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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de enero de 2004 Que, el valor referencial para el servicio de unificación de los dos suministros asciende a la suma de S/. 54,825.79,según fluye de la cotización alcanzada por la empresa Luzdel Sur; el presupuesto en mención comprende: el equipa-miento de celda 10 kv en Subestación Convencional Nº157 de propiedad de Luz del Sur, con interruptor autónomo de vacío o SF6 y relé electrónico de sobrecorriente incor- porado; provisión e instalación de rayos unipolares, de trans-formadores de corriente y otros necesarios para la unifica-ción de suministro y cambio del sistema tarifario de bajatensión en 220v a uno de 10 kv; Que, conforme lo dispone el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, la Subgerencia de Logística median-te Memorándum Nº 4083-2003-SL-GAF-GG/PJ, comu- nica la disponibilidad presupuestal, con cargo a los Re- cursos Ordinarios, según lo informado por el Área deProgramación; Que, para la contratación del servicio de unificación de los suministros en referencia, de conformidad con lo dis-puesto por la normativa vigente en contrataciones públi-cas, atendiendo a la modalidad autorizada y al costo delservicio, corresponde convocar el proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva; Que, sin embargo, la misma normativa vigente en con- trataciones gubernamentales refiere que determinadasadquisiciones o contrataciones - por sus especiales ca- racterísticas - se encuentran exoneradas de procesos de selección. En ese contexto, el inciso f) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, establece que estánexoneradas de licitación pública, concurso público o ad-judicación directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, los criterios básicos que permiten verificar si efec- tivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningún equivalente en el mer-cado o en el caso que exista un bien o servicio equivalen-te, la complejidad de la necesidad producida hace que di-cha necesidad no pueda ser abastecida por ningún otrobien o servicio semejante; y b) que exista un solo provee- dor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio. En este sentido, dicho proveedor se convertirá en un co-contratante potencial que cuenta con la exclusividad de unbien o servicio por privilegio, con características únicas yno reemplazables; Que, de los Informes Nº 151-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ del Área de Servicios de la Subgerencia de Logísticay Nº 069-2003-GRP/E-OI/GG/PJ del Consultor de Estu-dios de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia Ge- neral, se evidencia que el servicio de unificación de su- ministro de energía eléctrica sólo puede ser realizadopor el concesionario de electricidad: Empresa Luz delSur, en razón a que se requiere de trabajos, personal,materiales y equipamiento especializado, asimismo, por-que la empresa Luz del Sur es la encargada de la distri- bución de energía eléctrica en la zona sur-este de Lima y está bajo control del Organismo Supervisor de la In-versión en Energía (OSINERG), consecuentemente, estacontratación se encuentra inmersa en la causal de ser-vicio que no admite sustituto; Que, en los casos de servicios que no admiten sustitu- tos la convocatoria a Licitación Pública, Concurso Públi-co o Adjudicación Directa, no se justifica en razón a quedichos procesos no van a cumplir función alguna en la medida en que el servicio a contratar no admite sustitu- to; Que, en este caso, luego de haberse concluido con la obra "Renovación del Sistema Eléctrico Principal del Pala- cio Nacional de Justicia" (primera etapa), urge la unifica-ción de los dos únicos suministros de energía, a fin de con-vertirlo de baja tensión a media tensión, que vendría a cons-tituir la segunda etapa, permitiendo lograr el objeto de laobra realizada según el referido Contrato Nº 097-2000-GG- PJ; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral, mediante Informe Nº 528-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratación por servicio que noadmite sustituto, exonerándose del respectivo proceso de selección, por considerar que se cumplen con los presu-puestos señalados por la norma; Que, conforme al artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las ad-quisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sien- do de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º delReglamento, debiendo la autoridad competente determinaren cada caso de aprobación, la dependencia u órgano quese encargará de realizar la adquisición o contratación exo-nerada, de acuerdo al monto involucrado y a su compleji- dad, envergadura o sofisticación; Que, de otro lado, es de señalar que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial parael año fiscal 2003 no se ha previsto la Contratación delServicio de Unificación de los Suministros Eléctricos dePalacio Nacional de Justicia, la misma que cuenta con apro- bación presupuestaria, de manera que resulta necesario realizar la respectiva inclusión de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 8º del Reglamento, debiéndose co-municar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-croempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dan-do cuenta al CONSUCODE; Habiéndose revisado y encontrado conforme los Infor- mes Técnicos Nº 151-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ y Nº 069-2003-GRP/E-OI/GG/PJ y el Informe Legal Nº 528-2003-OAL-GG/PJ que sustentan la contratación por servicio queno admite sustituto y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concor-dancia con los artículos 105º, 113º, 114º y 116º de su Re-glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, por la causal de servicio que noadmite sustituto, la contratación de la empresa LUZ DELSUR, para el servicio de unificación de los dos suministros Nº 059671 y Nº 059672 de energía eléctrica existentes en Palacio Nacional de Justicia en el Suministro Nº 059671,por el plazo de 30 días calendario, contados desde la sus-cripción del respectivo contrato. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial designe al Comité Especial que se en- cargará de conducir el proceso de selección de Adjudica- ción de Menor Cuantía, para la contratación del servicioseñalado en el Artículo Primero, por un valor referencial deS/. 54,825.79 (cincuenticuatro mil ochocientos veinticincoy 79/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financia-miento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- El contrato que se suscriba para el servicio a que se refiere el Artículo Primero de lapresente Resolución, deberá cumplir con los requisi-tos, condiciones, formalidades y garantías que estable-ce la Ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer la inclusión de la presen- te contratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Poder Judicial del año fiscal 2003, de-biendo comunicarse al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa, en el plazode ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 00049