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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 (01/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 dad de Falsificación de Documentos prevista y penada por el artículo 427º del Código Penal, teniendo en cuenta que la Declaración Jurada de fecha 27.MAY.2003 no ha sido elaborada ni firmada por su presunto autor, sinopor un técnico administrativo de la Sociedad Auditora; propiciando que sea utilizada en el Concurso Público de Méritos Nº 04-2003-CG, como si fuera legítimo; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo queresulta aplicable la sanción establecida en el literal c) del artículo 43º de la Ley Nº 27785; Que, en el marco de lo previsto en el literal e) del artícu- lo 27º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, la sociedad de auditoría desde el 16.JUL.2003 se encuentra impedida de presentarse a los concursospúblicos de méritos convocados por la Contraloría General de la República; conforme a lo dispuesto en el Oficio Nº 1583-2003-CG/SOA; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 32º y 41º de la Ley Nº 27785, y conformeal procedimiento establecido por la Sexta Disposición Tran- sitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº140-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audito- ría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil, con sus-pensión de cinco (5) meses del Registro de Sociedades, lo cual la conforme al literal c) del artículo 43º de la Ley Nº 27785, lo cual la inhabilita para contratar con las entidadessujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se pro- cederá a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sucomunicación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro señalado en el artículo pre- cedente, de conformidad con lo establecido en la SextaDisposición Transitoria del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Tercero.- La sanción impuesta en la presente Resolución, considerará el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente proceso investigatorio. Artículo Cuarto.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra las personas que resulten responsables por la co- misión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos, previsto y penado por el artí- culo 427º del Código Penal. Regístrese y comuníquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 24234 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 426-2003-CG Lima, 12 de diciembre de 2003Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 034-2003-CG/ SOA de 8.SET.2003 y la Hoja de Recomendación Nº 48-2003-CG/SOA del 21.NOV.2003, sobre el proceso investigatorio a la Sociedad de Auditoría Effio y Bernal, Contadores Públicos, Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante publicaciones efectuadas en el Dia- rio Oficial El Peruano los días 19 y 20.MAY.2003, la Contraloría General de la República convocó a Con-curso Público de Méritos Nº 04-2003-CG, para desig- nar a las sociedades de auditoría externa encargadas de examinar los estados financieros, estados de ejecu-ción presupuestal y aspectos de gestión de cincuenta y tres (53) entidades públicas, habiendo presentado en dicha oportunidad la Sociedad de Auditoría Effio y Ber-nal Contadores Públicos Sociedad Civil su propuesta para efectuar la auditoría a la Junta de Usuarios de Rie- go del departamento de Lambayeque; Que, mediante Memorándum Nº 08-2003-CG/CPM- 04-03 del 19.JUN.2003 dirigido a la Gerencia de Socie- dades de Auditoría, el Presidente de la Comisión Espe- cial del Concurso Público de Méritos Nº 04-2003-CG,comunicó que, como resultado del proceso de evalua- ción y calificación de las propuestas técnicas presen- tadas por las sociedades de auditoría postoras, se de-tectó la existencia de firmas con rasgos diferentes en las Declaraciones Juradas y Contratos de Locación de Servicios de un especialista integrante del equipo deauditoría propuesto por la Sociedad de Auditoría Effio y Bernal, Contadores Públicos, Sociedad Civil, confor- me se desprende de los documentos que obran a fojassesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64), ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de la Propuesta Técni- ca; Que, con el Oficio Nº 1505-2003-CG/SOA del 3.JUL.2003 la Gerencia de Sociedades de Auditoría, notificó al especialista para que dentro del plazo de tres(3) días hábiles contados a partir de la notificación, cumpla con ratificar su firma en las Declaraciones Ju- radas y Contratos de Locación de Servicios, de confor-midad con el procedimiento establecido en el artículo 129º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. El citado especialista mediante CartaS/N de fecha 18.JUL.2003 manifestó que las firmas que obran en las Declaraciones Juradas de fecha 29.MAY.2003 contenidas a fojas sesenta y tres (63) yochenta y tres (83) de la Propuesta Técnica, no le perte- necen, porque difieren con las firmas y post firmas que normalmente suscribe, conforme lo acredita con copiade su Documento Nacional de Identidad; Que, en atención a los hechos expuestos, con Ofi- cio Nº 1642-2003-CG/SOA del 23.JUL.2003 se comu-nicó a la Sociedad de Auditoría Effio y Bernal, Contado- res Públicos, Sociedad Civil el inicio de un proceso investigatorio conforme a lo dispuesto en la Sexta Dispo-sición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, por la causal contem-plada en el inciso p) del artículo 42º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Carta Nº 140-2003-EB del 4.A- GO.2003 la Sociedad de Auditoría Effio y Bernal, Con- tadores Públicos, Sociedad Civil presentó sus descar-gos reconociendo que el citado especialista no firmó las Declaraciones Juradas de fecha 29.MAY.2003, por encontrarse de viaje en el interior del país, asimismoseñaló que el especialista autorizó verbalmente a la sociedad para que firmara los documentos en su reem- plazo, pues él ratificaría su voluntad de participar en eltrabajo señalado; sin embargo, en los citados documen- tos no se advierte el cumplimiento de la formalidad pre- vista en el artículo 164º del Código Civil, que obliga alrepresentante a expresar en todos los actos que cele- bra, que procede a nombre de su representado; Que, se han analizado los descargos y pruebas presen- tados por la sociedad de auditoría a este Organismo Supe- rior de Control, determinándose que Declaraciones Jura- das de la Propuesta Técnica, fueron presentadas, como sihubieran sido firmadas por el especialista, quebrantándo- se el principio de presunción de veracidad, contemplado en el Artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar y artículo42.1º de la Ley Nº 27444; Que, los hechos antes descritos se encuentran tipifica- dos como infracción en el inciso p) del artículo 42º de laLey Nº 27785, determinándose que la sociedad de audito- ría habría incurrido en dicha causal por haber presentado Declaraciones Juradas como si hubieran sido firmados porel especialista; Que, estos mismos hechos constituyen indicios de la comisión de delito Contra la Fe Pública en la modali-dad de Falsificación de Documentos prevista y penada por el artículo 427º del Código Penal, teniendo en cuenta que las dos Declaraciones Juradas de fecha29.MAY.2003 presentadas por el representante de la Sociedad de Auditoría Effio y Bernal, Contadores Pú- blicos, Sociedad Civil son documentos falsos, toda vezque no han sido elaborados ni firmados por su presun- to autor; siendo firmados y utilizados por el represen- tante legal de la sociedad de auditoría en el Concurso