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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 Visto el Oficio Nº 2578-2003-OGPE/MINSA, cursado por el Director General de la Oficina General de Planea- miento Estratégico; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en la Oficina General de Pla- neamiento Estratégico del Ministerio de Salud, a las siguien- tes personas: Nombres y Apellidos Unidad Orgánica Cargo Nivel Ana VICENTE CASTRO Oficina Ejecutiva de Experto en Sistema F-3 Presupuesto Administrativo I Julio César CASTILLO FERNÁNDEZ Oficina Ejecutiva de Experto en Sistema F-3 Organizaci ón Administr ativo I Segundo Apolinar MONTENEGRO Oficina Ejecutiva de Experto en Sistema F-3 BAÑOS Planeamiento y Administrativo I Gestión Institucional Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 24348 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089-2003-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2003 VISTOS: El Memorándum Nº 1480-2003-MTC/10 de la Directora General de la Oficina General de Adminis- tración, Informe Técnico Nº 135-2003-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, el Memorándum Nº 302-2003-MTC/10.01 y el Informe Legal Nº 1786-2003-MTC/ 08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica relacio- nados con la solicitud de contratación del Dr. Luis Feli-pe Bramont-Arias Torres para que brinde asesoría le- gal en la defensa de los funcionarios comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 1069-2003-MTC/03, alamparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018- 2002-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, se establecen las disposiciones para la defensa judicial defuncionarios y servidores de entidades, instituciones y or- ganismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, por cuanto debido a la naturaleza de sus fun-ciones y la jerarquía de sus cargos, los funcionarios y ser- vidores públicos de cierto nivel realizan actos, toman deci- siones u omiten acciones en el ejercicio regular de sus fun-ciones, por las cuales podrían verse inmersos en proce- sos judiciales; Que, el artículo 1º de la citada norma establece que las entidades, instituciones u organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar los servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores seandemandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, con fecha 15 de octubre de 2003, la señora Ga- briela Campos Bernuy presenta a la Fiscalía Provincial de turno denuncia penal contra los señores Guillermo Ernes-to Villanueva Pinto, Edgar Germán Alvarado Barreto y Cé- sar Augusto Segovia Angulo, funcionarios de este Ministe- rio, por la presunta comisión de los delitos de Abuso deAutoridad y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 376º y 438º del Código Penal;Que, de acuerdo al referido Informe Técnico al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, los citados funcionarios han solicitado al Titular de este Ministerio, protección legal mediante la contratación deasesoría legal especializada frente a los procesos admi- nistrativos, penales o judiciales en que pudieran ser com- prendidos en cumplimiento de sus funciones, adjuntandocopia de la denuncia penal presentada por la señora Ga- briela Campos Bernuy; Que, con Resolución Ministerial Nº 1069-2003-MTC/ 03, se concede a los señores Guillermo Ernesto Villa- nueva Pinto, Edgar Germán Alvarado Barreto y César Augusto Segovia Angulo, funcionarios de este Ministe-rio, el beneficio dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, conforme a los términos del Informe Técnico Nº 135-2003-MTC/10.02, el profesional que asuma la de- fensa de los funcionarios denunciados deberá evaluar si los actos imputados constituyen la realización de "actosarbitrarios", tal y como lo exige la ley para la configura- ción del delito de abuso de autoridad y si además en caso de serlo, originaron "perjuicio a los administrados",que constituye otro requisito del citado delito; Que, asimismo, ante la imputación del delito contra la fe pública - falsedad genérica, supone definir elcontenido del tipo penal de falsedad genérica y su dis- tinción con la falsedad documental, así como la exigen- cia de perjuicio que requiere; Que, por otro lado, la denuncia formulada habría sido presentada para generar una aparente causal de inhibi- ción basada en el comportamiento propio del administra-do bajo investigación, toda vez que conforme a ella, la Administración habría dispensado un trato diferencia- do a dos reclamos presentados por dos partes encontroversia, advirtiéndose por tanto la complejidad del caso, toda vez que no sólo deben deslindarse respon- sabilidades respecto de los actos imputados, sino quea la denuncia se podrían añadir elementos adicionales que suponen que se plantearán argumentos de mati- ces diversos; Que, de acuerdo al Informe Técnico, se ha determinado que la prestación del servicio para la de- fensa de los funcionarios denunciados requiere ser efec-tuado por un profesional de reconocido prestigio, alta- mente especializado en derecho penal, con amplio co- nocimiento de derecho procesal y procesal penal, ob-tenido a través del desarrollo de actividades académi- cas y estudios de especialización a nivel de maestría y doctorado, que le permita contar con autoridad y condi-ciones académicas para realizar un análisis exhausti- vo de la denuncia planteada y sus posibles implican- cias y que asimismo, resulta indispensable que conoz-ca el funcionamiento de la Administración Pública y que haya asumido exitosamente la defensa de funcionarios públicos, con un alto grado de efectividad en sus ca-sos, así como que haya realizado asesorías o defen- sas en casos que involucren el delito de abuso de auto- ridad; Que, según refiere el Informe Técnico, las carac- terísticas y requerimientos que determinan la compleji- dad del caso, son inherentes al Dr. Luis Felipe BramontArias Torres, abogado graduado de la Pontifica Universi- dad Católica del Perú, quien se encuentra altamente especializado en materia penal y procesal penal,especialización obtenida producto del desarrollo de actividades académicas y profesionales, tales como sus estudios de Magíster en Derecho en la especialidad deCiencias Penales y de Doctorado, así como de la do- cencia del Derecho Penal y Procesal Penal, en su cali- dad de profesor universitario de Derecho Penal y Pro-cesal Penal, con experiencia en la defensa de funcio- narios públicos desde el año 1994 a través de la defen- sa de funcionarios del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT y de la COPRI (hoy PROINVER- SIÓN), y con conocimiento del funcionamiento de la Administración Pública, pues ejerció los cargos de Coor-dinador Ejecutivo Jurídico y de Gerente Penal Tributa- rio de la Intendencia Nacional Jurídica de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT; Que, asimismo, de acuerdo con lo expresado en referi- do Informe Técnico, el Dr. Luis Felipe Bramont-Arias To-