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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2004 (03/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 258996 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispone la fusión por absorción de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria. - INTA.PG-09 Manifiesto de Carga. VI. NORMAS GENERALES 1. Los bultos sobrantes son aquellos que resultan de la información del DUIM o de la lista de bultos sobrantes presentada por el almacén aduanero. 2. Las solicitudes de "devolución y reembarque de bul- tos sobrantes" y de "devolución de bultos desembarca- dos por error" se presentan dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguientedel término de la descarga. Tratándose de carga consoli- dada, el plazo se computa a partir del día siguiente de la desconsolidación. 3. En el caso de bultos sin marca y que no pueda identificarse su contenido; sólo se autorizará su devolu- ción previo reconocimiento e inventario. 4. Para efectos del trámite de reembarque de bultos sobrantes o del traslado de bultos desembarcados por error no se requerirá de la presentación de la Declara-ción Única de Aduanas DUA - Reembarque ni la inter- vención de Despachador de Aduana. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUDPresentación de la solicitud 1. Los transportistas o sus representantes en el país o los agentes de carga internacional, cuando correspon- da, solicitan la "devolución y reembarque de bultos so-brantes" y la "devolución de bultos desembarcados por error" mediante expediente presentado ante el Área de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, den-tro del plazo señalado en el numeral 2 de la sección VI Normas Generales, adjuntando copia del manifiesto de carga en tránsito u otros documentos que la autoridadaduanera estime pertinentes, cuando corresponda. Evaluación de la solicitud2. El personal designado por el Jefe del Área evalúa las solicitudes, verificando que los bultos correspondana otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional o extranjero. Tratándose de bultos sin marca, se procede al reconocimiento físico e inventario respectivo. 3. Terminada la revisión, se emite informe indicando la procedencia o improcedencia de lo solicitado. De ser procedente, la Resolución dispondrá el plazo para el re-embarque de los bultos sobrantes o para el traslado de los bultos desembarcados por error. De ser improcedente lo solicitado, se dispondrá el co- miso de la mercancía en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) numeral 2) del artículo 108º de la Ley General de Aduanas. 4. El proyecto de Resolución, debidamente sustenta- do, y sus actuados son remitidos al Jefe del Área para su visación y elevado al Intendente o a la persona a quiendelegue esta facultad, para su autorización. 5. Los resultados del proceso de devolución son re- gistrados en el SIGAD por el personal designado por elJefe del Área y notificados al transportista o su represen- tante en el país o al agente de carga internacional y al almacén aduanero. Retiro del Almacén Aduanero 6. La entidad depositaria permite el retiro de sus re- cintos de los bultos sobrantes o de aquellos desembar- cados por error a la sola presentación de copia de laResolución respectiva, debiendo verificar que los da- tos señalados en ella correspondan a la mercancía a entregar.Embarque de los bultos 7. El Oficial de Aduanas de servicio permite el em- barque de los bultos a la sola presentación de la copiade la Resolución autorizante, verificando el detalle con-tenido en ella y dando cuenta en el día al Área de Mani- fiestos, o en el primer día útil siguiente si el embarque se realizó fuera del horario normal de trabajo o en día nolaborable. 8. El personal del Área de Manifiestos ingresa al SI- GAD la conformidad del embarque, para el control respec-tivo, con lo que se da por cancelado el manifiesto de carga respectivo. 9. Para efectos del traslado de los bultos desembar- cados por error a otro puerto, aeropuerto o terminal te-rrestre nacional, la Intendencia de Aduana de ingresoremite copia de la Resolución autorizante a la Inten-dencia de Aduana de destino, para que el Oficial de Aduanas de servicio constate la recepción de la carga. 10. Concluida la recepción, la Intendencia de Adua- na de destino, bajo responsabilidad, da cuenta de la mis-ma a la Intendencia de Aduana de ingreso para su regis-tro en el SIGAD. La Intendencia de Aduana de destinoingresa al módulo de manifiestos la información de los bultos recepcionados, para la destinación aduanera co- rrespondiente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Mercancías que no figuren en los manifiestos de carga o en los demás documentos que es- tán obligados a presentar los transportistas osus representantes. Comiso. Numeral 2), inciso b), artículo 108º del Decre- to Legislativo Nº 809 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera deter-mine la existencia de hechos ilícitos tipificados en laLey Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", deberáformular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS BULTOS SOBRANTES.- Aquellos que figuren en los manifiestos y que habiéndose desembarcado por error, correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terres- tre en el exterior. BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- Aquellos que figuren en los manifiestos destinados a otro puerto,aeropuerto o terminal terrestre nacional. DUIM.- Documento Único de Información del Mani- fiesto. REEMBARQUE DE BULTOS SOBRANTES.- Proce- dimiento mediante el cual el transportista o su represen- tante en el país, embarca con destino al exterior los bul- tos que han sido calificados como sobrantes, no requi-riendo la presentación de la Declaración Única de Adua-nas DUA - Reembarque ni la intervención de Despacha-dor de Aduana. TRASLADO DE BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- Procedimiento mediante el cual el transportistao su representante en el país embarca con destino a otropuerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional, los bultosque han sido desembarcados por error, no requiriendo lapresentación de Solicitud de Traslado ni la intervención de Despachador de Aduana.