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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 rres ha asumido la defensa de los intereses de funciona- rios públicos en casos vinculados con la defensa de fun- cionarios públicos, demostrando un alto grado de efectivi- dad; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, la Oficina General de Administración consi- dera necesaria la contratación del Dr. Luis Felipe Bra-mont Arias Torres, para la prestación de los servicios de asesoría legal en la defensa de los funcionarios comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 1069-2003-MTC/03, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, la especialización del servicio requerido y las características inherentes al Dr. Luis Felipe Bramont Arias Torres, sustentan de modo objetivo la necesidad del Ministerio del Transportes y Comunicaciones decontar con el patrocinio oportuno, eficiente, especializa- do e idóneo de un profesional del Derecho, de recono- cida trayectoria y amplio conocimiento del DerechoPenal; Que, de acuerdo con el Informe Técnico, el costo de la contratación asciende a S/. 100 000,00 (cien mil y 00/100nuevos soles), incluyendo impuestos y gastos correspon- dientes por todas las instancias fiscales o judiciales que pudieran presentarse con motivo de la denuncia, siendo elplazo de la prestación del servicio desde la suscripción del contrato respectivo hasta la culminación del proceso penal o de la etapa preliminar con archivamiento de la denuncia,lo que ocurra primero; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 302-2003-MTC/ 10.01 la Unidad Ejecutora 01 - Administración General a lafecha cuenta con una disponibilidad presupuestal en la Específica del Gasto 39: Otros Servicios de Terceros, as- cendente a un total de S/. 1 400.020.00 dentro de la activi-dad 1.00267 Gestión Administrativa con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, existiendo cobertura para la contratación solicitada a in-cluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del procesode Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titu-lar del Pliego, requiriendo de un Informe técnico-legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Perua- no, debiendo remitirse copia de la misma y de los informesque la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifi- cado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, precisa que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contra- tos de locación de servicios celebrados con personas natura-les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o es-peciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio y que la evaluación de las características o habili- dades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en fun-ción de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, según se desprende del Informe Técnico Nº 135- 2003-MTC/10.02 dada la especialización del servicio re-querido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesaria la contratación del Dr. Luis Felipe Bramont- Arias Torres para que brinde el servicio de asesoría legalpara la defensa de los mencionados funcionarios, por ser un profesional altamente calificado y especializado en ma- teria de Derecho Penal, con amplia experiencia profesio-nal en la defensa de funcionarios públicos; Que, en consecuencia, atendiendo a la especialidad del servicio y a las calidades inherentes del referido profesional,la contratación del Dr. Luis Felipe Bramont Arias Torres para brindar el servicio de asesoría legal al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones para la defensa de los funciona-rios antes mencionados, ante la denuncia penal interpues- ta por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Au- toridad y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 376º y 438º del Código Penal, debe realizarse mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste un servicio personalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2003- MTC/01 y sus modificatorias el proceso de AdjudicaciónDirecta Pública para la contratación del Dr. Luis Felipe Bra- mont-Arias Torres para que brinde asesoría legal especia- lizada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ladefensa de los funcionarios comprendidos en la Resolu- ción Ministerial Nº 1069-2003-MTC/03, al amparo de lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Artículo 2º.- Declarar como servicios personalísimos la contratación del Dr. Luis Felipe Bramont-Arias Torres para la prestación del servicio a que se refiere la parte considerativade la presente Resolución, por un valor referencial hasta S/. 100, 000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles), por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de laUnidad Ejecutora 001 - Administración y por el período com- prendido desde la suscripción del contrato hasta la culmina- ción del proceso penal o de la etapa preliminar conarchivamiento de la denuncia, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- Exonerar la contratación a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolución del proceso deselección de Adjudicación Directa Pública. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración la contratación del servicio a que se refiere el Artí-culo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 135-2003-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1786-2003-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 24240 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G2D /G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G2D /G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2003-MTC/12 Lima, 21 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, es la encarga- da de ejercer Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendocompetente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de la AeronáuticaCivil del Perú; y, el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por parte el artículo 7º del citado Reglamento, se- ñala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aproba- ción o modificación de las RAPs, con una antelación de 15días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú, se ha propuesto modifica-