Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

dad de Falsificacion de Documentos prevista y penada por el articulo 427º del Codigo Penal, teniendo en cuenta que la Declaracion Jurada de fecha 27.MAY.2003 no ha sido elaborada ni firmada por su presunto autor, sino por un tecnico administrativo de la Sociedad Auditora; propiciando que sea utilizada en el Concurso Publico de Meritos Nº 04-2003-CG, como si fuera legitimo; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el literal c) del articulo 43º de la Ley Nº 27785; Que, en el MORDAZA de lo previsto en el literal e) del articulo 27º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, la sociedad de auditoria desde el 16.JUL.2003 se encuentra impedida de presentarse a los concursos publicos de meritos convocados por la Contraloria General de la Republica; conforme a lo dispuesto en el Oficio Nº 1583-2003-CG/SOA; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 32º y 41º de la Ley Nº 27785, y conforme al procedimiento establecido por la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, con suspension de cinco (5) meses del Registro de Sociedades, lo cual la conforme al literal c) del articulo 43º de la Ley Nº 27785, lo cual la inhabilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control. Articulo Segundo.- Consentida la Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su comunicacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion, considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA investigatorio. Articulo Cuarto.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra las personas que resulten responsables por la comision del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado por el articulo 427º del Codigo Penal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 24234 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 426-2003-CG MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 034-2003-CG/ SOA de 8.SET.2003 y la Hoja de Recomendacion Nº 482003-CG/SOA del 21.NOV.2003, sobre el MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria MORDAZA y MORDAZA, Contadores Publicos, Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20.MAY.2003, la Contraloria General de la Republica convoco a Concurso Publico de Meritos Nº 04-2003-CG, para designar a las sociedades de auditoria externa encargadas de examinar los estados financieros, estados de ejecucion presupuestal y aspectos de gestion de cincuenta y tres (53) entidades publicas, habiendo presentado en dicha oportunidad la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Ber-

nal Contadores Publicos Sociedad Civil su propuesta para efectuar la auditoria a la Junta de Usuarios de Riego del departamento de Lambayeque; Que, mediante Memorandum Nº 08-2003-CG/CPM04-03 del 19.JUN.2003 dirigido a la Gerencia de Sociedades de Auditoria, el Presidente de la Comision Especial del Concurso Publico de Meritos Nº 04-2003-CG, comunico que, como resultado del MORDAZA de evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas presentadas por las sociedades de auditoria postoras, se detecto la existencia de firmas con rasgos diferentes en las Declaraciones Juradas y Contratos de Locacion de Servicios de un especialista integrante del equipo de auditoria propuesto por la Sociedad de Auditoria MORDAZA y MORDAZA, Contadores Publicos, Sociedad Civil, conforme se desprende de los documentos que obran a fojas sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64), ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de la Propuesta Tecnica; Que, con el Oficio Nº 1505-2003-CG/SOA del 3.JUL.2003 la Gerencia de Sociedades de Auditoria, notifico al especialista para que dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion, cumpla con ratificar su firma en las Declaraciones Juradas y Contratos de Locacion de Servicios, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 129º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. El citado especialista mediante Carta S/N de fecha 18.JUL.2003 manifesto que las firmas que o b ra n e n l a s D e c l a r a c i o n e s Ju ra d a s d e fe c h a 29.MAY.2003 contenidas a fojas sesenta y tres (63) y ochenta y tres (83) de la Propuesta Tecnica, no le pertenecen, porque difieren con las firmas y post firmas que normalmente suscribe, conforme lo acredita con MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad; Que, en atencion a los hechos expuestos, con Oficio Nº 1642-2003-CG/SOA del 23.JUL.2003 se comunico a la Sociedad de Auditoria MORDAZA y MORDAZA, Contadores Publicos, Sociedad Civil el inicio de un MORDAZA investigatorio conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, por la causal contemplada en el inciso p) del articulo 42º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante la Carta Nº 140-2003-EB del 4.AGO.2003 la Sociedad de Auditoria MORDAZA y MORDAZA, Contadores Publicos, Sociedad Civil presento sus descargos reconociendo que el citado especialista no MORDAZA las Declaraciones Juradas de fecha 29.MAY.2003, por encontrarse de viaje en el interior del MORDAZA, asimismo senalo que el especialista autorizo verbalmente a la sociedad para que firmara los documentos en su reemplazo, pues el ratificaria su voluntad de participar en el trabajo senalado; sin embargo, en los citados documentos no se advierte el cumplimiento de la formalidad prevista en el articulo 164º del Codigo Civil, que obliga al representante a expresar en todos los actos que celebra, que procede a nombre de su representado; Que, se han analizado los descargos y pruebas presentados por la sociedad de auditoria a este Organismo Superior de Control, determinandose que Declaraciones Juradas de la Propuesta Tecnica, fueron presentadas, como si hubieran sido firmadas por el especialista, quebrantandose el MORDAZA de presuncion de veracidad, contemplado en el Articulo IV, numeral 1.7 del Titulo Preliminar y articulo 42.1º de la Ley Nº 27444; Que, los hechos MORDAZA descritos se encuentran tipificados como infraccion en el inciso p) del articulo 42º de la Ley Nº 27785, determinandose que la sociedad de auditoria habria incurrido en dicha causal por haber presentado Declaraciones Juradas como si hubieran sido firmados por el especialista; Que, estos mismos hechos constituyen indicios de la comision de delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos prevista y penada por el articulo 427º del Codigo Penal, teniendo en cuenta q u e l a s d o s D e c l a ra c i o n e s Ju ra d a s d e fe c h a 29.MAY.2003 presentadas por el representante de la Sociedad de Auditoria MORDAZA y MORDAZA, Contadores Publicos, Sociedad Civil son documentos falsos, toda vez que no han sido elaborados ni firmados por su presunto autor; siendo firmados y utilizados por el representante legal de la sociedad de auditoria en el Concurso

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