Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2004 (06/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de enero de 2004

Autorizan contratacion de arrendamiento de inmuebles destinados al funcionamiento de posta medica y centros medicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 976-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 19 de diciembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 478-GDHVCA-ESSALUD-2003 de la Gerencia Departamental Huancavelica, los Informes Tecnicos que sustentan la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de los inmuebles destinados a la Posta Medica de Acobamba, el Centro Medico de Pampas y el Centro Medico de Lircay, y; la Carta Nº 5386-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme a los Informes Tecnicos que sustentan las exoneraciones, existe la necesidad de arrendar en el departamento de Huancavelica, los siguientes inmuebles: i) el inmueble ubicado en MORDAZA Dos de MORDAZA Nº 432, Acobamba, para el funcionamiento de la Posta Medica de Acobamba; ii) el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 274, Lircay, para el funcionamiento del Centro Medico de Lircay; y, iii) el inmueble ubicado en MORDAZA La Mar Nº 326, para el funcionamiento del Centro Medico de Pampas; no existiendo otros inmuebles en la MORDAZA que cumplan con los requerimientos de la Institucion; Que, el valor mensual de la renta por el inmueble destinado a la Posta Medica de Acobamba ascendera a S/. 1,750.00 (Mil setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), por el Centro Medico de Lircay ascendera a S/. 1,400.00 (Mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles); y por el Centro Medico de Pampas ascendera a S/. 1,300.00 (Mil trescientos con 00/100 nuevos soles), siendo el periodo del arrendamiento de dichos inmuebles de doce (12) meses computados desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004, por lo que de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.2.2.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, aplicable de manera temporal por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 52-21-ESSALUD-2003; y concordado con la Resolucion de Gerencia Central de Finanzas Nº 005GCF-ESSALUD-2000, que aprueba los topes maximos para la elaboracion del Plan Anual de Adquisiciones de ESSALUD, para efectos de los citados arrendamientos corresponderia la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una adjudicacion directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en los Informes Tecnicos que sustentan las exoneraciones se desprende que la realizacion de Adjudicaciones Directas Selectivas para contratar el arrendamiento de los inmuebles destinados a la Posta Medica de Acobamba, el Centro Medico de Lircay y el Centro Medico de Pampas, no cumpliria funcion alguna, debi-

do a que se trata de bienes que no admiten sustitutos, pues son los unicos que satisfacen las necesidades de la Entidad y, ademas, pueden ser arrendados a un unico proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento de los inmuebles destinados a la Posta Medica de Acobamba, el Centro Medico de Pampas y el Centro Medico de Lircay de la realizacion de Adjudicaciones Directas Selectivas, debiendo realizarse, para tal efecto, Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento de la Posta Medica de Acobamba, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de doce (12) meses computados desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004 y hasta por el monto mensual de S/. 1,750.00 (Mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) y el monto total anual de S/. 21,000.00 (Veintiun mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios. 2. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Centro Medico de Lircay, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de doce (12) meses computados desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004 y hasta por el monto mensual de S/. 1,400.00 (Mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) y el monto total anual de S/. 16,800.00 (Dieciseis mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios. 3. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Centro Medico de Pampas, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de doce (12) meses computados desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004 y hasta por el monto mensual de S/. 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100 nuevos soles) y el monto total anual de S/. 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios. 4. DISPONER que la Gerencia Departamental Huancavelica se encargue de realizar las presentes contrataciones via Adjudicaciones de Menor Cuantia. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la

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