Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fecha 28 de setiembre de 2002; los ex servidores cesados en forma irregular se reincorporaran en plazas presupuestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de setiembre de 2002; Que, mediante Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJ-GG/ PJ, de fecha 21 de agosto de 2003, se establecen los criterios a aplicarse para el MORDAZA de reincorporacion de los ex servidores cesados irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, asimismo, por Oficio Circular Nº 012-2003-SPTP-GPEJ-GG/PJ de fecha 10 de setiembre de 2003 se remite la relacion del personal cesado por coaccion a las distintas Cortes Superiores de Justicia de la Republica; Que, mediante Oficio Nº 2225-2003-P-CSJCN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, remite el Oficio Nº 1444-2003-OA-CSJCN/PJ, emitido por la Oficina de Administracion de dicha Corte Superior, en el que se informa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tiene impedimento alguno para ser reincorporado en la Corte Superior de Justicia de Canete en la plaza de Auxiliar Administrativo I, en razon de haberse cumplido con los requisitos exigidos para dicha reincorporacion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27803, establece que para los efectos de lo regulado en el Articulo 11º de la referida Ley, referente a la reincorporacion de los ex servidores del Estado a su puesto de trabajo de origen, debera entenderse la reincorporacion como un MORDAZA vinculo laboral, generado mediante la respectiva contratacion, en el caso del Poder Judicial bajo el Regimen Laboral normado por el Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con el Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ, y en uso de las atribuciones conferidas al Gerente General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Contratacion sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Canete. Articulo Segundo.- Comunicar la decision contenida en el Articulo Primero de la presente Resolucion, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a las areas administrativas correspondientes, asi como al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 24345

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Sancionan a sociedades auditoras con suspension del Registro de Sociedades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 424-2003-CG MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 032-2003-CG/ SOA de 8.SET.2003 y la Hoja de Recomendacion Nº 492003-CG/SOA de 21.NOV.2003, sobre el MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil.

Que, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20.MAY.2003, la Contraloria General de la Republica convoco al Concurso Publico de Meritos Nº 04-2003-CG, para designar a las sociedades de auditoria externa encargadas de examinar los estados financieros, estados de ejecucion presupuestal y aspectos de gestion de cincuenta y tres (53) entidades publicas, habiendo presentado en dicha oportunidad la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil su propuesta para efectuar la auditoria al Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA; Que, mediante Memorandum Nº 08-2003-CG/CPM04-03 del 19.JUN.2003 dirigido a la Gerencia de Sociedades de Auditoria, el Presidente de la Comision Especial del Concurso Publico de Meritos Nº 04-2003-CG, comunico que, como resultado del MORDAZA de evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas presentadas por las sociedades de auditoria postoras, se detecto la existencia de firmas con rasgos diferentes en la Declaracion Jurada y Contrato de Locacion de Servicios de uno de los miembros integrantes del equipo de auditoria propuesto por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, conforme aparece en los documentos que obran a fojas cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), de su Propuesta Tecnica; Que, con el Oficio Nº 1503-2003-CG/SOA del 3.JUL.2003, la Gerencia de Sociedades de Auditoria, notifico al citado auditor para que dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion, cumpla con ratificar su firma en la Declaracion Jurada y Contrato de Locacion de Servicios, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 129º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, quien en el Acta de Ratificacion de Firma de fecha 9.JUL.2003 manifesto que la firma que obra en la Declaracion Jurada de fecha 27.MAY.2003 contenida a fojas cincuenta (50), no le pertenece y que la firma que obra en el Contrato de Locacion de Servicios del 20.MAR.2003 contenida a fojas cincuenta y uno (51), si le pertenece; Que, en atencion a los hechos expuestos, con el Oficio Nº 1583-2003-CG/SOA del 15.JUL.2003 se comunico a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil el inicio de un MORDAZA investigatorio conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, por la causal contemplada en el inciso p) del articulo 42º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Q u e, m e d i a n t e C a r t a G U R N º 2 6 0 - 2 0 0 3 d e l 24.JUL.2003 la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil presento sus descargos manifestando que un tecnico administrativo de la sociedad de auditoria, fue "el autor de dicha falsificacion" en la Declaracion Jurada de fecha 27.MAY.2003, en su calidad de encargado de la elaboracion de las hojas de MORDAZA del personal eventual de la citada sociedad de auditoria, lo mismo que fue corroborado por el tecnico administrativo MORDAZA aludido tal como consta en el Informe Nº 01-2003, del 18.JUL.2003; Que, se han analizado los descargos y pruebas presentados por la sociedad de auditoria a este Organismo Superior de Control determinandose que aun cuando la firma fuera hecha por uno de los empleados de la sociedad, no se desvirtua los hechos constitutivos de la causal contemplada en el literal p) del articulo 42º de la Ley Nº 27785, quebrantandose el MORDAZA de presuncion de veracidad contemplado en el Articulo IV, numeral 1.7 del Titulo Preliminar y el articulo 42.1º de la Ley Nº 27444; Que, habiendose concluido la etapa de MORDAZA de descargos y pruebas, se determina que la sociedad de auditoria presento a la Contraloria General de la Republica la Declaracion Jurada de fecha 27.MAY.2003, sin verificar la legitimidad de la firma, incurriendo en la causal tipificada en el literal p) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, estos mismos hechos constituyen indicios de la comision de delito Contra la Fe Publica en la modali-

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