Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2004 (06/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 6 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el valor referencial para el servicio de unificacion de los dos suministros asciende a la suma de S/. 54,825.79, segun fluye de la cotizacion alcanzada por la empresa Luz del Sur; el presupuesto en mencion comprende: el equipamiento de celda 10 kv en Subestacion Convencional Nº 157 de propiedad de Luz del Sur, con interruptor MORDAZA de vacio o SF6 y rele electronico de sobrecorriente incorporado; provision e instalacion de rayos unipolares, de transformadores de corriente y otros necesarios para la unificacion de suministro y cambio del sistema tarifario de baja tension en 220v a uno de 10 kv; Que, conforme lo dispone el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Subgerencia de Logistica mediante Memorandum Nº 4083-2003-SL-GAF-GG/PJ, comunica la disponibilidad presupuestal, con cargo a los Recursos Ordinarios, segun lo informado por el Area de Programacion; Que, para la contratacion del servicio de unificacion de los suministros en referencia, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en contrataciones publicas, atendiendo a la modalidad autorizada y al costo del servicio, corresponde convocar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, sin embargo, la misma normativa vigente en contrataciones gubernamentales refiere que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales caracteristicas - se encuentran exoneradas de procesos de seleccion. En ese contexto, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, los criterios basicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningun equivalente en el MORDAZA o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningun otro bien o servicio semejante; y b) que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio. En este sentido, dicho proveedor se convertira en un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con caracteristicas unicas y no reemplazables; Que, de los Informes Nº 151-2003-AS-SL-GAF-GG/ PJ del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica y Nº 069-2003-GRP/E-OI/GG/PJ del Consultor de Estudios de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, se evidencia que el servicio de unificacion de suministro de energia electrica solo puede ser realizado por el concesionario de electricidad: Empresa Luz del Sur, en razon a que se requiere de trabajos, personal, materiales y equipamiento especializado, asimismo, porque la empresa Luz del Sur es la encargada de la distribucion de energia electrica en la MORDAZA sur-este de MORDAZA y esta bajo control del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), consecuentemente, esta contratacion se encuentra inmersa en la causal de servicio que no admite sustituto; Que, en los casos de servicios que no admiten sustitutos la convocatoria a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, no se justifica en razon a que dichos procesos no van a cumplir funcion alguna en la medida en que el servicio a contratar no admite sustituto; Que, en este caso, luego de haberse concluido con la obra "Renovacion del Sistema Electrico Principal del Palacio Nacional de Justicia" (primera etapa), urge la unificacion de los dos unicos suministros de energia, a fin de convertirlo de baja tension a media tension, que vendria a constituir la MORDAZA etapa, permitiendo lograr el objeto de la obra realizada segun el referido Contrato Nº 097-2000-GGPJ; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 528-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicio que no

admite sustituto, exonerandose del respectivo MORDAZA de seleccion, por considerar que se cumplen con los presupuestos senalados por la norma; Que, conforme al articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aprobacion, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de otro lado, es de senalar que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ano fiscal 2003 no se ha previsto la Contratacion del Servicio de Unificacion de los Suministros Electricos de Palacio Nacional de Justicia, la misma que cuenta con aprobacion presupuestaria, de manera que resulta necesario realizar la respectiva inclusion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento, debiendose comunicar a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Habiendose revisado y encontrado conforme los Informes Tecnicos Nº 151-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ y Nº 0692003-GRP/E-OI/GG/PJ y el Informe Legal Nº 528-2003OAL-GG/PJ que sustentan la contratacion por servicio que no admite sustituto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 113º, 114º y 116º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto, la contratacion de la empresa LUZ DEL SUR, para el servicio de unificacion de los dos suministros Nº 059671 y Nº 059672 de energia electrica existentes en Palacio Nacional de Justicia en el Suministro Nº 059671, por el plazo de 30 dias calendario, contados desde la suscripcion del respectivo contrato. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial designe al Comite Especial que se encargara de conducir el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion del servicio senalado en el Articulo Primero, por un valor referencial de S/. 54,825.79 (cincuenticuatro mil ochocientos veinticinco y 79/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- El contrato que se suscriba para el servicio a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la Ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer la inclusion de la presente contratacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial del ano fiscal 2003, debiendo comunicarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 00049

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