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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de enero de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 421 Lima, 19 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 09-2003-INABIF-CEPBS del Comité Es- pecial Permanente de adjudicaciones para la adquisiciónde Bienes y Suministros en la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 004-2003-INABIF/CEP “Adquisición de medicinas”; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre de 2003, se emite la Re- solución de Oficina de Administración Nº 124, que aprue- ba las Bases y convocatoria correspondientes a la Adjudi-cación Directa Pública Nº 004-2003-INABIF/CEP “Adqui-sición de medicinas” por el valor referencial de S/.265,423.86 nuevos soles; Que, conforme al Calendario de Actividades del referi- do proceso, con fecha 3 de noviembre de 2003, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, resultadosque fueron comunicados el 7 de noviembre del 2003 a losdiferentes postores, mediante el Oficio Nº (M) 001-2003-INABIF/CEPBS; Que, mediante Informe Nº 001 de fecha 2 de diciembre de 2003, emitido por la química farmacéutica María Luisa Junes Munive, se informa al Presidente del Comité Espe-cial Permanente de adjudicaciones para la adquisición deBienes y Suministros, que habiéndose revisado la propuestatécnica del postor Distribuidora ALBIS S.A. se determinóque por error de omisión no se evaluó algunos documen- tos presentados por dicha empresa, realizándose una eva- luación equívoca en cuanto a algunos ítems; Que, mediante el documento de visto de fecha 4 de di- ciembre de 2003, el Comité Especial Permanente de adju-dicaciones para la adquisición de Bienes y Suministros in-forma que: a) Al momento de efectuar la evaluación técni- ca del factor experiencia en relación a la propuesta pre- sentada por la empresa ALBIS S.A., por error no conside-raron los contratos y/o compromisos de compraventa queha presentado dicho postor, b) La participación de la quí-mica farmacéutica en el proceso de selección se debe aque se requirió la intervención de un profesional especia- lista para identificar los nombres comerciales de las medi- cinas a adquirir, c) Al haberse inobservado el procedimien-to establecido en las Bases y en la normatividad sobreContrataciones y Adquisiciones, es necesario que se de-clare la nulidad de oficio parcial, dejando sin efecto el otor-gamiento de la Buena Pro en relación a los ítems mencio- nados; Que, de acuerdo a lo indicado por el Comité Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisición de Bie-nes y Suministros mediante su Informe Nº 09-2003-INABIF-CEPBS, se ha verificado que durante la etapa de evaluacióny calificación de propuestas técnicas el mismo Comité no consideró algunos documentos presentados por la empre- sa postora por error de omisión, ocasionando que los resul-tados en el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs.20, 32, 37, 42, 50, 57, 90 y 122 sean equivocados; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 57º de la Ley Nº 26850, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuandoalgún acto haya sido dictado por órgano incompetente, con-travengan las normas legales, contengan un imposible ju-rídico, o prescindan de las normas esenciales del procedi- miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la Resolución que se expida laetapa a la que se retrotraerá el proceso, pero sólo hastaantes de la celebración del contrato;Que, el Art. 65º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado señala que “... la pro-puesta evaluada como la mejor será aquella que obtengael mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje totalcalculado como se describe en el presente Reglamento.La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor ...”; Que, el Art. 72º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado indica que “... se otor-gará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejorpuntaje total, en los términos de su propuesta y por la can-tidad o porción que hubiese ofertado ...”; Que, el numeral 7.2.1 de las Bases del proceso señala que “El Comité Especial Permanente otorgará la Buena Propor ítem, a las propuestas que obtengan el más alto punta-je sumados los aspectos Técnico y Económico, indicándo-se el orden en que han quedado calificados los Postores, através de un cuadro comparativo.”; Que, durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas técnicas en la Adjudicación Directa Pública Nº004-2003-INABIF/CEP “Adquisición de medicinas”, el Co-mité Especial Permanente de adjudicaciones para la ad-quisición de Bienes y Suministros no consideró algunosdocumentos presentados por la empresa ALBIS S.A. por error de omisión, ocasionando que los resultados en el otor- gamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 20, 32, 37, 42,50, 57, 90 y 122 sean equivocados; Por los fundamentos anteriormente expuestos, y estan- do a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento; Estando a lo informado por el Comité Especial Perma- nente de adjudicaciones para la adquisición de Bienes ySuministros mediante Informe Nº 09-2003-INABIF-CEPBSy Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 858-2003/INABIF-OAJ; Con las visaciones correspondientes; y en uso de las facultades conferidas por el Inc. c ) del Art. 8º del DecretoLegislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 019-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL del acto de otorgamiento de la Buena Pro respecto a los ítemsNºs. 20, 32, 37, 42, 50, 57, 90 y 122 en el proceso de se-lección Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003- INABIF/CEP “Adquisición de medicinas”, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de las propuestas técnicas, debiendo proce-der el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo el referido proceso conforme a lo dispuesto en el Ar- tículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Recomendar al Comité Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisición de Bie-nes y Suministros extremar cuidado en las actividades pro-pias de su función. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a los postores y a los órganos competentes, para los fines aque hubiera lugar . Regístrese y comuníquese. ROLANDO POMALIMA RODRÍGUEZ Presidente 00034 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G2D/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G52/G6F/G73/G61/G6C/GED/G61/G20/G64/G65/G4C/G61/G76/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G61/G63/G65/G64/G6F/G22 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2004-P/SBLM Lima, 2 de enero del 2004