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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 (01/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 ciones las cuales antes de su aprobación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, deben ser prepublicadas, a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronáutico y público en general, siendo necesariose expida el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direc- ción de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, correspondiendo a la Revisión Nº 16 que se señalan a continuación, cuyos textos se encuentran a disposición delpúblico en el Website de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, al que se puede acceder en: dgacnormatividad@mtc.gob.pe RAP Nº 21 Procedimientos Generales de Elabora- ción Normativa; RAP Nº 61 Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo; RAP Nº 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos; RAP Nº 65 Cer tificación: Personal Técnico Aeronáu- tico no Tripulante; RAP Nº 67 Normas Médicas y Certificación; RAP Nº 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones; RAP Nº 103 Regulaci ones para la Operación de Avio- nes Ultralivianos(UL) o Ultralivianos Mo- torizados (ULM); RAP Nº 107 Seguridad Aeroportuaria; RAP Nº 108 Programa y Procedimientos de Seguri- dad de la Aviación para Explotadores Aéreos y Operadores bajo las RAP 91,133,137 y 142; RAP Nº 110 Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; RAP Nº 111 Ser vicios Especializados Aeroportua- rios; RAP Nº 121 Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e In- ternacional; RAP Nº 129 Operaciones de Transportadores Extran- jeros en el Perú y Operadores en el Ex- tranjero con Aeronaves de Matrícula Pe- ruana; RAP Nº 131 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación; RAP Nº 135 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Operación Commu- ter; RAP Nº 137 Operaciones de Aeronaves Agrícolas;RAP Nº 139 Certificación de Aeródromos; RAP Nº 141 Escuela de Pilotos; RAP Nº 143 Licencia de Instructor de Tierra;RAP Nº 144 Escuela de Tripulantes Auxiliares; RAP Nº 145 Talleres de Mantenimiento Aeronáutico; y, RAP Nº 147 Centros de Instrucción de Técnicos en Mantenimiento (CITM). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZÁQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 22482 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1033-2003-GG-PJ Lima, 30 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las reco- mendaciones derivadas de las Comisiones creadas por lasLeyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementación de las recomendaciones de lasComisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fecha 28 de setiembre de 2002; los ex servidores cesados en forma irregular se reincorporarán en pla-zas presupuestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de setiembre de 2002; Que, mediante Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJ- GG/PJ, de fecha 21 de agosto de 2003, se establecen los criterios a aplicarse para el proceso de reincorpo- ración de los ex servidores cesados irregularmente enlas respectivas Cortes Superiores de Justicia de la República, asimismo, por Oficio Circular Nº 012-2003- SPTP-GPEJ-GG/PJ de fecha 10 de setiembre de 2003se remite la relación del personal cesado por coacción a las distintas Cortes Superiores de Justicia de la Re- pública; Que, por Oficio Nº 4383-2003-A-CSJL/PJ, la Ofici- na de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite una copia certificada de la ResoluciónAdministrativa Nº 1110-2003-A-CSJLI/PJ, expedida por la Presidencia de dicha Corte, mediante la cual se dis- pone la reincorporación del señor JUAN ALEJANDROGUERRA LENGUA, en el cargo de Técnico Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito al pro- ceso de reincorporación o reubicación laboral de exservidores declarados como cesados en forma irregu- lar por la Comisión Especial Revisora de Ceses Colec- tivos del Poder Judicial; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27803, establece que para los efectos de lo regulado en el Artículo 11º de la referida Ley, referente a la reincorporación de los exservidores del Estado a su puesto de trabajo de origen, deberá entenderse la reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado mediante la respectiva contra-tación, en el caso del Poder Judicial bajo el Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ, y en uso de las atri-buciones conferidas al Gerente General del Poder Ju- dicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Con- tratación sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del señor JUAN ALEJANDRO GUE- RRA LENGUA, en el cargo de Técnico Judicial de la CorteSuperior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Comunicar la decisión contenida en el Artículo Primero de la presente Resolución, al Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las áreas admi- nistrativas correspondientes, así como al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 24344 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1034-2003-GG-PJ Lima, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las reco- mendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las