Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

en nuestra edicion del dia 30 de diciembre de 2003, en la pagina 258653. En el MORDAZA parrafo de la parte considerativa DICE: "... articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276..." DEBE DECIR: "... articulo 28º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276..." 24385

En caso de incumplimiento, la Administracion Tributaria Municipal ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro. Articulo 4º.- Monto La Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular en las zonas senaladas en el articulo 8º de la presente Ordenanza son las siguientes: a) Automoviles y camionetas station vagon b) Microbuses (combis y cousters) c) Omnibuses 0.1613% UIT 0.3226% UIT 0.4837% UIT S/ 5.00 S/:10.00 S/.15.00

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen regimen de tasa de estacionamiento vehicular
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/ML
Lurin, 5 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurin ejerce su funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdo, asimismo, el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo la de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, "las Tasas por estacionamiento vehicular son las que deben pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion y de esparcimiento"; Que, la Municipalidad de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 0212-99-MML, aprobo el MORDAZA que establece las disposiciones normativas generales que regulan la tasa de estacionamiento de vehiculos, las pautas y limites y procedimientos para que las municipalidades distritales determinen el tributo en su jurisdiccion; Que, es politica de esta Administracion no incrementar la carga economica de los vecinos y contribuyentes de la Municipalidad de Lurin, por lo que; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente:

Articulo 5º.- Pago El pago del tributo debe efectuarse MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular en temporada de MORDAZA Las areas destinadas al servicio de Estacionamiento Vehicular en temporada de MORDAZA son las siguientes: 1. Playa Arica. 2. Playa San Pedro. El horario durante el cual se exige el pago de la Tasa para Estacionamiento Vehicular en las zonas indicadas es: Lunes a MORDAZA de 07.00 am. hasta 07.00 pm. Articulo 7º.- La tasa de estacionamiento vehicular se MORDAZA efectivo en las zonas destinada exclusivamente para el servicio e incluye senalizacion eficiente, ocupacion de espacios, limpieza y mantenimiento de las zonas. Articulo 8º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de Lurin y sera destinada exclusivamente al equipamiento, como mantenimiento, implementacion y mejoramiento del servicio. Articulo 9º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehiculos de propiedad de: Institutos Armados - Fuerzas Policiales. - Bomberos. - Ambulancia. - Municipalidad de Lurin. - Vehiculos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia de atencion medica o primeros auxilios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias pertinentes. Tercera.- Deroguese las Ordenanzas Municipales Nºs. 054-2001-MDL y 066-/ML, asi como todas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 24404

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Articulo 1º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Establezcase en la jurisdiccion de Lurin la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que se debe pagar por estacionamiento de vehiculos en las zonas expresamente senalados en el articulo 6º de la presente Ordenanza, dentro del horario indicado en el referido articulo. Articulo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas senaladas en el articulo 6º. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de estacionamiento vehicular senalados en el articulo 6º de la presente Ordenanza.

Aprueban y promulgan el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 139-2003-ML Lurin, 20 de diciembre del 2003

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