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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2004 (06/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de enero de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G6F/G66/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 975-PE-ESSALUD-2003 Lima, 19 de diciembre del 2003 VISTA: La Carta Nº 502-GDA-ESSALUD-2003, el Informe Técnico de la Gerencia Central de Finanzas que sus-tenta la exoneración de la contratación del servicio depublicación de avisos de empleadores no habidos de laSubgerencia de Cobranzas y Transferencias en el Dia-rio Oficial El Peruano, de la realización de una Adjudi- cación Directa Pública; y la Carta Nº 5506-OCAJ-ES- SALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoría Jurídi-ca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Crea- ción de ESSALUD” establece que el Seguro Social deSalud otorga cobertura a sus asegurados y sus dere- chohabientes, a través del otorgamiento de prestacio- nes de prevención, promoción, recuperación, rehabilita-ción, prestaciones económicas y prestaciones socialesque corresponden al régimen contributivo de la Seguri-dad Social en Salud, así como otros seguros de riesgoshumanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la so- licitud de exoneración, la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias, procedió a emitir valores por deuda tributa- ria, la misma que asciende a S/. 88'084,047.87, cuya com-petencia está a cargo de ESSALUD, detectada en el Siste-ma de Cuenta Corriente y resoluciones de pérdida de faci-lidades de pago otorgadas; Que, practicada la notificación a los empleadores en sus domicilios fiscales por la empresa de mensajería, seobtuvo resultados desfavorables respecto de la notificación de 6,176 valores; Que, acuerdo al literal e) del artículo 104º del Códi- go Tributario, cuando la notificación no pudiera ser rea- lizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o porcualquier motivo imputable al deudor tributario no pue-da efectuarse la notificación en alguna de las formasseñaladas en el literal a) a d) del artículo 104º del Có-digo Tributario, la notificación debe efectuarse median- te la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de la localidad encargada de los avisos judicia-les o en su defecto, en uno de mayor circulación endicha localidad; Que, la publicación en el Diario Oficial El Peruano interrumpe el plazo de prescripción de los adeudos, se-gún lo establecido en el artículo 43º del Código Tributa-rio; así como, ESSALUD debe transferir a SUNAT los valores que se han emitido debidamente notificados a efectos de que sean aceptados por dicha Entidad ypor ende se concluya la transferencia de la deuda exi-gible; Que, el valor del servicio de publicación de 6,176 valo- res en el Diario Oficial El Peruano asciende a la suma deS/. 181,213.20 (Ciento ochenta y un mil doscientos trece y20/100 nuevos soles), lo que ameritaría que la contrata- ción del servicio en cuestión se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Pública; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación de servicios personalísimos estáexonerada del proceso de concurso público o adjudicacióndirecta; Que, conforme al artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se encuentran expresamente incluidos en la clasifica- ción de servicios personalísimos los servicios de pu-blicidad que prestan al Estado los medios de comuni-cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación; Que, en el presente caso, existiendo la obligación le- gal de publicar las notificaciones en el Diario Oficial, seha configurado la causal prevista en el literal h) del ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedenteexonerar la publicación de avisos de empleadores no ha-bidos de la Subgerencia de Cobranzas y Transferenciasen el Diario Oficial El Peruano, de la realización de una Adjudicación Directa Pública; en consecuencia, corres- ponderá realizar una Adjudicación de Menor Cuantía, talcomo lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivoes la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titulardel Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobarla exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exo-nerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.APROBAR la exoneración de la contratación del servicio de publicación de avisos de empleadores no habi-dos de la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias enel Diario Oficial El Peruano, de la realización de Adjudica-ción Directa Pública; autorizando que la misma se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial total de S/. 181,213.20 (Ciento ochentay un mil doscientos trece y 20/100 nuevos soles), con car-go a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3.DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República lapresente Resolución, dentro del plazo establecido por laLey. 4.DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente Resolución. 5.DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00061