Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2004 (06/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 6 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad parcial de acto de otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de adjudicacion convocado para la adquisicion de medicinas, respecto de diversos items
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 421 MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 09-2003-INABIF-CEPBS del Comite Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisicion de Bienes y Suministros en la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-INABIF/CEP "Adquisicion de medicinas"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre de 2003, se emite la Resolucion de Oficina de Administracion Nº 124, que aprueba las Bases y convocatoria correspondientes a la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-INABIF/CEP "Adquisicion de medicinas" por el valor referencial de S/. 265,423.86 nuevos soles; Que, conforme al Calendario de Actividades del referido MORDAZA, con fecha 3 de noviembre de 2003, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, resultados que fueron comunicados el 7 de noviembre del 2003 a los diferentes postores, mediante el Oficio Nº (M) 001-2003INABIF/CEPBS; Que, mediante Informe Nº 001 de fecha 2 de diciembre de 2003, emitido por la quimica farmaceutica MORDAZA MORDAZA Junes Munive, se informa al Presidente del Comite Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisicion de Bienes y Suministros, que habiendose revisado la propuesta tecnica del postor Distribuidora ALBIS S.A. se determino que por error de omision no se evaluo algunos documentos presentados por dicha empresa, realizandose una evaluacion equivoca en cuanto a algunos items; Que, mediante el documento de visto de fecha 4 de diciembre de 2003, el Comite Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisicion de Bienes y Suministros informa que: a) Al momento de efectuar la evaluacion tecnica del factor experiencia en relacion a la propuesta presentada por la empresa ALBIS S.A., por error no consideraron los contratos y/o compromisos de compraventa que ha presentado dicho postor, b) La participacion de la quimica farmaceutica en el MORDAZA de seleccion se debe a que se requirio la intervencion de un profesional especialista para identificar los nombres comerciales de las medicinas a adquirir, c) Al haberse inobservado el procedimiento establecido en las Bases y en la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones, es necesario que se declare la nulidad de oficio parcial, dejando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro en relacion a los items mencionados; Que, de acuerdo a lo indicado por el Comite Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisicion de Bienes y Suministros mediante su Informe Nº 09-2003-INABIFCEPBS, se ha verificado que durante la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas tecnicas el mismo Comite no considero algunos documentos presentados por la empresa postora por error de omision, ocasionando que los resultados en el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 20, 32, 37, 42, 50, 57, 90 y 122 MORDAZA equivocados; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 57º de la Ley Nº 26850, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando algun acto MORDAZA sido dictado por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, pero solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato;

Que, el Art. 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "... la propuesta evaluada como la mejor sera aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor ..."; Que, el Art. 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que "... se otorgara la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los terminos de su propuesta y por la cantidad o porcion que hubiese ofertado ..."; Que, el numeral 7.2.1 de las Bases del MORDAZA senala que "El Comite Especial Permanente otorgara la Buena Pro por item, a las propuestas que obtengan el mas alto puntaje sumados los aspectos Tecnico y Economico, indicandose el orden en que han quedado calificados los Postores, a traves de un cuadro comparativo."; Que, durante la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas tecnicas en la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-INABIF/CEP "Adquisicion de medicinas", el Comite Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisicion de Bienes y Suministros no considero algunos documentos presentados por la empresa ALBIS S.A. por error de omision, ocasionando que los resultados en el otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 20, 32, 37, 42, 50, 57, 90 y 122 MORDAZA equivocados; Por los fundamentos anteriormente expuestos, y estando a lo senalado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento; Estando a lo informado por el Comite Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisicion de Bienes y Suministros mediante Informe Nº 09-2003-INABIF-CEPBS y Oficina de Asesoria Juridica en su Informe Nº 858-2003/ INABIF-OAJ; Con las visaciones correspondientes; y en uso de las facultades conferidas por el Inc. c ) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 019-2003MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL del acto de otorgamiento de la Buena Pro respecto a los items Nºs. 20, 32, 37, 42, 50, 57, 90 y 122 en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003INABIF/CEP "Adquisicion de medicinas", atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas, debiendo proceder el Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo el referido MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Recomendar al Comite Especial Permanente de adjudicaciones para la adquisicion de Bienes y Suministros extremar cuidado en las actividades propias de su funcion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a los postores y a los organos competentes, para los fines a que hubiera lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA POMALIMA MORDAZA Presidente 00034

Designan Gerente General del Hogar de la MORDAZA Clinica-Hospital "Rosalia de MORDAZA de MORDAZA Macedo"
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE MORDAZA METROPOLITANA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2004-P/SBLM MORDAZA, 2 de enero del 2004

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