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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2004 (03/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de enero de 2004 nicipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, siendo las Or- denanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,estableciendo la escala de multas en función de la gra- vedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, adicionalmente a ello, los artículos 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 describen a la multa, el decomiso, la retención,la clausura, el retiro y la demolición como tipos de san- ciones administrativas susceptibles de aplicarse por la autoridad municipal; Que, por su parte, los artículos 229º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 disciplinan la facultad que se atribuye a unaentidad pública para establecer infracciones adminis- trativas y las consecuentes sanciones a los adminis- trados; Que, en mérito a estas disposiciones, la Municipali- dad de Surquillo aprobó la Ordenanza Nº 105-MDS de fecha 29 de octubre de 2003, Régimen de Aplicaciónde Sanciones Administrativas - RASA, en la jurisdic- ción del distrito, el cual regula el procedimiento de fis- calización del cumplimiento de las disposiciones admi-nistrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones administrativas precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipa-les; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza precitada señala que los procedimientos administrati-vos que se requieran para la aplicación y cumplimiento de la Ordenanza aludida serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía; Que, para este efecto, la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Pre- supuesto han elevado a este Despacho una propuestade regulación de procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones administrativas conforme al RASA, el mismo que conviene aprobarse conforme alinstrumento legal determinado por la propia Ordenan- za; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferi- das por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 105-MDS I.- DE LAS MULTAS Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 105-MDS (en adelante“la Ordenanza”), el Policía Municipal recibirá de la Sub- gerencia de Fiscalización y Control los formatos de No- tificación / Resolución de Sanciones y Multa a imponery reportará a la misma diariamente por escrito de las notificaciones impuestas o anuladas, adjuntando el ori- ginal y copia . Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza, constatada una infracción, tipificada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sancio-nes Administrativas Municipales (en adelante “CISAM”), el efectivo de la Policía Municipal en servicio ordinario o en cualquier operativo especial, procederá a notificar pre-ventivamente utilizando el Formato de Notificación al su- puesto infractor para que se acerque, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del tercer día siguiente derecibida la notificación, a la Gerencia que corresponda a fin de realizar su descargo correspondiente. La notificación impuesta deberá ser firmada por el Policía Municipal que constató la infracción y por el su- puesto infractor. Si en caso este último se negara a ha- cerlo, se deberá consignar en la notificación “se negó afirmar” siguiendo lo indicado en el artículo 9º del pre- sente Decreto. Artículo 3º.- La Subgerencia de Fiscalización y Con- trol remitirá las notificaciones recibidas a cada Gerencia competente a primera hora del día siguiente de reportada, de acuerdo a la naturaleza de la infracción, para su califi-cación. Artículo 4º. - El supuesto infractor presentará su des- cargo en el término señalado ante el Gerente del área com-petente, y se anotará en el formato de Notificación. Si lo hiciera con escrito aparte ante la misma Gerencia compe- tente, se consignará tal hecho en el formulario, adjuntando el mismo. Las pruebas que se presenten se agregarán a dicho documento. Artículo 5º.- El Gerente del área correspondiente ten- drá un máximo de siete (7) días hábiles a partir de recep- cionada la notificación remitida por la Subgerencia de Fis- calización y Control para su calificación y resolución res- pectiva, la misma que podrá devenir en: a) La anulación de la notificación emitida por descargo justificado o por error. b) La imposición de Multa. De superar el plazo antes descrito, la calificación será efectuada por el Gerente Municipal autorizando posteriormente la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente, sin perjuicio de aplicar el artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al Gerente res- ponsable. Artículo 6º.- En el caso que el supuesto infractor no cumpla con hacer su descargo en el plazo señalado en el artículo 2º, se le tendrá como rebelde ante la Au- toridad Municipal, presumiéndose, con dicha conduc- ta, la aceptación de las infracciones contenidas en la notificación, tras lo cual el Gerente del área procederá a calificar la notificación imponiendo la multa respecti- va y disponer la Resolución correspondiente, cumplien- do con los requisitos que establece el artículo 21º de la Ordenanza. Artículo 7º.- En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la fecha de calificación y de la Resolución de Multa, el Gerente del área competente deberá remi- tir a la Subgerencia de Fiscalización y Control las noti- ficaciones calificadas y Resoluciones de Multa para su procesamiento y posterior notificación de Multa y me- didas complementarias de corresponder, archivándose las notificaciones anuladas y/o nulas. Artículo 8º.- La Subgerencia de Fiscalización y Con- trol remitirá a la Gerencia Municipal una relación de las notificaciones anuladas por descargo y las nulas por error material al inicio de cada mes, adjuntando un in- forme suscinto de las ocurrencias del mes anterior. Artículo 9º .- De conformidad con el segundo párra- fo del artículo 22º de la Ordenanza, en caso que el in- fractor o representante se negara a recibir o firmar el cargo de haber recibido la Notificación calificada como Multa, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarla en lugar visible en el lugar de los hechos siempre y cuando las condicio- nes lo permitan, y se levantará un Acta describiendo las características del inmueble o cualquier otra dife- rencia que facilite la identificación del predio y la cons- tancia de la negativa. De no ser posible practicar la notificación, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procede- rá a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas del Procedimiento Admi- nistrativo General de la Ley de Procedimiento de Eje- cutoria Coactiva según corresponda. II.- DE LA CLAUSURA TRANSITORIA Y DEFINITIVAArtículo 10º.- Constatada una infracción que importe la aplicación de una medida complementaria de clau- sura, conforme al artículo 18º literales b.6 o b.7, el efec- tivo de la Policía Municipal procederá a imponer la noti- ficación otorgándose un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del tercer día de recibida la notifica- ción, para que el infractor proceda a regularizar la do- cumentación respectiva. En caso de incumplimiento en el plazo establecido y con arreglo al artículo 47º de la Ordenanza, la Sub- gerencia de Policía Municipal adoptará las medidas ad- ministrativas que correspondan conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Pro- cedimiento de Ejecución Coactiva, para proceder a eje- cutarse la medida complementaria de clausura tempo- ral. Para tal efecto levantará el Acta de Clausura Tran- sitoria, debiendo consignar en ella que se suspenderá la misma cuando el infractor haya subsanado la infrac- ción que motivó la aplicación de la medida y haber can- celado la multa respectiva impuesta o por lo menos haya