Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2004 (01/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de enero de 2004

Local Distrital de la Municipalidad de La MORDAZA constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, y la Oficina Nacional de Procesos Electorales prestara asistencia tecnica en materia electoral al presente MORDAZA de elecciones. Capitulo I Del Comite Electoral Articulo 11º.- Conformacion El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el MORDAZA de eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado, por: Titulares: a) El Gerente Municipal. b) El Gerente de Administracion. c) El Gerente de Participacion Vecinal. Suplentes: a) Gerente de Educacion, Cultura, Recreacion y Deportes. b) Gerente de Presupuesto. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 12º.- Atribuciones y obligaciones El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante del MORDAZA electoral. d) Realizar publicamente el conteo de la votacion. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso. f) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral, para que informe al Concejo Municipal y se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia senalando los integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 13º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Molina; los nombres de los Delegados electores candidatos; los nombres de los miembros del Comite Electoral y su firma. b) Acta de sufragio en la cual se indicara: el numero de Delegados electores que sufragaron; la hora de termino de la votacion; los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral. c) Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Molina; las observaciones, impugnaciones u otra incidencias que se hubiesen producido en las elecciones; los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral. CAPITULO II De la Convocatoria Articulo 14º.- Convocatoria El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de los cinco representantes de la sociedad civil ante

el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA establece el cronograma, asi como el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En ningun caso, las elecciones pueden llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles ubicados en lugares visibles de la Municipalidad. Y ademas, se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de La Molina. CAPITULO III Del Padron Electoral Articulo 15º.- Participacion en las elecciones Pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza, los delegados electores acreditados legalmente por las organizaciones con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de La Molina. Articulo 16º.- Padron Electoral La Gerencia de Participacion Vecinal, responsable del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, publicara el padron electoral en carteles ubicados en lugares visibles de la Municipalidad, dentro de los cinco dias calendarios posteriores a la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la Gerencia de Participacion Vecinal respecto de las organizaciones registradas dentro de los tres dias posteriores a la publicacion del padron electoral. Esta Gerencia resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion no es materia de impugnacion. Las resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente articulo. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO IV Del MORDAZA Electoral Articulo 17º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados electores acreditados legalmente por las Organizaciones del distrito de La MORDAZA, con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de La Molina. Para los efectos de la eleccion el Comite Electoral por sorteo asignara un numero a cada candidato. Vencido el plazo para la inscripcion, el Comite Electoral publicara en los carteles de la Municipalidad la relacion de los candidatos; las impugnaciones a los candidatos inscritos se presentaran debidamente fundamentadas y/o documentadas dentro de los tres dias inmediato siguientes. Estas tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de tres dias, siendo esta Resolucion inapelable. Articulo 18º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es secreto, obligatorio, personal e indelegable. Articulo 19º.- Lista de candidatos. La lista de todos los candidatos con sus nombres completos y su numero correspondiente sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del municipio en el recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Articulo 20º.- El material electoral. El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, la Lista de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora y el Acta Electoral. Cada cedula contendra un recuadro donde el elector escribira el numero del candidato de su preferencia. Articulo 21º.- Instalacion del Comite Electoral. El Comite Electoral se reunira a las 8.30 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros y culmina el mismo dia. Articulo 22º.- Lista de Delegados Electores. Una vez instalado el Comite Electoral su Presidente pasara a tomar lista de los delegados que figuran en el Pa-

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