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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2004 (01/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de enero de 2004 hículos para las Zonas y Playas de Estacionamiento. Artículo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Públi- co de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Bar- tolo, en el siguiente monto: - Automóviles y Camionetas S/. 5.00- Microbuses S/. 10.00 - Por Hora o Fracción Zona Mercado S/. 1.00 Artículo Tercero.- La Obligación Tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en las zonas y playas ha- bilitado por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de rea- lización inmediata y deberá ser pagado antes de abando- nar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Quinto.- Se entenderá como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo, al conductor del vehículo y como deudor tributario en calidad de responsa-ble solidario del pago, al propietario del vehículo. Artículo Sexto.- La obligación tributaria es exigible des- de el monto en que se produce el hecho señalado en elartículo anterior cuyo cumplimiento la Administración tri- butaria municipal ejercerá todas las atribuciones estableci- dos en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Artículo Sétimo.- Están inafectos al pago del corres- pondiente tributo, los conductores de los vehículos que están cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1.- Las Ambulancias 2.- Los Vehículos de las Compañías de Bomberos 3.- Los Vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Na- cional y Serenazgo 4.- Los Vehículos de Limpieza Pública 5.- Los Vehículos de Servicio Social Artículo Octavo.- La Recaudación y Administración del Derecho de Estacionamiento Vehicular estará a cargo dela Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Ve- hicular y conexos se efectuará de lunes a domingos enHorarios corridos de 9:00 am. hasta las 18:00 pm. y de 18:00 pm. a 04:00 am. durante la vigencia del presente Tributo inclusive en las zonas de Discotecas. Artículo Décimo.- Las Playas en donde se prestará el Servicio de Estacionamiento Vehicular son: 1.- AV. JOSÉ DE SAN MARTÍN NORTE: Bajada II Escalera Cuadra 4 Bajada I Escalera Frente a la Iglesia 2.- AV. JOSÉ DE SAN MARTÍN SUR:Final al Ingreso de la Av. José de San Martín – Ingreso a Curayacu 3.- MERCADO MUNICIPAL Y ZONAS ALEDAÑAS 4.- ZONA PEÑASCAL Cruce Avenidas Piedras Negras – Malecón Rivera Norte5.- ZONA BAJADA PLAYA SUR Cruce Avenidas José de San Martín – Malecón Rivera Sur. ZONAS DE DISCOTECAS, CENTRO DE ESPARCI- MIENTOS Y OTROS: 1.- Zona Adyacente a Discoteca El Huayco Av. San Bartolo – Antigua Panamericana Sur. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Rentas, cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima y con el Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades a efectos de la plena vigen- cia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 24306MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G65/G6D/G69/G74/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G71/G75/G65/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G61/G20/G52/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 842-2003-AL-MDSMP San Martín de Porres, 29 de diciembre de 2003Visto, el Informe Nº 016-2003/CEPAD de fecha 19 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005- 90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios emitió el Informe mencionado sobre el proceso iniciado en función al Informe Nº 004-2002-02- 2170, Verificación sobre el cumplimiento de la Ley contraNepotismo durante el período comprendido entre el 1 de setiembre del 2001 y el 31 de agosto del 2002; Que, con fecha 18 de noviembre del 2003 se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 778-2003-AL/MDSMP, la que fuera publicada el 20 de noviembre del 2003 en las Nor- mas Legales de El Peruano, instaurando Proceso Admi-nistrativo Disciplinario a los ex funcionarios Eduardo Sando- val Bravo, Pedro Guillermo Zapata Chávez, Ricardo Burga Álvarez y Julio Aliaga Suárez, a raíz del Informe Nº 004-2002-02-2170 señalado. No habiendo los ex funcionarios mencionados presentado descargo alguno a la fecha; Que,respecto a las faltas imputadas al Sr. Eduardo Sandoval Bravo, Observaciones Nºs. 01; 02; 03; 04; 05; 06 y 07 el informe de Auditoría Interna señala que el ex fun- cionario en cuestión no ha dado ninguna respuesta a lacomunicación de los hallazgos efectuados y de lo verifica- do no se ha podido establecer que haya adoptado medidas para implementar las recomendaciones que le competíandirectamente o efectuado acciones de control, supervisión o fiscalización en aquellas que le correspondían a sus subalternos; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr Ricardo Bur- ga Álvarez, Observaciones Nº 01, de acuerdo a lo previsto por la R.A. Nº 486-2001-AL/MDSMP de fecha 21 de febre-ro del 2001, es el Sr. Burga el Secretario General en ese momento, es decir que a él le competía abrir el Libro de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes yRentas, sin embargo, es la Sra. Bertha Guillen la Secreta- ria General designada el 17 de setiembre del 2001 que lo implementa con posterioridad, aún habiéndose aprobadola Ley Nº 27482 que fuera publicada el 15 de junio del 2001 que establecía requisitos diferente. Por lo que queda esta- blecido que desde febrero hasta junio la norma interna fueincumplida por el Sr. Burga; Que, con relación a las faltas imputadas al Sr Pedro Guillermo Zapata Chávez, Observaciones Nºs. 05; 06 y07, el informe de Auditoría Interna señala que el ex funcio- nario en cuestión no ha dado ninguna respuesta a la comunicación de los hallazgos efectuados y respecto a lasverificaciones efectuadas se concuerda con el Informe de Auditoría en que, como Jefe de la Unidad de Logística no dispuso el correcto registro de la documentación presen-tada por el personal contratado por servicios no persona- les; Que, con referencia a las faltas imputadas al Sr. Julio Aliaga Suárez, Observaciones Nºs. 01 y 03, el citado funcionario no ha presentado descargo dentro del presen- te proceso por lo que no se han desvirtuado las faltas impu-tadas. Efectivamente no se han encontrado antecedentes que establezcan que el Sr. Aliaga haya alertado a su supe- rior inmediato sobre la conveniencia de llevar el registroindicado ni tampoco que haya informado sobre el incumpli- miento de la presentación de algunas de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionariosque cesaron en sus cargos;