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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2004 (06/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de enero de 2004 presente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 6.DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-lud la presente Resolución. 7.DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00062 INPE /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 815-2003-INPE/P Lima, 18 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 106-2003-INPE-CPPAD de fecha 15 de diciembre de 2003 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 732-2003- INPE/P de fecha 6 de noviembre de 2003, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Paul Er- nesto CHIHUAN CARBAJAL, Especialista en Tratamientode Inconductas Sociales, Nivel SPF, quien cuando labo-raba en el horario administrativo como personal de apo-yo técnico en la Comisión Permanente de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario, incurrió en ausencias injustificadas a su cen- tro de labores los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 25, 30, y 31del mes de julio; 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 22,25, 26, 27 y 28 en el mes de agosto, y los días 3, 4, 5, 8,9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 en elmes de setiembre de 2003 hasta la fecha, por lo que dicho servidor se encuentra inmerso dentro de los al- cances de lo previsto en los incisos a) y k) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se advierte que al servidor Paul Ernesto CHIHUAN CARBAJAL se le remitió a su domicilio laresolución de instauración de proceso administrativodisciplinario el 19 de noviembre de 2003, a través delservicio courier “Multimodal Express Transport S.A.C.”,habiéndose rehusado recibir y proporcionar sus datos personales la persona que domicilia en dicho inmue- ble, tal como hace constatar el encargado en el reportede la Notificación Nº 651-2003-INPE/OGA-ORH de fe-cha 20 de noviembre de 2003, razón por la que en ob-servancia del artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa y numeral 3º del artículo 25º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se haextendido la notificación mediante publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano - Normas Legales, edición del 2de diciembre de 2003, página 256325, no habiendo pre-sentado su descargo en el término de cinco días hábi- les establecidos en el artículo 169º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carre-ra Administrativa;Que, ha quedado establecido que el servidor Paul Er- nesto CHIHUAN CARBAJAL, ha registrado ausenciasinjustificadas a su centro de labores en las fechas antesseñaladas; las mismas que continúan hasta la fecha, con-forme se desprende del reporte formulado por el Jefedel Área de Control de Personal de la Sede Central del INPE, mediante Oficios Nºs. 144 y 153- 2003-INPE-OGA- ORH-URyD/AC de fechas 10 de noviembre y 12 diciem-bre de 2003, respectivamente, y no habiendo presenta-do su descargo, subsisten las faltas atribuidas en la Re-solución Presidencial Nº 732-2003-INPE/P de fecha 6de noviembre de 2003, por lo que dicho servidor ha in- cumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público; por lo que al registrar con exce-so las ausencias injustificadas por más de tres días con-secutivos y cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, ha incurrido en graves faltas ad- ministrativas tipificadas en el inciso k), artículo 28º de laacotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios, contándose conlas visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídi- ca y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre- ma N° 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER sanción administrativa disci- plinaria de DESTITUCIÓN al servidor Paul Ernesto CHI- HUAN CARBAJAL, Especialista en Tratamiento de Incon-ductas Sociales, Nivel SPF, Personal de Apoyo Técnico dela Oficina de la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitencia-rio, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Na- cional Penitenciario y por el Diario Oficial El Peruano, paralos fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 00059 SUNAT /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G73/G20/G49/G50/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 677-2003/SUNAT Lima, 15 de diciembre de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 958-2003-2A2000 de la Oficina de Investigación Tecnológica de la Intendencia Nacional deSistema de Información;