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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de enero de 2004 iniciado el trámite correspondiente, efectuando el pago de los derechos respectivos. La reincidencia dará motivo a la Clausura Definitiva. En el caso de establecimientos que expendan Bebidas Alcohólicas y otorguen facilidades para su consumo en la vía pública, permitan el consumo dentro del establecimiento sin la autorización respectiva o expendan bebidas alcohó-licas a menores de edad, la Clausura Transitoria efectiva será no menor de tres (3) días y de persistir se sancionará al infractor con la Clausura Definitiva del establecimiento,sin perjuicio de la multa correspondiente. El levantamiento de la clausura transitoria se ejecutará de manera indefecti- ble luego de los tres días de aplicada y previo pago de laMulta respectiva. Los establecimientos que, encontrándose con sanción de medida complementaria de clausura transitoria, no ini-cien el trámite para la obtención de la licencia correspon- diente en un plazo de quince (15) días hábiles, o continuén con el hecho infractor, conforme al segundo párrafo del ar-tículo 24º de la Ordenanza, se les aplicará las sanciones que determina dicho artículo, quedando facultada la Ge- rencia de Desarrollo Económico para expedir la Resolu-ción correspondiente, sin perjuicio de la Multa que corres- ponda. Artículo 11º.- La resistencia del infractor al cumplimien- to de la Resolución Gerencial de Clausura Definitiva facul- ta a la Administración para interponer las acciones legales pertinentes, entre ellas, la denuncia penal al infractor pordesobediencia a la Autoridad, de conformidad al artículo 368º del Código Penal. Artículo 12º.- En los casos contemplados en el artículo 15º de la Ordenanza, se procederá a notificar preventiva- mente al infractor. Artículo 13º.- Vencido el plazo señalado en el artículo 15º de la Ordenanza, sin que el infractor haya cumplido con subsanar la infracción, la Gerencia competente queda facultada para expedir la Resolución Gerencial respectiva. III.- DEL DECOMISO Artículo 14º.- Conforme al artículo 29º de la Ordenan- za, el infractor será sancionado con el decomiso de bienes y artículos, si incurre en cualquiera de las siguientes faltastipificadas en el CISAM: a) Tenencia o comercialización de artículos de consu- mo humano en estado de descomposición. b) Tenencia o comercialización de productos adultera- dos. c) Tenencia o comercialización de productos falsifica- dos. d) Tenencia o comercialización de productos que cons- tituyen peligro para la vida o la salud. e) Tenencia o comercialización de algún producto cuya circulación o consumo está prohibido por las normas mu-nicipales o leyes vigentes. f) Comercialización de productos en la vía pública sin la debida autorización municipal. El decomiso se llevará a cabo previo acto de inspec- ción que conste en acta y en coordinación con el Ministe-rio de Salud, Ministerio de Agricultura, o INDECOPI u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Públi- co. En el caso del literal f) no será necesario dicha coordi-nación. Artículo 15º.- Los productos decomisados serán lleva- dos en el acto al Depósito Municipal, en donde los efecti-vos de la Policía Municipal, quienes ejecutaron el acto de Decomiso, elaborarán el acta de internamiento y que for- ma parte del presente Procedimiento. IV.- DEL RETIRO Artículo 16º.- Constatada la instalación de elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se en- cuentre en la vía pública, el cual obstruya el paso de laspersonas y/o el tránsito vehicular, que no cuente con la autorización o licencia respectiva, se notificará preventiva- mente al infractor, para que en un plazo no mayor de tres(3) días hábiles contados a partir del día siguiente de reci- bida la notificación, cumpla con retirar lo indebidamente instalado. En el caso de los elementos publicitarios que seencontrase en propiedad privada se procederá en igual for- ma, asumiendo la infracción y sanción el infractor o el pro- pietario del inmueble.Artículo 17º.- Vencido el plazo señalado en el artículo 16º sin que el infractor haya cumplido con retirar lo indebi- damente instalado, la Gerencia que corresponda queda facultada para expedir la Resolución Gerencial respectiva,que ordene el retiro dentro del plazo de dos (2) días hábi- les contados a partir del día siguiente de recibida la mis- ma. Artículo 18º.- En caso que el infractor incumpla lo or- denado en la Resolución Gerencial y luego de vencido el plazo señalado en el artículo anterior, la Gerencia que co-rresponda, en el término de un (1) día hábil, bajo respon- sabilidad remitirá todo lo actuado a la vía coactiva para que se ejecute lo ordenado. Los gastos que ocasione elretiro serán por cuenta del infractor. Artículo 19º.- La resistencia del infractor al cumplimien- to de la Resolución Gerencial por la Vía Coactiva, faculta ala administración a ejercer las acciones legales pertinen- tes. V.- DE LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA Artículo 20º.- Constatada una infracción que suponga la imposición de una medida complementaria de paraliza- ción de obra prevista en el CISAM, el efectivo de la Policía Municipal, sin perjuicio de la multa que corresponda, pro-cederá a paralizar temporalmente ésta, levantando el Acta respectiva hasta que el infractor abone la multa adminis- trativa y subsane la infracción detectada. Artículo 21º.- Si el infractor contara con expediente administrativo de Licencia de Construcción, al constatarse el inicio de la obra, sin la respectiva Licencia de Construc-ción, se ordenará la paralización de la misma, hasta el otor- gamiento de la respectiva Licencia Definitiva, perdiendo los beneficios que establece el otorgamiento de la LicenciaProvisional. Artículo 22º.- Si el infractor sancionado con la parali- zación de la obra, continuara la misma sin la respectivaautorización, se procederá a imponer la Multa correspon- diente vigente, tanto al propietario como al constructor. Artículo 23º.- Verificada la continuación de la Obra, no obstante haberse impuesto la multa referida en el artículo anterior, se remitirá lo actuado a la vía coactiva dentro del término de un (1) día hábil de efectuada la verificación paraque proceda a ordenar la paralización definitiva. Artículo 24º.- La resistencia del infractor al cumplimien- to de lo ordenado por la ejecutoria coactiva, faculta a laadministración para interponer las acciones legales corres- pondientes. VI.- DE LA DEMOLICIÓN Artículo 25º.- Constatada una infracción que suponga la aplicación de una medida complementaria de demoli- ción prevista en el CISAM, se le notificará preventivamen-te al infractor para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de reci- bida la notificación, cumpla con demoler lo indebidamenteconstruido. Artículo 26º.- La notificación preventiva a que se refie- re el artículo precedente, se cursará por la Policía Munici-pal bajo orden expresa de la Gerencia de Obras y Desa- rrollo Urbano, recayendo sobre ésta la responsabilidad administrativa de conformidad con sus funciones y el pro-cedimiento que se establece en la presente Directiva. Artículo 27º.- Los efectivos de la Policía Municipal, quie- nes necesariamente deberán contar con la presencia deun inspector de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, en virtud de las órdenes impartidas por dicha Gerencia, quedan facultados para imponer notificaciones preventivas,que se aplicarán mediante el formato correspondiente apro- bado por el presente Procedimiento. Artículo 28º.- Vencido el plazo señalado en el artículo 25º, sin que el infractor haya cumplido con demoler lo inde- bidamente construido, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, queda facultada para expedir la Resolución Ge-rencial respectiva que ordene la demolición en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación. Artículo 29º.- En caso que el infractor incumpla con lo ordenado en la Resolución Gerencial en el plazo señalado en el artículo anterior, la Gerencia que emitió la misma enel término de dos (2) días hábiles contados desde el venci- miento del plazo para la demolición y bajo responsabilidad, remitirá lo actuado a la vía coactiva para que se encarguedel cumplimiento de la resolución.