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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 nidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, pre-via evaluación de las condiciones ecológicas, hidroló-gicas y fitosanitarias, realizada por la Comisión Ad Hocdel valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre del 2001, se modificó lo estableci- do en el Artículo 3º del mencionado Texto Único Ordena-do y se fijó las fechas límites de siembra, matada yquema y campo limpio, para cada valle; asimismo, seintrodujo el cultivo de variedades híbridas por ofrecer untipo de fibra que satisface la necesidad de la industria textil, estableciendo los mecanismos que permitan faci- litar la siembra de este tipo de algodones, pero que almismo tiempo reduzca el riesgo de contaminación gené-tica de los semilleros de las variedades locales; Que, mediante el Informe Técnico Nº 068-2004-AG- SENASA-DGSV-DIA/S, de fecha 23 de diciembre de 2004, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la modificación, en vía de regularización, está refe-rida sólo para la presente campaña agrícola, debido alas condiciones hidrológicas y fitosanitarias que se sus-cita en los mencionados valles, y que esta solicitud seenmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolu-ción Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visacionesde la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, sólo para la campaña 2004-2005 las fechas límite de siem- bra, matada y quema, y campo limpio del cultivo del algodonero para los valles de Piura y Chira, del departa-mento de Piura, tal como se detalla a continuación: Valle Zona Variedad Siembra Matada Campo y quema limpio PiuraBajo PiuraPima15-dic-04 al 31-ene-05 15-ago-05 al 15-oct-05 al Híbridos 15-ene-05 al 15-feb-05 14-oct-05 14-dic-05 Medio Pima21-ene-05 al 08-mar-05 21-set-05 al 15-nov-05 al Piura Híbridos 21-feb-05 al 21-mar-05 14-nov-05 20-ene-06 Alto PiuraPima01-feb-05 al 15-mar-05 01-oct-05 al 20-nov-05 al Híbridos 01-mar-05 al 01-abr-05 19-nov-05 31-ene-06 ChiraBajo ChiraPima01-dic-04 al 10-ene-05 01-ago-05 al 16-set-05 al Híbridos 01-ene-05 al 01-feb-05 15-set-05 30-nov-05 Medio y Pima20-dic-04 al 31-ene-05 20-ago-05 al 15-oct-05 al Alto Chira Híbridos 20-ene-05 al 20-feb-05 14-oct-05 19-dic-05 CieneguilloPima01-ene-05 al 31-ene-05 01-set-05 al 15-oct-05 al Híbridos 01-feb-05 al 01-mar-05 14-oct-05 31-dic-05 Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenadodel Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Va-lles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 23839 MINCETUR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6C/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39 DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI, de fe- cha 2 de setiembre de 1999, se puso en vigencia elAcuerdo del Alcance Parcial de Complementación Eco-nómica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y la República Federativa del Brasil; Que, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Bra-sil, con fecha 14 de diciembre de 2004, han suscrito elVigésimo Segundo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar la vigencia del mencionado Acuerdo y las preferen-cias pactadas entre la República Federativa del Brasil yla República del Perú, desde el 1 de enero de 2005 hastael evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agostode 2003, entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uru-guay, Estados Partes del MERCOSUR; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCE-TUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sen- tido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuer-dos o convenios internacionales en materia de comercioexterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 2779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinentes para la aplica-ción del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 23910 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G2D/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G34/G38 DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI, de fecha 27 de julio de 2000, se puso en vigencia el Acuer-do de Alcance Parcial de Complementación EconómicaNº 48, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de