Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 24337

INTERIOR
Declaran improcedente apelacion interpuesta contra la R.M. Nº 0195-2003-IN1300 mediante la cual se sanciono a servidor con cese temporal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2245-2003-IN/1601 MORDAZA, 23 de diciembre del 2003 Visto, el recurso de apelacion de fecha 20.MAR.2003 interpuesto por el Tecnico en Migraciones I STA, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 0195-2003-IN-1300 de 21.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0195-2003-IN1300 de 21.FEB.2003, se sanciono al T.M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Cese Temporal, sin goce de remuneraciones por cuarenta y cinco (45) dias; Que, el T.M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante expediente Nº 00002615 de 20.MAR.2003 interpone ante el Ministerio del Interior recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 0195-2003-IN-1300 de 21.FEB.2003; Que, mediante Informe Nº 4143-2003-IN-0204, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior senala que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo 218º numeral 2) literal a) establece como acto que agota la via administrativa "el acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa" o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; Que, el recurso de apelacion interpuesto por el citado servidor se sustenta en cuestiones de puro derecho establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo que al emitir la Resolucion Ministerial Nº 0195-2003IN-1300, se ha agotado la via administrativa, toda vez que contra MORDAZA no se puede interponer recurso administrativo, por ser esta una decision de MORDAZA instancia administrativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 41432003-IN-0204 de 8.AGO.2003; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el Tecnico en Migraciones I STA, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 0195-2003-IN-1300 de 21.FEB.2003 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, para su notificacion al administrado. Registrese, publiquese, comuniquese y achivese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 24285

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27252, que establecio el derecho de jubilacion anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realicen labores que implican riesgo para la MORDAZA o la salud
DECRETO SUPREMO Nº 195-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27252 se establecio el derecho a jubilacion anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la MORDAZA o la salud, estableciendose adicionalmente la creacion del MORDAZA de Reconocimiento Complementario, el cual sera emitido por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y cuyas caracteristicas seran establecidas en el reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27252, a fin de proceder a su correcta aplicacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 248-2002-EF/10 se aprobo el Reglamento Operativo para la Jubilacion Anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el regimen extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001EF, estableciendo las disposiciones que permitan la MORDAZA, calificacion y posterior acceso a una pension de jubilacion; Que, resulta necesario la modificacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, a fin de hacer viable la aplicacion del referido dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el literal b) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, por el texto siguiente: "b) Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado, al menos, veinte (20) anos completos de aportacion al SNP y/o al SPP. Para este fin solo se computaran las aportaciones efectivamente retenidas a favor del SNP asi como unicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP; y,". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 24346

MIMDES
Designan Directora General de la Direccion General de Asesoria Juridica del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2003-MIMDES MORDAZA, 30 de diciembre de 2003

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