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Pág. 258997 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO DE CARGA CÓDIGO : INT A-PE.09.02 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Intenden- cias de Aduana de la República para el registro y trámitede las solicitudes de rectificación de errores del manifiesto de carga. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, compañías de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y lacustre, agen- tes de carga internacional, concesionarios postales, alma-cenes aduaneros, despachadores de aduana y demás ins-tituciones o personas que intervienen en el procedimientoaplicable a la rectificación del manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de responsa-bilidad del personal, jefe del Área de Manifiesto, Directore Intendente de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica. IV. VIGENCIAA partir del /11/2003 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el24.12.96, y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre-to Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.96, modifica-da por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispone la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. - Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el 26.2.2001, que aprueba el Reglamento de la DestinaciónAduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales. - INTA-PG-09 Manifiesto de Carga. - INTA-PG.13 Envíos o Paquetes transportados por Con- cesionarios Postales. VI. NORMAS GENERALES 1. La solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga se presenta dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Tratándose de carga consolidada, el plazose computa a partir del día siguiente de la desconsolida-ción. Dicha rectificación podrá solicitarse fuera del plazoantes citado y hasta la cancelación del manifiesto de car-ga. Una vez cancelado el manifiesto de carga no se acep- tará solicitud alguna. 2. El presente procedimiento es de aplicación a las so- licitudes de rectificación de los manifiestos de salida en loque corresponda.VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUDRecepción de las solicitudes de rectificación 1. Las solicitudes de rectificación de errores del mani- fiesto de carga son presentadas por los transportistas osus representantes en el país, los agentes de carga inter-nacional y los concesionarios postales, cuando correspon-da, ante el Área de Manifiestos de la Intendencia de Adua-na respectiva, adjuntando según corresponda los siguien- tes documentos, en copias refrendadas sin enmendadu- ras: CONSIGNATARIO.- Si se trata de un error de trans- cripción respecto a alguna(s) letra(s): - RUC o documento de identidad. De tratarse de un cambio total en el nombre del consig- natario adicionalmente, se presenta la factura comercial ycarta del embarcador o comunicación de origen. ETIQUETAS O MARCAS.- - Lista de empaque o comunicación de origen según corresponda. DIFERENCIA DE PESO.- - Volante de Despacho emitido por el terminal de alma- cenamiento o Ticket de Balanza o movimiento de contene-dores o Nota de Tarja. DESCRIPCIÓN.- - Factura comercial. - Informe de Verificación, de corresponder. CANTIDAD DE BULTOS.- - Factura comercial, lista de empaque o Nota de Tarja. - Informe de Verificación, de corresponder. NUMERO DE CONTENEDOR.-- Volante de Despacho emitido por el terminal de alma- cenamiento o Ticket de balanza o movimiento de contene- dores o Nota de Tarja. PUERTO.-- Comunicación de origen. - Documento de transporte. PRECINTO.-- Volante de Despacho. - Informe de Verificación, de corresponder. NUMERO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE.- - Comunicación de origen.2. El personal designado por el Jefe del Área recepcio- na y registra las solicitudes en el SIGAD para su numera- ción y refrendo. Asignación de las solicitudes3. Numerado y refrendado el expediente, el SIGAD de- termina el personal que se encarga de efectuar la revisión documentaria. Evaluación de las solicitudes de rectificación.4. El personal designado verifica que las solicitudes se encuentren debidamente sustentadas y presentadas den- tro del plazo de ley. 5. El personal designado podrá solicitar la documen- tación complementaria que estime necesaria para un ma-