Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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rres ha asumido la defensa de los intereses de funcionarios publicos en casos vinculados con la defensa de funcionarios publicos, demostrando un alto grado de efectividad; Que, en atencion a las consideraciones MORDAZA expuestas, la Oficina General de Administracion considera necesaria la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Bramont MORDAZA MORDAZA, para la prestacion de los servicios de asesoria legal en la defensa de los funcionarios comprendidos en la Resolucion Ministerial Nº 10692003-MTC/03, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, la especializacion del servicio requerido y las caracteristicas inherentes al Dr. MORDAZA MORDAZA Bramont MORDAZA MORDAZA, sustentan de modo objetivo la necesidad del Ministerio del Transportes y Comunicaciones de contar con el MORDAZA oportuno, eficiente, especializado e idoneo de un profesional del Derecho, de reconocida trayectoria y amplio conocimiento del Derecho Penal; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico, el costo de la contratacion asciende a S/. 100 000,00 (cien mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo impuestos y gastos correspondientes por todas las instancias fiscales o judiciales que pudieran presentarse con motivo de la denuncia, siendo el plazo de la prestacion del servicio desde la suscripcion del contrato respectivo hasta la culminacion del MORDAZA penal o de la etapa preliminar con archivamiento de la denuncia, lo que ocurra primero; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 302-2003-MTC/ 10.01 la Unidad Ejecutora 01 - Administracion General a la fecha cuenta con una disponibilidad presupuestal en la Especifica del Gasto 39: Otros Servicios de Terceros, ascendente a un total de S/. 1 400.020.00 dentro de la actividad 1.00267 Gestion Administrativa con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, existiendo cobertura para la contratacion solicitada a incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, precisa que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio y que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, segun se desprende del Informe Tecnico Nº 1352003-MTC/10.02 dada la especializacion del servicio requerido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesaria la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA BramontArias MORDAZA para que brinde el servicio de asesoria legal para la defensa de los mencionados funcionarios, por ser un profesional altamente calificado y especializado en materia de Derecho Penal, con amplia experiencia profesional en la defensa de funcionarios publicos; Que, en consecuencia, atendiendo a la especialidad del servicio y a las calidades inherentes del referido profesional, la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Bramont MORDAZA MORDAZA para brindar el servicio de asesoria legal al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la defensa de los funciona-

MORDAZA MORDAZA mencionados, ante la denuncia penal interpuesta por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad Generica, previstos en los articulos 376º y 438º del Codigo Penal, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por ser este un servicio personalisimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2003MTC/01 y sus modificatorias el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Bramont-Arias MORDAZA para que brinde asesoria legal especializada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la defensa de los funcionarios comprendidos en la Resolucion Ministerial Nº 1069-2003-MTC/03, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Articulo 2º.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Bramont-Arias MORDAZA para la prestacion del servicio a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, por un valor referencial hasta S/. 100, 000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles), por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion y por el periodo comprendido desde la suscripcion del contrato hasta la culminacion del MORDAZA penal o de la etapa preliminar con archivamiento de la denuncia, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 135-2003-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1786-2003-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 24240

Aprueban difusion de proyecto de modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2003-MTC/12 MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de la Aeronautica Civil del Peru; y, el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAPs, con una antelacion de 15 dias calendario; Que, en el MORDAZA de la revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, se ha propuesto modifica-

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