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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 (01/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementación de las recomendaciones de las Comisio- nes Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fe- cha 28 de setiembre de 2002; los ex servidores cesadosen forma irregular se reincorporarán en plazas presu- puestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de setiembre de 2002; Que, mediante Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJ-GG/ PJ, de fecha 21 de agosto de 2003, se establecen los crite- rios a aplicarse para el proceso de reincorporación de losex servidores cesados irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de la República, asimismo, por Oficio Circular Nº 012-2003-SPTP-GPEJ-GG/PJ defecha 10 de setiembre de 2003 se remite la relación del personal cesado por coacción a las distintas Cortes Supe- riores de Justicia de la República; Que, mediante Oficio Nº 2225-2003-P-CSJCÑ/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ca- ñete, remite el Oficio Nº 1444-2003-OA-CSJCÑ/PJ,emitido por la Oficina de Administración de dicha Corte Superior, en el que se informa que el señor PAPIAS ABILIO SANCHEZ SAENZ, no tiene impedimento algu-no para ser reincorporado en la Corte Superior de Jus- ticia de Cañete en la plaza de Auxiliar Administrativo I, en razón de haberse cumplido con los requisitos exigi-dos para dicha reincorporación; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27803, establece que para los efectos de lo regulado en el Artículo 11º de la refe-rida Ley, referente a la reincorporación de los ex servido- res del Estado a su puesto de trabajo de origen, deberá entenderse la reincorporación como un nuevo vínculo la-boral, generado mediante la respectiva contratación, en el caso del Poder Judicial bajo el Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Po- der Judicial, aprobado mediante Resolución AdministrativaNº 161-2001-CE-PJ, y en uso de las atribuciones conferi- das al Gerente General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Con- tratación sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del señor PAPIAS ABILIO SANCHEZ SAENZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo I de la CorteSuperior de Justicia de Cañete. Artículo Segundo.- Comunicar la decisión contenida en el Artículo Primero de la presente Resolución, al Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las áreas admi- nistrativas correspondientes, así como al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 24345 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 424-2003-CG Lima, 12 de diciembre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 032-2003-CG/ SOA de 8.SET.2003 y la Hoja de Recomendación Nº 49- 2003-CG/SOA de 21.NOV.2003, sobre el proceso investi-gatorio a la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Aso- ciados Sociedad Civil.CONSIDERANDO: Que, mediante publicaciones efectuadas en el Dia- rio Oficial El Peruano los días 19 y 20.MAY.2003, laContraloría General de la República convocó al Con- curso Público de Méritos Nº 04-2003-CG, para desig- nar a las sociedades de auditoría externa encargadasde examinar los estados financieros, estados de ejecu- ción presupuestal y aspectos de gestión de cincuenta y tres (53) entidades públicas, habiendo presentado endicha oportunidad la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil su propuesta para efectuar la auditoría al Instituto Nacional de Investiga-ción Agraria - INIA; Que, mediante Memorándum Nº 08-2003-CG/CPM- 04-03 del 19.JUN.2003 dirigido a la Gerencia de Socie-dades de Auditoría, el Presidente de la Comisión Espe- cial del Concurso Público de Méritos Nº 04-2003-CG, comunicó que, como resultado del proceso de evalua-ción y calificación de las propuestas técnicas presen- tadas por las sociedades de auditoría postoras, se de- tectó la existencia de firmas con rasgos diferentes enla Declaración Jurada y Contrato de Locación de Ser- vicios de uno de los miembros integrantes del equipo de auditoría propuesto por la Sociedad de AuditoríaGutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil, conforme aparece en los documentos que obran a fojas cincuen- ta (50) y cincuenta y uno (51), de su Propuesta Técni-ca; Que, con el Oficio Nº 1503-2003-CG/SOA del 3.JUL.2003, la Gerencia de Sociedades de Auditoría,notificó al citado auditor para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notifica- ción, cumpla con ratificar su firma en la DeclaraciónJurada y Contrato de Locación de Servicios, de confor- midad con el procedimiento establecido en el artículo 129º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, quien en el Acta de Ratificación de Firma de fecha 9.JUL.2003 manifestó que la firma que obra en la Declaración Jurada de fecha 27.MAY.2003contenida a fojas cincuenta (50), no le pertenece y que la firma que obra en el Contrato de Locación de Servi- cios del 20.MAR.2003 contenida a fojas cincuenta y uno(51), sí le pertenece; Que, en atención a los hechos expuestos, con el Oficio Nº 1583-2003-CG/SOA del 15.JUL.2003 se co-municó a la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil el inicio de un proceso inves- tigatorio conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposi-ción Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, por la causal contempla-da en el inciso p) del artículo 42º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Carta GUR Nº 260-2003 del 24.JUL.2003 la Sociedad de Auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil presentó sus descargos mani-festando que un técnico administrativo de la sociedad de auditoría, fue "el autor de dicha falsificación" en la Declaración Jurada de fecha 27.MAY.2003, en su cali-dad de encargado de la elaboración de las hojas de vida del personal eventual de la citada sociedad de au- ditoría, lo mismo que fue corroborado por el técnicoadministrativo antes aludido tal como consta en el In- forme Nº 01-2003, del 18.JUL.2003; Que, se han analizado los descargos y pruebas presentados por la sociedad de auditoría a este Orga- nismo Superior de Control determinándose que aun cuando la firma fuera hecha por uno de los empleadosde la sociedad, no se desvirtúa los hechos constituti- vos de la causal contemplada en el literal p) del artícu- lo 42º de la Ley Nº 27785, quebrantándose el principiode presunción de veracidad contemplado en el Artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar y el artículo 42.1º de la Ley Nº 27444; Que, habiéndose concluido la etapa de presentación de descargos y pruebas, se determina que la sociedad de auditoría presentó a la Contraloría General de laRepública la Declaración Jurada de fecha 27.MAY.2003, sin verificar la legitimidad de la firma, incurriendo en la causal tipificada en el literal p) del artículo 42º de laLey Nº 27785; Que, estos mismos hechos constituyen indicios de la comisión de delito Contra la Fe Pública en la modali-