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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de enero de 2004 que abarquen uno o más Distritos Judiciales, fijando su composición y ámbito de competencia, así como susfacultades de sanción.Estas Oficinas contarán con representantes del Cole-gio o Colegios de Abogados del distrito o distritos judi-ciales y de las Facultades de Derecho del mismo ámbi- to territorial, elegidos de conformidad con lo estableci- do en el reglamento de la presente Ley, por el plazoimprorrogable de dos (2) años.” Artículo 2º.- Modifica el artículo 51º del Decreto Le- gislativo Nº 052 Modifícase el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguien-tes: “Artículo 51º.- Responsabilidad de los Fiscales Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Público se rigen por normas legales sobre la respectiva materia. La responsabilidad disciplinaria sehace efectiva por el órgano de gobierno del MinisterioPúblico y la Fiscalía Suprema de Control Interno queestá dirigida por un Fiscal Supremo designado por laJunta de Fiscales Supremos por un plazo improrroga- ble de tres (3) años. La función es a dedicación exclusi- va.Asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno estáintegrada por: - Un Fiscal Supremo cesante o jubilado, de reconoci- da probidad y conducta democrática, elegido por los demás miembros de la Fiscalía Suprema de ControlInterno; - Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus decanos; - Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades públicas más antiguas del país, elegido por sus decanos; y - Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas más antiguasdel país elegido por sus decanos. Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva.La Fiscalía Suprema de Control Interno está constitui-da por una Oficina Central con sede en Lima, cuya com-petencia abarca todo el territorio de la República, pu-diendo crear Oficinas desconcentradas que abarquen uno o más distritos judiciales, fijando su composición y ámbito de competencia, así como sus facultades de san-ción. Estas oficinas contarán con representantes delColegio o Colegios de Abogados del distrito o distritosjudiciales y de las Facultades de Derecho del mismoámbito territorial, elegidos de conformidad con lo esta- blecido en el reglamento de la presente Ley, por el pla- zo improrrogable de dos (2) años.” Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario,contados desde el día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En el caso de los representantes de los Cole- gios de Abogados del país así como de las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas, éstos deberán cumplir con los requisitos comunes para ser ma-gistrados establecidos en el artículo 177º de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, con excepción del inciso 9). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil tres.HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00086 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G35/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G52/G45/G56/G49/G53/G4F/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G45/G53 /G43/G41/G4D/G50/G45/G53/G49/G4E/G41/G53/G20/G59/G20/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G4E/G41/G54/G49/G56/G41/G53 Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Constitúyese una Comisión Especial encargada de re- visar la legislación sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a fin de elaborar un “Anteproyectode Ley de Comunidades Campesinas y Nativas”. La Comisión que se constituye está facultada para con- vocar y coordinar con los diversos sectores, institucioneso personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opi- niones y/o sugerencias. Artículo 2º.- Del plazo La Comisión Especial tendrá un plazo de ciento ochen- ta (180) días naturales, contados a partir del día siguientea su instalación, para presentar el “Anteproyecto de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas”, ante la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congre-so de la República, para su dictamen y posterior debate enel Pleno del Congreso de la República. El plazo para la instalación de la Comisión Especial es de veinte (20) días naturales contados a partir de entrar en vigencia la presente Ley. Artículo 3º.- De la conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley está constituida por representantes de las siguientes entidades: - Tres (3) representantes del Congreso de la Repúbli- ca, uno de los cuales la presidirá a propuesta de la Comi-sión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, unoserá designado por la Comisión de Justicia y el último porel Pleno del Congreso. - Uno (1) de la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA. - Uno (1) del Ministerio de Agricultura.- Uno (1) de la Defensoría del Pueblo.