Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

ciones las cuales MORDAZA de su aprobacion y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo citado, deben ser prepublicadas, a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronautico y publico en general, siendo necesario se expida el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, correspondiendo a la Revision Nº 16 que se senalan a continuacion, cuyos textos se encuentran a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil, al que se puede acceder en: dgacnormatividad@mtc.gob.pe RAP Nº 21 RAP Nº 61 RAP Nº 63 RAP Nº 65 RAP Nº 67 RAP Nº 91 RAP Nº 103 RAP Nº 107 RAP Nº 108 Procedimientos Generales de Elaboracion Normativa; Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo; Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA Pilotos; Certificacion: Personal Tecnico Aeronautico no Tripulante; Normas Medicas y Certificacion; Reglamento de Vuelo y Operaciones; Regulaciones para la Operacion de Aviones Ultralivianos(UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM); Seguridad Aeroportuaria; Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviacion para Explotadores Aereos y Operadores bajo las RAP 91, 133,137 y 142; Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; Servicios Especializados Aeroportuarios; Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional; Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Peru y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matricula Peruana; Explotadores de Servicio de Transporte Aereo Turistico y de Observacion; Explotadores de Servicio de Transporte Aereo no Regular y Operacion Commuter; Operaciones de Aeronaves Agricolas; Certificacion de Aerodromos; Escuela de Pilotos; Licencia de Instructor de Tierra; Escuela de Tripulantes Auxiliares; Talleres de Mantenimiento Aeronautico; y, Centros de Instruccion de Tecnicos en Mantenimiento (CITM).

RAP Nº 110 RAP Nº 111 RAP Nº 121 RAP Nº 129

RAP Nº 131 RAP Nº 135 RAP Nº 137 RAP Nº 139 RAP Nº 141 RAP Nº 143 RAP Nº 144 RAP Nº 145 RAP Nº 147

Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fecha 28 de setiembre de 2002; los ex servidores cesados en forma irregular se reincorporaran en plazas presupuestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de setiembre de 2002; Que, mediante Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJGG/PJ, de fecha 21 de agosto de 2003, se establecen los criterios a aplicarse para el MORDAZA de reincorporacion de los ex servidores cesados irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, asimismo, por Oficio Circular Nº 012-2003SPTP-GPEJ-GG/PJ de fecha 10 de setiembre de 2003 se remite la relacion del personal cesado por coaccion a las distintas Cortes Superiores de Justicia de la Republica; Que, por Oficio Nº 4383-2003-A-CSJL/PJ, la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite una MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa Nº 1110-2003-A-CSJLI/PJ, expedida por la Presidencia de dicha Corte, mediante la cual se dispone la reincorporacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LENGUA, en el cargo de Tecnico Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito al MORDAZA de reincorporacion o reubicacion laboral de ex servidores declarados como cesados en forma irregular por la Comision Especial Revisora de Ceses Colectivos del Poder Judicial; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27803, establece que para los efectos de lo regulado en el Articulo 11º de la referida Ley, referente a la reincorporacion de los ex servidores del Estado a su puesto de trabajo de origen, debera entenderse la reincorporacion como un MORDAZA vinculo laboral, generado mediante la respectiva contratacion, en el caso del Poder Judicial bajo el Regimen Laboral normado por el Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con el Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ, y en uso de las atribuciones conferidas al Gerente General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Contratacion sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LENGUA, en el cargo de Tecnico Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Comunicar la decision contenida en el Articulo Primero de la presente Resolucion, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a las areas administrativas correspondientes, asi como al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 22482

PODER JUDICIAL
Aprueban contratacion de Tecnico Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1033-2003-GG-PJ MORDAZA, 30 de diciembre de 2003

24344 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1034-2003-GG-PJ MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las

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