Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES
VII. DESCRIPCION

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RECTIFICACION DE ERRORES DEL MANIFIESTO DE CARGA CODIGO : INTA-PE.09.02 VERSION : 2 VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Intendencias de Aduana de la Republica para el registro y tramite de las solicitudes de rectificacion de errores del manifiesto de carga. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, companias de transporte maritimo, aereo, terrestre, fluvial y lacustre, agentes de carga internacional, concesionarios postales, almacenes aduaneros, despachadores de aduana y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable a la rectificacion del manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del personal, jefe del Area de Manifiesto, Director e Intendente de las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003

A. TRAMITACION DE LA SOLICITUD Recepcion de las solicitudes de rectificacion 1. Las solicitudes de rectificacion de errores del manifiesto de carga son presentadas por los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, los agentes de carga internacional y los concesionarios postales, cuando corresponda, ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, adjuntando segun corresponda los siguientes documentos, en copias refrendadas sin enmendaduras: CONSIGNATARIO.- Si se trata de un error de transcripcion respecto a alguna(s) letra(s): - RUC o documento de identidad. De tratarse de un cambio total en el nombre del consignatario adicionalmente, se presenta la factura comercial y carta del embarcador o comunicacion de origen. ETIQUETAS O MARCAS.- Lista de empaque o comunicacion de origen segun corresponda. DIFERENCIA DE PESO.- Volante de Despacho emitido por el terminal de almacenamiento o Ticket de Balanza o movimiento de contenedores o Nota de Tarja. DESCRIPCION.V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96, y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. - Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el 26.2.2001, que aprueba el Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales. - INTA-PG-09 Manifiesto de Carga. - INTA-PG.13 Envios o Paquetes transportados por Concesionarios Postales. VI. NORMAS GENERALES Asignacion de las solicitudes 1. La solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga se presenta dentro del plazo de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Tratandose de carga consolidada, el plazo se computa a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. Dicha rectificacion podra solicitarse fuera del plazo MORDAZA citado y hasta la cancelacion del manifiesto de carga. Una vez cancelado el manifiesto de carga no se aceptara solicitud alguna. 2. El presente procedimiento es de aplicacion a las solicitudes de rectificacion de los manifiestos de salida en lo que corresponda. 3. Numerado y refrendado el expediente, el SIGAD determina el personal que se encarga de efectuar la revision documentaria. Evaluacion de las solicitudes de rectificacion. 4. El personal designado verifica que las solicitudes se encuentren debidamente sustentadas y presentadas dentro del plazo de ley. 5. El personal designado podra solicitar la documentacion complementaria que estime necesaria para un ma- Factura comercial. - Informe de Verificacion, de corresponder. CANTIDAD DE BULTOS.- Factura comercial, lista de empaque o Nota de Tarja. - Informe de Verificacion, de corresponder. NUMERO DE CONTENEDOR.- Volante de Despacho emitido por el terminal de almacenamiento o Ticket de balanza o movimiento de contenedores o Nota de Tarja. PUERTO.- Comunicacion de origen. - Documento de transporte. PRECINTO.- Volante de Despacho. - Informe de Verificacion, de corresponder. NUMERO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE.- Comunicacion de origen. 2. El personal designado por el Jefe del Area recepciona y registra las solicitudes en el SIGAD para su numeracion y refrendo.

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