Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

7- Apoyar el MORDAZA de conformacion de una Red Binacional de Salud en la MORDAZA geografica a la que alude el Articulo Quinto. 8- Contribuir a la ejecucion del Proyecto proporcionando apoyo tecnico, material y de servicios orientados al logro de los objetivos del Proyecto, como contrapartida a la Cooperacion Italiana. ARTICULO DECIMO: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE ITALIA El Gobierno Italiano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, MAE-DGCS, Oficina V, se compromete a: 1- Poner a disposicion del Peru y Ecuador la contribucion aprobada para el Programa y que corresponde a Liras Italianas 9.367.100.000 o Euros 4.837.703,42. Dicho monto incluye tanto gastos de inversion local como gastos administrativos y del personal italiano y sera repartido de la siguiente manera: - 3/8 al Peru, equivalentes a ª 1.814.138,78 aproximadamente. - 5/8 al Ecuador, equivalentes a ª 3.023.564,64 aproximadamente. 2- Depositar sus contribuciones directamente a la Embajada de Italia en Quito. 3- Enviar los fondos, siguiendo las indicaciones del Comite de Gestion, en funcion de los Planes Operativos Anuales aprobados por el Comite Directivo dentro de los compromisos economicos asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia - Direccion General para la Cooperacion al Desarrollo - con "Delibera N. 15", del 9 de marzo de 2001. 4- Asegurar la supervision y la coordinacion de la iniciativa a traves del envio de dos expertos que permaneceran en el lugar para la realizacion de las actividades previstas por el Programa. 5- De acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del Articulo Noveno, instalar las oficinas. Los equipos de tales oficinas seran de propiedad de la Embajada de Italia en Ecuador mientras dure el Programa y seran transferidos a las autoridades de salud cuando finalice la iniciativa. 6- Transferir, a las Direcciones Regionales de Salud de MORDAZA y MORDAZA, al termino del Programa, los equipos, vehiculos y demas bienes comprados por el ente ejecutor, que a esa fecha aun no hubieran sido transferidos. ARTICULO UNDECIMO: EVALUACION Y AUDITORIA Todas las partes, ademas de los miembros del Comite Directivo, pueden proceder en cualquier momento, conjuntamente o por separado, a un examen o control del estado de avance del Programa. Por la parte italiana, ademas de los expertos enviados al lugar que informaran al Ministerio de Relaciones Exteriores MAE - DGCS sobre la marcha de la iniciativa, seran efectuadas misiones de monitoreo por los expertos DGCS competentes. En el aspecto financiero, el proyecto sera auditado a la finalizacion del Programa por encargo de la parte italiana. Durante los tres anos, al finalizar cada ano, el Comite de Gestion efectuara una auditoria a nivel tecnico con los instrumentos de programacion y control a su disposicion. Los informes de dichas auditorias seran entregados al Comite Directivo para su aprobacion como se establece en el Articulo Sexto. ARTICULO DUODECIMO: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS Durante la ejecucion del Programa, se aplicaran las inmunidades, privilegios, exoneraciones y/o facilidades de que disponen las Embajadas de Italia en

Ecuador y en Peru, de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales, y la legislacion y leyes nacionales, en particular las referidas a la cooperacion internacional, de los dos paises. ARTICULO DECIMOTERCERO: RESOLUCION DE CONFLICTOS Eventuales divergencias o controversias relacionadas a la interpretacion y a la aplicacion de las disposiciones de este Convenio seran arregladas por la via amistosa o a traves de negociaciones. ARTICULO DECIMOCUARTO: VIGENCIA, MODIFICACION Y FINALIZACION El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la firma y permanecera vigente mientras dure la contribucion de Italia al Proyecto y hasta la revision y aprobacion del ultimo informe del ente ejecutor. Este Convenio podra ser modificado a propuesta del Comite Directivo, la cual sera formalizada a traves de intercambio de notas reversales en que se especifique la fecha de vigencia de dichas modificaciones. Cualquiera de las partes podra dar por terminado en cualquier momento el presente Convenio por incumplimiento de los acuerdos, mediante comunicacion escrita dirigida a las otras partes, con tres meses de antelacion. En dicho caso, las otras partes acordaran la forma de continuar o terminar el proyecto. Las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio, subsistiran al vencimiento o terminacion del mismo segun sea necesario con el fin de permitir la liquidacion de cuentas entre las partes, la atencion de asuntos relativos al personal internacional, el cumplimiento de cualquier compromiso que se MORDAZA contraido y la salida del MORDAZA del personal, segun sea necesario. CLAUSULA ADICIONAL El Documento de Proyecto contiene especificaciones tecnicas de las actividades a efectuarse, el cual forma parte de este Convenio. Se suscribe este Convenio en idioma espanol en tres ejemplares de igual contenido y valor, a los 23 dias del mes de enero de 2004. Por el Gobierno de la Republica del Peru Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica del Ecuador Embajador MORDAZA ZUQUILANDA DUQUE Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica de Italia Embajador MORDAZA LEGNAIOLI Embajador de la Republica de Italia en el Ecuador Por el Capitulo Peru del Plan Binacional Embajador MORDAZA PICASSO BOTTO Director Ejecutivo Por el Capitulo Ecuador del Plan Binacional Embajador MORDAZA MORDAZA ANDA Director Ejecutivo 23570

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