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Pág. 258998 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 yor sustento de la rectificación, otorgándose un plazo no mayor de diez (10) días para su presentación, sus-pendiéndose el plazo de cancelación del manifiesto decarga. 6. El personal designado, en un plazo máximo de tres (3) días, procede a la evaluación de la documentación pre- sentada, determinando la procedencia o improcedencia de lo solicitado e ingresando estos datos al SIGAD. 7. En caso de improcedencia, el personal designado emite la Resolución respectiva, para su notificación al inte-resado. De ser procedente, sólo se notifica al interesadopor medio del SIGAD. 8. En caso que sea aplicable alguna sanción, el perso- nal designado, a través del SIGAD, emite la Resolución dedeterminación debidamente sustentada y la liquidación decobranza respectiva, para su notificación al interesado, in-gresando estos datos al SIGAD. 9. En los casos que el transportista, agente de carga internacional o su representante en el país, o el conce- sionario postal, manifiesten en su solicitud su voluntadde pago, deberán adjuntar la liquidación de cobranza co-rrespondiente debidamente cancelada, la cual deberá sergenerada a través del teledespacho por el operador quecorresponda. La autoridad aduanera generará la liquida- ción de cobranza sólo en el caso que el operador no se encuentre interconectado o se registre fallas en el SI-GAD, no emitiéndose Resolución, salvo que se detecteadeudo insoluto. B. RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA VIA TELEDESPACHO 1. El transportista o su representante en el país, el concesionario postal o el agente de carga internacional, según corresponda, para efectuar la rectificación del ma-nifiesto de carga por errores de peso, bultos (sólo demenos), puerto de embarque o puerto de destino, trans-mite vía electrónica a la Intendencia de Aduana la infor-mación del Anexo 1 utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. El SIGAD valida los datos de la información transmi- tida verificando: - Que el documento de transporte no se encuentre da- tado. - Que el número de bultos a rectificar no sea mayor al de los bultos manifestados. - Que el manifiesto no este cancelado.- Que la Autoliquidación se encuentre cancelada, cuan- do exista voluntad de pago. De ser conforme, genera automáticamente el número correlativo a la Solicitud de Rectificación; en caso contra-rio, se le comunica inmediatamente por el mismo mediopara las acciones correspondientes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al transportista o su representante en el país, al concesiona- rio postal o al agente de carga internacional, según corres-ponda. 4. Las solicitudes de rectificación efectuadas vía tele- despacho serán sometidas a verificación posterior para eva-luar la correcta determinación del adeudo cuando exista autoliquidación y cobrar las deudas, o determinar las mul- tas cuando corresponda. 5. La SUNAT se reserva el derecho de solicitar a los transportistas o sus representantes en el país, a losconcesionarios postales o a los agentes de carga in-ternacional, la documentación sustentatoria de las rec- tificaciones automáticas, en los casos que estime per- tinente, la cual permanecerá en custodia de dichos ope-radores. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. A los transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los agentes de carga internacional o conce-sionarios postales cuando actúan como transportistas) cuando: a) Presenten el manifiesto de carga 0.10 UIT aplicable por docu- con errores mento de transporte. Art. 103º a) num. 2) D. Legislativo Nº 809. b) Presenten la solicitud de rectificación de 0.10 UIT inicial, más 0.025 errores del manifiesto de carga fuera del UIT por día hasta la cance-plazo señalado en el numeral 1 de la lación del manifiesto de car- sección VI Normas Generales. ga. Art. 103º, inciso a), numeral 4) del D. Le- gislativo Nº 809. 2. Los agentes de carga internacional (se incluye a los concesionarios postales cuando actúan como agente decarga internacional) cuando: a) Formulen erróneamente los manifiestos 0.10 UIT aplicable por docu- de carga correspondientes a la descon- mento de transporte master. solidación de las mercancías. Art. 103º, inciso b) del D. Legislativo Nº 809. 3. En caso que la infracción se subsane, ésta se en- cuentra dentro de los alcances del régimen de incentivospara el pago de la multa contemplado en los artículos 112ºy 113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por LeyNº 27296. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determi-ne la existencia de hechos ilícitos tipificados en la LeyNº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", deberá formu-lar la respectiva denuncia penal ante la autoridad com-petente. X. REGISTROS - Número de manifiestos de carga rectificados. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - No aplica ANEXOS 1. Estructura del Teledespacho de Rectificación de Ma- nifiesto de Carga. ANEXO 1 ESTRUCTURA DEL TELEDESPACHO DE RECTIFICACION DE MANIFIESTO DE CARGA Estructura del IMPCTR01-Arch. de Control NRO. CAMPO TIPO TAMAÑO DESCRIPCION 1 AGENTE CARACTER 4 CÓDIGO DE OPERADOR QUE TRANSMI- TE 2 FECHA FECHA 8 FECHA DE ENVIO 3 NUM_REG NUMERICO 6,0 CANTIDAD DE REGISTROS QUE ENVIA 4 TOTAL_FOB NUMERICO 15,3 NO APLICA 5 PESO NUMERICO 15,3 NO APLICA 6 CASILLA CARACTER 16 CASILLA ELECTRONICA DE LA EMPRE- SA QUE TRANSMITE 7 CLAVE CARACTER 4 CLAVE ELECTRONICA DEL OPERADOR 8 NUM_REGB NUMERICO 6,0 NO APLICA IDENTIFICADOR DEL TIPO DE OPERA- DOR0 : EMPRESA DE MENSAJERIA COURIER1 : AGENCIA DE ADUANA / DESPACHA-DOR OFICIAL 9 TIPO_OPER CARACTER 1 2 : BE NEFICIARIO 4 : LINEAS AEREAS5 : DEPOSITO DE MATERIAL AERONAU-TICO6 : AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL