Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2004 (06/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 6 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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que abarquen uno o mas Distritos Judiciales, fijando su composicion y ambito de competencia, asi como sus facultades de sancion. Estas Oficinas contaran con representantes del Colegio o Colegios de Abogados del distrito o distritos judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo ambito territorial, elegidos de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, por el plazo improrrogable de dos (2) anos." Articulo 2º.- Modifica el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 Modificase el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en los terminos siguientes: "Articulo 51º.- Responsabilidad de los Fiscales Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Publico se rigen por normas legales sobre la respectiva materia. La responsabilidad disciplinaria se hace efectiva por el organo de gobierno del Ministerio Publico y la Fiscalia Suprema de Control Interno que esta dirigida por un Fiscal Supremo designado por la Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrrogable de tres (3) anos. La funcion es a dedicacion exclusiva. Asimismo, la Fiscalia Suprema de Control Interno esta integrada por: Un Fiscal Supremo cesante o jubilado, de reconocida probidad y conducta democratica, elegido por los demas miembros de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, elegido por sus decanos; Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades publicas mas antiguas del MORDAZA, elegido por sus decanos; y Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas mas antiguas del MORDAZA elegido por sus decanos.

MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00086

LEY Nº 28150
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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Dichos miembros ejerceran sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) anos, a dedicacion exclusiva. La Fiscalia Suprema de Control Interno esta constituida por una Oficina Central con sede en MORDAZA, cuya competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica, pudiendo crear Oficinas desconcentradas que abarquen uno o mas distritos judiciales, fijando su composicion y ambito de competencia, asi como sus facultades de sancion. Estas oficinas contaran con representantes del Colegio o Colegios de Abogados del distrito o distritos judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo ambito territorial, elegidos de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, por el plazo improrrogable de dos (2) anos." Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- En el caso de los representantes de los Colegios de Abogados del MORDAZA asi como de las Facultades de Derecho de las Universidades publicas y privadas, estos deberan cumplir con los requisitos comunes para ser magistrados establecidos en el articulo 177º de la Ley Organica del Poder Judicial, con excepcion del inciso 9). Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil tres.

LEY QUE CREA LA COMISION REVISORA DE LA LEGISLACION SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Constituyese una Comision Especial encargada de revisar la legislacion sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas". La Comision que se constituye esta facultada para convocar y coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones y/o sugerencias. Articulo 2º.- Del plazo La Comision Especial tendra un plazo de ciento ochenta (180) dias naturales, contados a partir del dia siguiente a su instalacion, para presentar el "Anteproyecto de Ley de Comunidades Campesinas y Nativas", ante la Comision de Amazonia, Asuntos Indigenas y Afroperuanos del Congreso de la Republica, para su dictamen y posterior debate en el Pleno del Congreso de la Republica. El plazo para la instalacion de la Comision Especial es de veinte (20) dias naturales contados a partir de entrar en vigencia la presente Ley. Articulo 3º.- De la conformacion La Comision Especial creada por la presente Ley esta constituida por representantes de las siguientes entidades: - Tres (3) representantes del Congreso de la Republica, uno de los cuales la presidira a propuesta de la Comision de Amazonia, Asuntos Indigenas y Afroperuanos, uno sera designado por la Comision de Justicia y el ultimo por el Pleno del Congreso. - Uno (1) de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA. - Uno (1) del Ministerio de Agricultura. - Uno (1) de la Defensoria del Pueblo.

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