Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

hiculos para las Zonas y Playas de Estacionamiento. Articulo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Publico de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San MORDAZA, en el siguiente monto: - Automoviles y Camionetas - Microbuses - Por Hora o Fraccion MORDAZA MORDAZA S/. 5.00 S/. 10.00 S/. 1.00

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Disponen que Gerente de Recursos Humanos emita resolucion que comprenda Recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 842-2003-AL-MDSMP San MORDAZA de Porres, 29 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Nº 016-2003/CEPAD de fecha 19 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 00590-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitio el Informe mencionado sobre el MORDAZA iniciado en funcion al Informe Nº 004-2002-022170, Verificacion sobre el cumplimiento de la Ley contra Nepotismo durante el periodo comprendido entre el 1 de setiembre del 2001 y el 31 de agosto del 2002; Que, con fecha 18 de noviembre del 2003 se expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 778-2003-AL/MDSMP, la que fuera publicada el 20 de noviembre del 2003 en las Normas Legales de El Peruano, instaurando MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a raiz del Informe Nº 0042002-02-2170 senalado. No habiendo los ex funcionarios mencionados presentado descargo alguno a la fecha; Que,respecto a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Observaciones Nºs. 01; 02; 03; 04; 05; 06 y 07 el informe de Auditoria Interna senala que el ex funcionario en cuestion no ha dado ninguna respuesta a la comunicacion de los hallazgos efectuados y de lo verificado no se ha podido establecer que MORDAZA adoptado medidas para implementar las recomendaciones que le competian directamente o efectuado acciones de control, supervision o fiscalizacion en aquellas que le correspondian a sus subalternos; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Observaciones Nº 01, de acuerdo a lo previsto por la R.A. Nº 486-2001-AL/MDSMP de fecha 21 de febrero del 2001, es el Sr. MORDAZA el Secretario General en ese momento, es decir que a el le competia abrir el Libro de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, sin embargo, es la Sra. MORDAZA MORDAZA la Secretaria General designada el 17 de setiembre del 2001 que lo implementa con posterioridad, aun habiendose aprobado la Ley Nº 27482 que fuera publicada el 15 de junio del 2001 que establecia requisitos diferente. Por lo que queda establecido que desde febrero hasta junio la MORDAZA interna fue incumplida por el Sr. Burga; Que, con relacion a las faltas imputadas al Sr MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Observaciones Nºs. 05; 06 y 07, el informe de Auditoria Interna senala que el ex funcionario en cuestion no ha dado ninguna respuesta a la comunicacion de los hallazgos efectuados y respecto a las verificaciones efectuadas se concuerda con el Informe de Auditoria en que, como Jefe de la Unidad de Logistica no dispuso el correcto registro de la documentacion presentada por el personal contratado por servicios no personales; Que, con referencia a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Observaciones Nºs. 01 y 03, el citado funcionario no ha presentado descargo dentro del presente MORDAZA por lo que no se han desvirtuado las faltas imputadas. Efectivamente no se han encontrado antecedentes que establezcan que el Sr. MORDAZA MORDAZA alertado a su superior inmediato sobre la conveniencia de llevar el registro indicado ni tampoco que MORDAZA informado sobre el incumplimiento de la MORDAZA de algunas de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios que cesaron en sus cargos;

Articulo Tercero.- La Obligacion Tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas y playas habilitado por la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Quinto.- Se entendera como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo, al conductor del vehiculo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago, al propietario del vehiculo. Articulo Sexto.- La obligacion tributaria es exigible desde el monto en que se produce el hecho senalado en el articulo anterior cuyo cumplimiento la Administracion tributaria municipal ejercera todas las atribuciones establecidos en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Articulo Setimo.- Estan inafectos al pago del correspondiente tributo, los conductores de los vehiculos que estan cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1.- Las Ambulancias 2.- Los Vehiculos de las Companias de Bomberos 3.- Los Vehiculos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Serenazgo 4.- Los Vehiculos de Limpieza Publica 5.- Los Vehiculos de Servicio Social Articulo Octavo.- La Recaudacion y Administracion del Derecho de Estacionamiento Vehicular estara a cargo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Articulo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Vehicular y conexos se efectuara de lunes a domingos en Horarios corridos de 9:00 am. hasta las 18:00 pm. y de 18:00 pm. a 04:00 am. durante la vigencia del presente Tributo inclusive en las zonas de Discotecas. Articulo Decimo.- Las Playas en donde se prestara el Servicio de Estacionamiento Vehicular son: 1.- AV. MORDAZA DE SAN MORDAZA NORTE: Bajada II Escalera Cuadra 4 Bajada I Escalera Frente a la Iglesia 2.- AV. MORDAZA DE SAN MORDAZA SUR: Final al Ingreso de la Av. MORDAZA de San MORDAZA ­ Ingreso a Curayacu 3.- MORDAZA MUNICIPAL Y ZONAS ALEDANAS 4.- MORDAZA PENASCAL Cruce Avenidas Piedras Negras ­ Malecon MORDAZA Norte 5.- MORDAZA BAJADA PLAYA SUR Cruce Avenidas MORDAZA de San MORDAZA ­ Malecon MORDAZA Sur. ZONAS DE DISCOTECAS, CENTRO DE ESPARCIMIENTOS Y OTROS: 1.- MORDAZA Adyacente a Discoteca El Huayco Av. San MORDAZA ­ Antigua Panamericana Sur. Articulo Decimo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Rentas, cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y con el Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades a efectos de la plena vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 24306

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