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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Que, así mismo el Órgano de Control Institucional en el Informe de visto ha determinado que el ex locador y exfuncionario percibió indebidamente honorarios y remu-neraciones con su correspondiente Liquidación de Benefi-cios, al inducir a error a la Entidad al simular reunir requisi-tos que le permitían realizar servicios o ejercer cargos sin cumplir los requisitos que la Entidad exigía, engaño que propició la celebración de actos Jurídicos, configurándosela causal de nulidad y el detrimento del patrimonio económi-co de FONDEPES, por el monto de S/. 205 497,82; Que, el Inc. f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados como resultado de Acciones de Control constituyen prueba pre-consti- tuida para el inicio de las acciones administrativas y/olegales que sean recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendación del Informe de vistos, es necesario autorizar a la Procuradora Públicaa cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucio-nes conferidas por el literal i) del artículo 11º del Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representación del Estado inter- ponga e impulse las acciones judiciales pertinentes, con-tra las personas comprendidas en el Informe EspecialNº 016-2004-02-5301 "Falsa Declaración en proceso deContratación por Locación de Servicios y Ostentaciónde Título Profesional de Economista como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de FONDEPES" y contra aquellos que resulten responsables de los he-chos señalados en la parte considerativa de la presenteResolución, de conformidad a lo recomendado en el In-forme Especial de vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 23728 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2004-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2004. Vistos los escritos con registro Nº 13654002 de fe- chas 11 de octubre y 10 de diciembre de 2002 presenta- dos por RICARDO MERINO VINCES. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002, se publi- có la relación de embarcaciones pesqueras de mayorescala que presentan una diferencia mayor al 3% entrelas descargas de recursos hidrobiológicos verificadaspor la Administración y lo informado por el armador pes-quero en las declaraciones juradas de pago de dere- chos presentadas, así como, la información remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspon-dientes al ejercicio 2001, encontrándose comprendidaen dicha relación la embarcación pesquera denominada"NIÑA" con matrícula Nº CO-5807-CM; Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta- blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los quese delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo efecto implementará los mecanismos necesariospara el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi- das por los usuarios; Que el numeral 1) del artículo 117º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General dePesca establece que los datos, reportes e informaciónproveniente del Sistema de Seguimiento Satelital podránser utilizados por el Ministerio de Pesquería (hoy Minis- terio de la Producción) como medios de prueba en cual- quier procedimiento administrativo o proceso judicialdentro del ámbito de su competencia. La informaciónproveniente del Sistema no admite pacto en contrario; Que a través de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; por haber inclui- do a la embarcación pesquera "NIÑA" de matrícula NºCO-5807-CM, en el anexo de la mencionada Resolución; Que mediante Nota Nº 816-2004-PRODUCE/DINSE- COVI-Dif la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, remite a la Oficina General de Asesoría Ju- rídica, entre otros, el recurso de reconsideración seña- lado anteriormente, junto con los Informes Técnicos Nº264-2003-PRODUCE/DINSECOVI y Nº 504-2004-PRO-DUCE/DINSECOVI, en los cuales realizan la contrasta- ción entre la información correspondiente al record dedescargas en los establecimientos industriales pesque- ros y los medios probatorios presentados por la recu- rrente, a fin de que procedamos a la evaluación corres-pondiente emitiendo opinión legal al respecto; Que los Informes Técnicos Nº 264-2004-PRODU- CE/DINSECOVI-Dif de fecha 3 de octubre de 2003 y Nº504-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 9 de setiembre de 2004, concluyen que el señor RICARDO MERINO VINCES, propietario de la embarcación pes-quera "NIÑA" de matrícula Nº CO-5807-CM, es respon-sable de las descargas de los días 15 de marzo y 24 dejunio de 2001, en tal sentido, manifestamos que procededeclarar fundado en parte el Recurso de Reconsi- deración interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creación del Ministerio de la Produc-ción; Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; y, en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señorRICARDO MERINO VINCES propietario de la embarca-ción pesquera "NIÑA" de matrícula CO-5807-CM, con-tra la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002, respecto a las descar- gas de los días 5 de enero, 1, 2 y 30 de mayo de 2001 eINFUNDADO respecto de las descargas de los días 15de marzo y 24 de junio de 2001, siendo responsable deun total de 54.20 toneladas, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regio-nales Sectoriales del litoral y consignarse en el Portal dela Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 23729