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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2163-2003-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 008-2003-/DESO, del Director Ejecutivo de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental "DIGESA" del Ministerio de Salud, Oficios Nºs. 895 y 900-2003-MP-FN-IML/J de la Jefatura del Institutode Medicina Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el informe de vistos, el Director Ejecuti- vo de Salud Ocupacional de la Dirección General de SaludOcupacional de la Dirección General de Salud Ambiental "DIGESA", de Bioseguridad o de manejo de sustancias peligrosas; recomendó la adopción de una serie de medi-das administrativas que deben implementarse en torno a la operatividad de la Morgue Central de Lima; Que, asimismo, mediante los Oficios de vistos, el Jefe del Instituto de Medicina Legal señala que deben adoptar- se medidas inmediatas específicamente en las siguientes áreas: División de Exámenes de Tanatología Forense (DE-TAF), División de Laboratorio (DELAB) de la Sede Regio- nal de Lima Centro y Laboratorio Biomolecular y de Gené- tica (ADN) para coadyuvar con su pleno funcionamiento;instalación de equipos e implementar el Plan de Moderni- zación del Ministerio Público: 2004-2005; Que, en ejecución de las recomendaciones tanto de la Dirección General de Salud Ambiental "DIGESA" del Mi- nisterio de Salud, así como del Jefe del Instituto de Medici- na Legal, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 1309-2001-2-0275, es necesario designar a la Comisión que se encargará de conducir el mencionado proceso elaborando informes par-ciales para implementar oportunamente acciones correcti- vas y un Informe Final con las conclusiones y recomenda- ciones del caso, en un plazo perentorio de 90 días; Contando con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, Gerencia General y, de conformidad con las atribu- ciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislati-vo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR a partir de la fecha en proceso de reorganización las siguientes áreas: MorgueCentral de Lima del Instituto de Medicina Legal, División de Exámenes de Tanatología Forense (DETAF), División de Laboratorio (DELAB) de la Sede Regional de Lima Cen-tro y Laboratorio Biomolecular y de Genética (ADN). Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión encargada de conducir el proceso de reorganización a que se refiereel artículo primero, la misma que estará integrada por las siguientes personas: Dr. Luis Augusto Bromley Coloma Jefe del Instituto de Medicina Legal, quien la presidirá. Eco. Marco Aurelio Fernández Chirinos Gerente Central de Recursos Económicos. CPC Víctor Vallejo Cutti Gerente Central de Logística.Econ. Freddy Jiménez Allende Gerente de Planificación, Racionalización y Estadística. Ing. Patricia Belisario Morante Gerente de Infraestructura. Dr. José Salvador T afur Torres Subgerente de Administración del IML. Dr. Félix Briceño Iturri Gerente de la División de Exámenes de Tanatología Forense. Dra. Judith Maguiña Romero Médico Legista de la División de Exámenes de Tanatología Forense. Dra. Beatriz Lizárraga de Olarte Gerente del Laboratorio Biomolecular y Genética. Un representante del Órgano de Control Institucional como veedor. Artículo Tercero.- La comisión designada deberá ele- var al Despacho de la Fiscalía de la Nación informes preli-minares sobre acciones inmediatas y un Informe Final, en un plazo de 90 días calendario a partir de su instalación,que deberá contener las conclusiones y recomendaciones que el caso encomendado amerite. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolu- ción al Instituto de Medicina Legal, Oficina de AsesoríaJurídica, Gerencia General y a todas las dependencias del Ministerio Público involucradas en el proceso de reorgani- zación declarado, quienes deberán brindar el apoyo nece-sario a la Comisión designada. para coadyuvar el logro de sus objetivos en el plazo señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24343 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2165-2003-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2003. VISTO: El Oficio Nº 853-2003-MP-F.SUPR.C.I.CA, de fecha 02.10.03, cursado por la Fiscalía Suprema de Control In- terno, que eleva el Exp. Nº 0554-2000-Santa, que contiene la denuncia interpuesta por la Municipalidad Provincial deCasma contra los doctores Braulio Zavaleta Velarde, Ama- lia Yucra Dávila, Carlos Gonzáles Torres y Niczón Holando Espinoza Lugo, ex Vocales de la Corte Superior del Santa,por el delito de Prevaricato, y contra Mariela Yolanda Ro- dríguez Vega, ex Vocal Superior del Santa, actual Vocal Superior Provisional de Lima por el delito de Tráfico de In-fluencias, en la que ha recaído el Informe Nº 087-2003- MP-F-SUPR.C.I, con opinión favorable de declarar funda- da la denuncia. CONSIDERANDO: Que, los supuestos de hecho atribuidos a los magis- trados denunciados se derivan del proceso Nº 641-200, seguido por la Empresa Frio Casma S.R.Ltda., repre- sentado por su Gerente Wilmer E. Rodríguez Vega, her-mano de la denunciada Vocal, Mariela Yolanda Rodríguez Vega, a su vez accionista de la citada empresa, sobre ac- ción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cas-ma, proceso en el cual los denunciados Zavaleta, Yucra y Espinoza al recibir en grado la resolución Nº 1 expedido por el Juez de Primera Instancia, expidieron dos resolucio-nes contradictorias, la primera confirmando la recurrida bajo la resolución Nº 04 y la segunda declarando Nula la Reso- lución Nº 04 y a la vez Nula la Resolución Nº 01 que decla-raba improcedente la demanda, transgrediendo de esta manera el artículo 123º del C.P.C. De otro lado, a la Vocal Superior Mariela Rodríguez Vega, propietaria de la empre-sa demandante se le atribuye haber ejercido presión e in- fluencias directas y simuladas para que los vocales de- nunciados cambien de opinión y se desdigan de su resolu-ción primigenia, inclusive presionando al Juez de origen a través de los medios de prensa de su entera confianza - Diario Chimbote, hasta apartarlo del caso y llevar el proce-so al juzgado del Santa, logrando consumar la pretensión inicial de su empresa demandante. Además, sin haber re- nunciado su calidad de accionista y a sabiendas, que comoVocal Superior tenía prohibición expresa establecida en el artículo 196º inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial y las incompatibilidades por razón de su cargo, estable-cidas en el artículo 146º de la Constitución del Estado, vie- ne cometiendo estas irregularidades, donde tiene interés directo y que deber ser investigado a profundidad; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de descargo y demás recaudos, se infiere que la con- ducta de los magistrados Braulio Zavaleta Velarde, Car-los Manuel Gonzáles Torres y Amalia Yucra Dávila, reúne los elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en el ilícito penal previsto y penadoen el artículo 418º del C.P.; por cuanto, el Colegiado denun-