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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de enero de 2004 Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del dis- trito de Bellavista. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria es la pres- tación y/o mantenimiento en forma general de los servi-cios públicos locales de limpieza pública, parques y jardi-nes y serenazgo. Artículo 3º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando se encuentren des-ocupados, cuando los habiten o desarrollen actividadesen ellos y son responsables solidarios cuando cedan eluso de su predio bajo cualquier título a terceros. Excepcionalmente, cuando la existencia del propieta- rio no pueda ser determinada, el poseedor del predio ad-quirirá las obligaciones tributarias correspondientes a losarbitrios municipales. Tratándose de Kioscos y otras formas de ocupación temporal de la vía pública, son afectos los conductores opropietarios de los mismos por ser usuarios de los servi-cios públicos locales. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE SUJETO OBLIGADO La obligación tributaria para el adquiriente del predio o el titular de la licencia de funcionamiento, nacerá el primerdía del mes siguiente al que adquirió la condición de pro-pietario o que solicitó la autorización de funcionamiento. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacio-nal, local, oficina o terreno y en general a toda unidad in-mobiliaria que genere residuos sólidos de manera perma-nente cualquiera sea su situación legal. Artículo 6º.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO Los propietarios de predios con uso de casa habitación que estuviera dedicada parcialmente a alguna actividadcomercial debidamente autorizada por la MunicipalidadDistrital de Bellavista, y siempre que el conductor del ne-gocio sea el mismo que el propietario corresponderá elpago de la tasa correspondiente a la actividad económicasuspendiéndose el cobro por casa habitación. Artículo 7º.- RECAUDACIÓN La Municipalidad Distrital de Bellavista recaudará el im- porte de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Serenazgo por períodos mensuales. En el caso de los puestos y tiendas del mercado muni- cipal así como en el caso del comercio ambulatorio debi-damente autorizado por la municipalidad, la periodicidadserá diaria. Artículo 8º.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS O TASAS Para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo se tomará en cuen-ta: 1. El área construida del predio, excepcionalmente y tratándose únicamente de Terrenos sin construir se consi-dera el área del terreno. 2. El uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o instalación En los casos de predios en proceso de fiscalización se tomará como base para la determinación de los arbitriosel área y uso del predio que se establezca como resultadode la Inspección Ocular. Artículo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo es el último díahábil de cada mes. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo los pre-dios de propiedad u ocupados por la Municipalidad Distri-tal de Bellavista, así como las comisarías, las estacionesde bomberos y los centros educativos estatales. Las unidades inmobiliarias cuya función sea acceso- ria al predio principal, tales como las cocheras o estacio-namientos (considérese como adicional sólo uno por cadaunidad inmobiliaria) aires, azoteas, vitrinas y otros; no da-rán lugar al pago de los arbitrios, salvo que se encuentren arrendados, hayan sido dadas en uso a terceros o seanempleados para desarrollar actividades económica o deservicios. Artículo 11º.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios debe- rá ser expreso a través de una norma de rango equivalentea la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliariade residuos sólidos, servicio de barrido de vías públicas yplazas, servicio de relleno sanitario, operativos de limpie-za de techos, otros. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE PAR- QUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación del servicio de mantenimiento, riego, re-cuperación y mejoras de parques y jardines de uso públi-co. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE SE- RENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de protección civil y atención deemergencias en apoyo o colaboración de la Policía Nacio-nal del Perú y en procura de la Seguridad Ciudadana. TÍTULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 15º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOSMUNICIPALES De conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 26725así como con los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, los importes aprobados en estaOrdenanza han sido calculados en función al costo efectivo delservicio a prestar, según se detalla en el Informe técnico quecomo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto recaudado por concepto de los arbitrios muni- cipales regulados en la presente Ordenanza constituyerenta de la municipalidad de Bellavista y será destinadaúnica y exclusivamente a financiar el costo del servicio delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo 17º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNI- CIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDI-NES Y SERENAZGO Las alícuotas mensuales a aplicarse para los tributos de Limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo son: LP PJ Ser. A Casa Habitación 9 4 4 B Comercio en casa habitación (Nota: Si es con licencia a favor del mismopropietario, se suspende el rubro A) 17 5 6 C Locales comerciales y/o minimarkets 30 6 15 D Puestos en otros mercados 10 4 5E Of. Adm y/o profesionales, telepódromos 20 5 15 F Restaurantes y/o afines, panadería y farmacia 30 6 30 G Bancos, Compañías de seguros, AFP , Agencia de aduanas 250 30 200 H Discotecas, videos pub y/o similares 180 20 150I1 Centros Educativos particulares hasta 150m2 20 15 20 I2 Centros Educativos Particulares más de 150 hasta 300m2 50 30 45 I3 Centros Educativos Particulares más de 300 hasta 1000m2 60 40 80 I4 Centros Educativos Particulares más de 1000 hasta 5000m2 120 60 150 I5 Centros Educativos Particulares más de 5000m2 250 80 200 J1 Gimnasios, sauna y/o baño turco hasta 100m2 30 10 35