Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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pensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad normar los procedimientos mediante los cuales las organizaciones de la sociedad civil, a traves de los delegados acreditados legalmente, eligen democraticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 2º.- Definiciones. Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital, al Organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad de La MORDAZA, creado por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de Organizacion de nivel Distrital. c) Representante de la sociedad civil, a la persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion local Distrital por los delegados de las organizaciones de la Sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Municipalidad de La MORDAZA y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado - elector, a la persona natural acreditada legalmente por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de La MORDAZA, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones. e) Candidato (a), al delegado(a) al elector nominado como postulante en la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. f) Padron Electoral, a la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de La MORDAZA, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado - elector que la representara para efectos de la presente Ordenanza. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 3º.- Apertura del Registro El articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, considera al "Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital", en el cual se inscriben las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las exigencias legalmente establecidas interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local Distrital en el desarrollo de las funciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 4º.- Del Registro de las Organizaciones. El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de La MORDAZA no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a

cargo de la Gerencia de participacion vecinal de la Municipalidad. Capitulo II Del Procedimiento de Inscripcion Articulo 5º.- Requisitos de la solicitud de inscripcion Para la inscripcion en el registro, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA de la Municipalidad, debiendo expresar y acompanar lo siguiente: a) El nombre o denominacion social de la organizacion que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicacion de su documento de identidad, asi como del Delegado - elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion inscrita en el Registro Publico correspondiente. c) En el caso de Juntas Vecinales se acompanara el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado. d) MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), con una antiguedad no mayor a noventa (90) dias. e) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. f) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion, mediante el cual acreditan legalmente al Delegado-elector. g) MORDAZA del documento de identidad del Delegado-elector. h) MORDAZA de los documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito. Para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Articulo 6º.- Inicio del procedimiento de inscripcion El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere en articulo precedente, ante la unidad de tramite Documentario de la Municipalidad de La Molina. Dicha unidad esta obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez la unidad de Tramite Documentario, si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el articulo precedente, recibira el documento, indicandole al usuario que en un plazo MORDAZA de dos dias utiles debera subsanarlos, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Unidad de Tramite Documentario remitira la solicitud presentada a la Alcaldia, para la prosecucion del tramite correspondiente. Articulo 7º.- Plazos Una vez recibida la solicitud por la Gerencia de Participacion Vecinal, esta procedera a su evaluacion y emitira resolucion debidamente motivada en un plazo MORDAZA de 10 dias calendario contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Esta Resolucion no podra ser motivo de recurso impugnativo alguno. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA pronunciamiento, el solicitante podra considerar aprobada su solicitud. Articulo 8º.- Actualizacion del Registro Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. Articulo 9º.- Difusion del registro El listado de las organizaciones inscritas sera colocado en lugares visibles de la Municipalidad de La Molina. TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MOLINA. Articulo 10º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion

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