediante Nota Nº 816-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, remite a la Oficina General de Asesoria Juridica, entre otros, el recurso de reconsideracion senalado anteriormente, junto con los Informes Tecnicos Nº 264-2003-PRODUCE/DINSECOVI y Nº 504-2004-PRODUCE/DINSECOVI, en los cuales realizan la contrastacion entre la informacion correspondiente al record de descargas en los establecimientos industriales pesqueros y los medios probatorios presentados por la recurrente, a fin de que procedamos a la evaluacion correspondiente emitiendo opinion legal al respecto; Que los Informes Tecnicos Nº 264-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 3 de octubre de 2003 y Nº 504-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 9 de setiembre de 2004, concluyen que el senor MORDAZA MORDAZA VINCES, propietario de la embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, es responsable de las descargas de los dias 15 de marzo y 24 de junio de 2001, en tal sentido, manifestamos que procede declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creacion del Ministerio de la Produccion; Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA VINCES propietario de la embarcacion pesquera "NINA" de matricula CO-5807-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002, respecto a las descargas de los dias 5 de enero, 1, 2 y 30 de MORDAZA de 2001 e INFUNDADO respecto de las descargas de los dias 15 de marzo y 24 de junio de 2001, siendo responsable de un total de 54.20 toneladas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 23729

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