Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

Visto en la Sesion de Concejo de fecha 13.12.2003 el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza sobre Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local tiene autonoma politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales "otorgar licencias para la apertura de establecimientos, industriales y profesionales"; Que, el Concejo de esta comuna considera necesario regular en el distrito de La MORDAZA, la obligacion de dictar normas para regular la Licencia de Funcionamiento a efectos de promover el desarrollo de las actividades economicas en la jurisdiccion del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente el Pleno del Concejo aprobo por MAYORIA con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Licencia de Funcionamiento dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, que comprende 30º articulos, tres Disposiciones Complementarias, dos Disposiciones Transitorias y una Disposicion Final que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS FINALIDAD Articulo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el MORDAZA Normativo para la promocion de las actividades economicas y la MORDAZA de servicios de calidad a los usuarios a traves de la Licencia de Funcionamiento dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, la misma que sera de aprobacion automatica. OBJETIVO Articulo 2º.a) Promover el desarrollo de las actividades economicas. b) Fomentar la competitividad de los establecimientos. c) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficios de los consumidores. Articulo 3º.- El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se rige por los Principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la fiscalizacion posterior, por parte de las Unidades de Catastro y Fiscalizacion Tributaria. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Establecimiento.- Inmueble, area independiente de un inmueble o instalacion con caracter permanente en la que se desarrollan las actividades comerciales, industriales, profesionales, y/o de servicios, y que debe reunir las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente.

Licencia de Apertura de Establecimiento.- Autorizacion para el funcionamiento de un establecimiento que otorga la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para desarrollar actividades comerciales, industriales, profesionales o den servicios que pueden ser: - Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. - Licencia Provisional.- segun la Ley Nº 27268 de la Pequena y Microempresa. Agente Economico.- Persona Natural o Juridica incluyendo las Instituciones Educativas, Politicas, Religiosas y Organismos Internacionales que realicen actividades de comercio, Industria y de servicio. OBLIGACIONES Articulo 5º.- Todos los locales que se ofrecen para desarrollar actividades comerciales, de industria o de servicio deben de contar con el Certificado de Zonificacion Numeracion y Compatibilidad de Uso aprobada. Articulo 6º.- La Licencia de Funcionamiento que otorga al interesado es Intransferible y personal. El propietario al termino de la actividad comercial debera devolver la Licencia de Funcionamiento otorgada. Por ningun motivo puede ser transferido. VIGENCIA Articulo 7º.- La vigencia del certificado de Compatibilidad de Uso es de 60 dias de acuerdo al Decreto de Alcaldia Nº 16-88-MPC. EXCEPCIONES Articulo 8º.- Los interesados en obtener la Autorizacion Municipal de Licencia de Funcionamiento no requeriran de Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion cuando se produzca cambio de razon social. DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 9º.- La licencia de Apertura de Establecimiento se otorga para cada establecimiento donde se desarrolla la actividad comercial en los casos siguientes: EN LOS REQUISITOS Articulo 10º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento se requiere presentar la siguiente documentacion: a) Certificado de Zonificacion - Numeracion y Compatibilidad de Uso aprobado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA cuyo costo lo determinara la Direccion de Desarrollo Urbano. b) Documento que acredite ser arrendatario, poseedor legitimo o propietario del establecimiento. El conductor debe presentar el contrato de Arrendamiento, MORDAZA de Contrato de Compraventa, Minuta o Ficha Registral actualizada del inmueble y Autovaluo del Predio, de ser el caso. c) Solicitud y Formato de Licencia de Funcionamiento S/. 20.00 Nuevos Soles. d) Declaracion Jurada de Independizacion del area a utilizar para la actividad comercial. e) Pago por derecho de tramite: Hasta 30.00m2 De 30.00m2 a 100.00 m2 De 100.00m2 a 400.00 m2 De 400.00m2 a 1000.00 m2 De 1000.00 m2 a mas de S/. 290.00 S/. 580.00 S/. 870.00 S/. 1 450.00 S/. 2 900.00

Articulo 11º.- La MORDAZA de la solicitud de la Apertura del establecimiento con la documentacion completa aprobada. Pago de los derechos respectivos, faculta la iniciativa de la actividad economica. DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS POR OTROS SECTORES Articulo 12º.- Tratandose de actividades que requieren de aprobacion previa.

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