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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa-sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, la que seaplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciu-dadanos, en el período comprendido entre las eleccio-nes presidenciales del 2001 hasta el cierre del PadrónElectoral para las elecciones de las autoridades Munici- pales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con lasGerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, de-biendo contar para cada caso con la presencia de unrepresentante de la Policía Nacional del Perú, quien de-bía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, es considerado un procedimiento de aprobación auto-mática, comprendido ambos en lo establecido en el Artícu-lo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación auto- mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis-tema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro-porcionadas por el administrado, en un número no menoral 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50expedientes por semestre, cantidad que puede incremen- tarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, seestableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los do- cumentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consig-nar una dirección domiciliaria constatándose que no resi-den en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único dePersonas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ACOSTA ESCOBAR JORGE ENRIQUE, ZAMALLOA DE RAMOS BLANCAOLGA, MAMANI HUILLCA VIRGILIO, ORTEGA OLAE-CHEA GUISELA JUANA BERTHA, VALDIVIA PUGA MER-CEDES CORINA, RODRÍGUEZ YANCAPALLO VILMAHAYDEE, GUEVARA ROMANI EDSON ALEXANDER, HUAMAN ESPINOZA OLGA TULA, RAMOS SALAS ED- GAR, MERMA MENDOZA JUAN JOSE, MASCO VILCA-PAZA VALENTINA, CHAMBI MAMANI BEATRIZ PETRO-NA, VILCAPAZA MAMANI JUANA FRANCISCA, ZAVALACONDORI SOFIA, ROQUE PARICANAZA MELITON,RAMÍREZ CHAMBI MATILDE, AGUILAR QUISPE NELLY y ATAHUACHI CHICANI PITER MAURO por presunto deli-to contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló-gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presenteResolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer laanotación respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24367 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 607-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 148-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 573-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me-diante la cual se estableció el procedimiento de fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, la que seaplicó a los cambios de domicilio efectuados por losciudadanos, en el período comprendido entre las eleccio- nes presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Munici-pales y Regionales del año 2002, encargándose a laGerencia de Operaciones para la coordinación con lasGerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, de-biendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien de- bía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar- tículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la en-tidad ante la que es realizado un procedimiento de apro-bación automática, queda obligada a verificar de oficiomediante el sistema de muestreo, la autenticidad de lasdeclaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad quepuede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la PolicíaNacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscaliza-ción domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, seestableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu- lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando conello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu-lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207;