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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de enero de 2004 en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2003, en la página 258653. En el segundo párrafo de la parte considerativaDICE:“... artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276...” DEBE DECIR:“... artículo 28º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276...”24385 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen régimen de tasa de estacio- namiento vehicular ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/ML Lurín, 5 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín en sesión or- dinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurín ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tie-nen rango de ley de conformidad con lo establecido en elnumeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Nor-ma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribu-ciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar oderogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdo,asimismo, el inciso 9) del mismo cuerpo legal estableceque son atribuciones del Concejo la de crear, modificar,suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos, conforme a ley; Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artí- culo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, “las Tasas por es-tacionamiento vehicular son las que deben pagar todo aquelque estacione su vehículo en zonas comerciales de altacirculación y de esparcimiento”; Que, la Municipalidad de Lima mediante Ordenanza Nº 0212-99-MML, aprobó el marco que establece las disposi-ciones normativas generales que regulan la tasa de esta-cionamiento de vehículos, las pautas y límites y procedi-mientos para que las municipalidades distritales determi-nen el tributo en su jurisdicción; Que, es política de esta Administración no incrementar la carga económica de los vecinos y contribuyentes de laMunicipalidad de Lurín, por lo que; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ha dadola siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Establézcase en la jurisdicción de Lurín la Tasa de Es- tacionamiento Vehicular, la misma que se debe pagar porestacionamiento de vehículos en las zonas expresamenteseñalados en el artículo 6º de la presente Ordenanza, den-tro del horario indicado en el referido artículo. Artículo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionen en laszonas señaladas en el artículo 6º. Son responsables deltributo, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas deestacionamiento vehicular señalados en el artículo 6º de lapresente Ordenanza.En caso de incumplimiento, la Administración Tributaria Municipal ejercerá las atribuciones legales para hacer efec-tivo su cobro. Artículo 4º.- Monto La Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular en las zonas señaladas en el artículo 8º de la presente Ordenan-za son las siguientes: a) Automóviles y camionetas 0.1613% UIT S/ 5.00 station vagon b) Microbuses (combis y cousters) 0.3226% UIT S /:10.00 c) Omnibuses 0.4837% UIT S /.15.00 Artículo 5º.- Pago El pago del tributo debe efectuarse antes de que el con- ductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular en temporada de verano Las áreas destinadas al servicio de Estacionamiento Vehicular en temporada de verano son las siguientes: 1. Playa Arica. 2. Playa San Pedro. El horario durante el cual se exige el pago de la Tasa para Estacionamiento Vehicular en las zonas indicadas es: Lunes a Domingo de 07.00 am. hasta 07.00 pm.Artículo 7º.- La tasa de estacionamiento vehicular se hará efectivo en las zonas destinada exclusivamente parael servicio e incluye señalización eficiente, ocupación deespacios, limpieza y mantenimiento de las zonas. Artículo 8º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de Lurín y será desti-nada exclusivamente al equipamiento, como mantenimien-to, implementación y mejoramiento del servicio. Artículo 9º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacio- namiento Vehicular, los conductores que se encuentrencumpliendo sus funciones en vehículos de propiedad de: Institutos Armados- Fuerzas Policiales. - Bomberos.- Ambulancia.- Municipalidad de Lurín.- Vehículos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia de atención médica o primeros auxilios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la pre-sente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias perti-nentes. Tercera.- Deróguese las Ordenanzas Municipales Nºs. 054-2001-MDL y 066-/ML, así como todas disposicionesque se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 24404 Aprueban y promulgan el Presupuesto Institucional de Apertura para el AñoFiscal 2004 ACUERDO DE CONCEJO Nº 139-2003-ML Lurín, 20 de diciembre del 2003