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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2004 (06/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de enero de 2004 - Uno (1) de los Gobiernos Regionales. - Un (1) representante de los Gobiernos Locales.- Dos (2) de las Comunidades Campesinas designa- dos uno por la Confederación Nacional Agraria - CNA yotro por la Confederación Campesina del Perú - CCP. - Dos (2) de las Comunidades Nativas, designados uno por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Pe- ruana - AIDESEP y otro por la Confederación de Naciona-lidades Amazónicas del Perú - CONAP. Artículo 4º.- Derogación de normas opuestas a la Ley Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las nor- mas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 00087 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G35/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G37/G33/G34/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F /G53/G55/G50/G45/G52/G56/G49/G53/G4F/G52/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G45/G4E /G45/G4E/G45/G52/G47/GCD/G41/G20/G2D/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 Artículo 1º.- Modifica el artículo 1º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía- OSINERG Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Creación y NaturalezaCréase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), como Organismo Fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en lossubsectores de electricidad e hidrocarburos y del cum- plimiento de las normas del sector eléctrico por todapersona natural o jurídica, de derecho público o priva- do, siendo parte integrante del Sistema Supervisor dela Inversión en Energía compuesto por el Instituto Na-cional de Defensa de la Competencia y Protección dela Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor dela Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera." Artículo 2º.- Adiciona inciso e) al artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inver-sión en Energía - OSINERG Adiciónase el inciso e) al artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía -OSINERG, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Funciones Son funciones del OSINERG: (...)e) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las dis- posiciones técnicas y legales del subsector elec- tricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctri-cos, por parte de empresas de otros sectores, asícomo de toda persona natural o jurídica de dere-cho público o privado, informando al organismo osector competente sobre las infracciones cometi- das, las que le informarán de las sanciones impuestas." Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones legales que se opongan a la pre- sente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia la Ley, realizará las modifica-ciones al Reglamento de Ley de Creación del OSINERGadecuándolo a lo dispuesto en la presente Ley. Segunda.- Disposiciones aplicables ante riesgos eléctricos graves En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERG procederá a disponerla suspensión de la actividad que la provoque o el corte delservicio. Los costos que signifiquen estas operacionesserán asumidos por el infractor. El OSINERG informará alOrganismo Regulador o autoridad competente, así como al Ministerio Público, sobre las infracciones cometidas, a fin de que estas entidades procedan conforme a susatribuciones. Tercera.- De las infracciones Autorízase al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG para que proceda a establecer san-ciones y tipificar las conductas que constituyan infracción respecto al incumplimiento del Código Nacional de Electri- cidad, por vía reglamentaria. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República