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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 7- Apoyar el proceso de conformación de una Red Binacional de Salud en la zona geográfica a la quealude el Artículo Quinto. 8- Contribuir a la ejecución del Proyecto propor- cionando apoyo técnico, material y de servicios orien-tados al logro de los objetivos del Proyecto, como con- trapartida a la Cooperación Italiana. ARTÍCULO DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL GO- BIERNO DE ITALIA El Gobierno Italiano, a través del Ministerio de Re- laciones Exteriores, MAE-DGCS, Oficina V, se com-promete a: 1- Poner a disposición del Perú y Ecuador la contri- bución aprobada para el Programa y que corresponde a Liras Italianas 9.367.100.000 o Euros 4.837.703,42.Dicho monto incluye tanto gastos de inversión localcomo gastos administrativos y del personal italiano yserá repartido de la siguiente manera: - 3/8 al Perú, equivalentes a ª 1.814.138,78 aproxi- madamente. - 5/8 al Ecuador, equivalentes a ª 3.023.564,64 aproximadamente. 2- Depositar sus contribuciones directamente a la Embajada de Italia en Quito. 3- Enviar los fondos, siguiendo las indicaciones del Comité de Gestión, en función de los Planes Operati-vos Anuales aprobados por el Comité Directivo dentro de los compromisos económicos asumidos por el Mi- nisterio de Relaciones Exteriores de Italia - DirecciónGeneral para la Cooperación al Desarrollo - con "De-libera N. 15", del 9 de marzo de 2001. 4- Asegurar la supervisión y la coordinación de la iniciativa a través del envío de dos expertos que per- manecerán en el lugar para la realización de las activi- dades previstas por el Programa. 5- De acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del Artículo Noveno, instalar las oficinas. Los equipos detales oficinas serán de propiedad de la Embajada deItalia en Ecuador mientras dure el Programa y serán transferidos a las autoridades de salud cuando finali- ce la iniciativa. 6- Transferir, a las Direcciones Regionales de Sa- lud de Piura y Loja, al término del Programa, los equi-pos, vehículos y demás bienes comprados por el enteejecutor, que a esa fecha aún no hubieran sido transferidos. ARTÍCULO UNDÉCIMO: EVALUACIÓN Y AUDI- TORÍA Todas las partes, además de los miembros del Co- mité Directivo, pueden proceder en cualquier momento,conjuntamente o por separado, a un examen o controldel estado de avance del Programa. Por la parte italiana, además de los expertos envia- dos al lugar que informarán al Ministerio de Relacio- nes Exteriores MAE - DGCS sobre la marcha de la iniciativa, serán efectuadas misiones de monitoreo porlos expertos DGCS competentes. En el aspecto financiero, el proyecto será auditado a la finalización del Programa por encargo de la parteitaliana. Durante los tres años, al finalizar cada año, el Comité de Gestión efectuará una auditoría a nivel téc- nico con los instrumentos de programación y control asu disposición. Los informes de dichas auditorías se-rán entregados al Comité Directivo para su aproba-ción como se establece en el Artículo Sexto. ARTÍCULO DUODÉCIMO: INMUNIDADES Y PRI- VILEGIOS Durante la ejecución del Programa, se aplicarán las inmunidades, privilegios, exoneraciones y/ofacilidades de que disponen las Embajadas de Italia enEcuador y en Perú, de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales, yla legislación y leyes nacionales, en particular las re-feridas a la cooperación internacional, de los dos paí-ses. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Eventuales divergencias o controversias relacio- nadas a la interpretación y a la aplicación de las disposi- ciones de este Convenio serán arregladas por la vía amistosa o a través de negociaciones. ARTÍCULO DECIMOCUARTO: VIGENCIA, MO- DIFICACIÓN Y FINALIZACIÓN El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y permanecerá vigente mientras dure lacontribución de Italia al Proyecto y hasta la revisión yaprobación del último informe del ente ejecutor. Este Convenio podrá ser modificado a propuesta del Comité Directivo, la cual será formalizada a tra- vés de intercambio de notas reversales en que seespecifique la fecha de vigencia de dichas modifica-ciones. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Convenio por incum- plimiento de los acuerdos, mediante comunicación es- crita dirigida a las otras partes, con tres meses deantelación. En dicho caso, las otras partes acordaránla forma de continuar o terminar el proyecto. Las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio, subsistirán al vencimiento o terminación del mismo según sea necesario con el fin de permitir la liquidación de cuentas entre las partes,la atención de asuntos relativos al personal interna-cional, el cumplimiento de cualquier compromiso quese haya contraído y la salida del país del personal,según sea necesario. CLÁUSULA ADICIONAL El Documento de Proyecto contiene especificacio- nes técnicas de las actividades a efectuarse, el cual forma parte de este Convenio. Se suscribe este Convenio en idioma español en tres ejemplares de igual contenido y valor, a los 23 días delmes de enero de 2004. Por el Gobierno de la República del PerúEmbajador MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República del Ecuador Embajador PATRICIO ZUQUILANDA DUQUE Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República de ItaliaEmbajador PAOLO LEGNAIOLIEmbajador de la República de Italia en el Ecuador Por el Capítulo Perú del Plan BinacionalEmbajador MANUEL PICASSO BOTTODirector Ejecutivo Por el Capítulo Ecuador del Plan Binacional Embajador EDUARDO MORA ANDA Director Ejecutivo 23570