Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

iniciado el tramite correspondiente, efectuando el pago de los derechos respectivos. La reincidencia MORDAZA motivo a la Clausura Definitiva. En el caso de establecimientos que expendan Bebidas Alcoholicas y otorguen facilidades para su consumo en la via publica, permitan el consumo dentro del establecimiento sin la autorizacion respectiva o expendan bebidas alcoholicas a menores de edad, la Clausura Transitoria efectiva sera no menor de tres (3) dias y de persistir se sancionara al infractor con la Clausura Definitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente. El levantamiento de la clausura transitoria se ejecutara de manera indefectible luego de los tres dias de aplicada y previo pago de la Multa respectiva. Los establecimientos que, encontrandose con sancion de medida complementaria de clausura transitoria, no inicien el tramite para la obtencion de la licencia correspondiente en un plazo de quince (15) dias habiles, o continuen con el hecho infractor, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ordenanza, se les aplicara las sanciones que determina dicho articulo, quedando facultada la Gerencia de Desarrollo Economico para expedir la Resolucion correspondiente, sin perjuicio de la Multa que corresponda. Articulo 11º.- La resistencia del infractor al cumplimiento de la Resolucion Gerencial de Clausura Definitiva faculta a la Administracion para interponer las acciones legales pertinentes, entre ellas, la denuncia penal al infractor por desobediencia a la Autoridad, de conformidad al articulo 368º del Codigo Penal. Articulo 12º.- En los casos contemplados en el articulo 15º de la Ordenanza, se procedera a notificar preventivamente al infractor. Articulo 13º.- Vencido el plazo senalado en el articulo 15º de la Ordenanza, sin que el infractor MORDAZA cumplido con subsanar la infraccion, la Gerencia competente queda facultada para expedir la Resolucion Gerencial respectiva. III.- DEL DECOMISO Articulo 14º.- Conforme al articulo 29º de la Ordenanza, el infractor sera sancionado con el decomiso de bienes y articulos, si incurre en cualquiera de las siguientes faltas tipificadas en el CISAM: a) Tenencia o comercializacion de articulos de consumo humano en estado de descomposicion. b) Tenencia o comercializacion de productos adulterados. c) Tenencia o comercializacion de productos falsificados. d) Tenencia o comercializacion de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud. e) Tenencia o comercializacion de algun producto cuya circulacion o consumo esta prohibido por las normas municipales o leyes vigentes. f) Comercializacion de productos en la via publica sin la debida autorizacion municipal. El decomiso se llevara a cabo previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, o INDECOPI u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. En el caso del literal f) no sera necesario dicha coordinacion. Articulo 15º.- Los productos decomisados seran llevados en el acto al Deposito Municipal, en donde los efectivos de la Policia Municipal, quienes ejecutaron el acto de Decomiso, elaboraran el acta de internamiento y que forma parte del presente Procedimiento. IV.- DEL RETIRO Articulo 16º.- Constatada la instalacion de elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica, el cual obstruya el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que no cuente con la autorizacion o licencia respectiva, se notificara preventivamente al infractor, para que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, cumpla con retirar lo indebidamente instalado. En el caso de los elementos publicitarios que se encontrase en propiedad privada se procedera en igual forma, asumiendo la infraccion y sancion el infractor o el propietario del inmueble.

Articulo 17º.- Vencido el plazo senalado en el articulo 16º sin que el infractor MORDAZA cumplido con retirar lo indebidamente instalado, la Gerencia que corresponda queda facultada para expedir la Resolucion Gerencial respectiva, que ordene el retiro dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la misma. Articulo 18º.- En caso que el infractor incumpla lo ordenado en la Resolucion Gerencial y luego de vencido el plazo senalado en el articulo anterior, la Gerencia que corresponda, en el termino de un (1) dia habil, bajo responsabilidad remitira todo lo actuado a la via coactiva para que se ejecute lo ordenado. Los gastos que ocasione el retiro seran por cuenta del infractor. Articulo 19º.- La resistencia del infractor al cumplimiento de la Resolucion Gerencial por la Via Coactiva, faculta a la administracion a ejercer las acciones legales pertinentes. V.- DE LA PARALIZACION DE LA OBRA Articulo 20º.- Constatada una infraccion que suponga la imposicion de una medida complementaria de paralizacion de obra prevista en el CISAM, el efectivo de la Policia Municipal, sin perjuicio de la multa que corresponda, procedera a paralizar temporalmente esta, levantando el Acta respectiva hasta que el infractor abone la multa administrativa y subsane la infraccion detectada. Articulo 21º.- Si el infractor contara con expediente administrativo de Licencia de Construccion, al constatarse el inicio de la obra, sin la respectiva Licencia de Construccion, se ordenara la paralizacion de la misma, hasta el otorgamiento de la respectiva Licencia Definitiva, perdiendo los beneficios que establece el otorgamiento de la Licencia Provisional. Articulo 22º.- Si el infractor sancionado con la paralizacion de la obra, continuara la misma sin la respectiva autorizacion, se procedera a imponer la Multa correspondiente vigente, tanto al propietario como al constructor. Articulo 23º.- Verificada la continuacion de la Obra, no obstante haberse impuesto la multa referida en el articulo anterior, se remitira lo actuado a la via coactiva dentro del termino de un (1) dia habil de efectuada la verificacion para que proceda a ordenar la paralizacion definitiva. Articulo 24º.- La resistencia del infractor al cumplimiento de lo ordenado por la ejecutoria coactiva, faculta a la administracion para interponer las acciones legales correspondientes. VI.- DE LA DEMOLICION Articulo 25º.- Constatada una infraccion que suponga la aplicacion de una medida complementaria de demolicion prevista en el CISAM, se le notificara preventivamente al infractor para que en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion, cumpla con demoler lo indebidamente construido. Articulo 26º.- La notificacion preventiva a que se refiere el articulo precedente, se cursara por la Policia Municipal bajo orden expresa de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, recayendo sobre esta la responsabilidad administrativa de conformidad con sus funciones y el procedimiento que se establece en la presente Directiva. Articulo 27º.- Los efectivos de la Policia Municipal, quienes necesariamente deberan contar con la presencia de un inspector de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, en virtud de las ordenes impartidas por dicha Gerencia, quedan facultados para imponer notificaciones preventivas, que se aplicaran mediante el formato correspondiente aprobado por el presente Procedimiento. Articulo 28º.- Vencido el plazo senalado en el articulo 25º, sin que el infractor MORDAZA cumplido con demoler lo indebidamente construido, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, queda facultada para expedir la Resolucion Gerencial respectiva que ordene la demolicion en un plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion. Articulo 29º.- En caso que el infractor incumpla con lo ordenado en la Resolucion Gerencial en el plazo senalado en el articulo anterior, la Gerencia que emitio la misma en el termino de dos (2) dias habiles contados desde el vencimiento del plazo para la demolicion y bajo responsabilidad, remitira lo actuado a la via coactiva para que se encargue del cumplimiento de la resolucion.

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