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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 to de Pago de Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7.2.2003 se aprobó la aplicación de la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP, la misma que está debidamente ra-tificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 00135-2003de la Municipalidad Provincial del Callao y por la cualdio lugar a la Ordenanza Municipal Nº 00018 de laMunicipalidad Distrital del Callao; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, subcapítulo I, artículo 9º, “sonatribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar,suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos conforme a ley; Que, la Oficina de Administración Tributaria y Ren- tas ha solicitado la ratificación de lo aprobado en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para la aplicación dela misma al ejercicio fiscal 2004; Que, asimismo, la aplicación al artículo 15º del De- creto Legislativo Nº 776 el Cronograma de Pagos delas Obligaciones Tributarias establecidas, que el artí- culo 74º de la Constitución Política y las Normas II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario y cuyo hecho tiene la obligación laprestación efectiva del servicio público individualiza-do en el contribuyente debidamente registrado; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 establece los Procedimientos para el pago mínimo que deberá ser equivalente al 0.6 UIT vigente para el ejercicio fiscal2004 a partir del primero de enero y, asimismo, laobligación de que los contribuyentes estén obligadosa presentar la Declaración Jurada al valor del patri-monio predial (artículo 14º, inciso 1); Que, las Municipalidades están facultadas a dis- poner la cobranza de los gastos administrativos porel servicio de emisión mecanizada y distribución delos valores que determina el impuesto predial y es-tos mismos no deben de ser mayor al 0.4% de la UITvigente al año 2004, tal como la norma lo establece en la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776; Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º, incisos 8) y9) con el voto UNÁNIME de los (as) señores (as)Regidores (as) y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratificar lo establecido en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para la aplicación de la cobranza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año2004. Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma de Pago de Tributos Municipales para el año 2004, losmismos que son: Impuesto Predial, Arbitrios Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. IMPUESTO PREDIAL1er. trimestre 27 de febrero 2do. trimestre 28 de mayo 3er. trimestre 31 de agosto 4to. trimestre 30 de noviembre ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Enero 31 de enero Febrero 27 de febreroMarzo 31 de marzo Abril 30 de abril Mayo 28 de mayoJunio 30 de junio Julio 30 de julioAgosto 31 de agosto Setiembre 30 de setiembreOctubre 29 de octubre Noviembre 30 de noviembre Diciembre 31 de diciembre ARBITRIOS - SERENAZGO Enero 31 de enero Febrero 27 de febrero Marzo 31 de marzoAbril 30 de abril Mayo 28 de mayo Junio 30 de junioJulio 30 de julio Agosto 31 de agosto Setiembre 30 de setiembreOctubre 29 de octubre Noviembre 30 de noviembre Diciembre 31 de diciembre Artículo Tercero.- Aprobar el descuento del 10% al pago al contado anual de los arbitrios municipa-les. Artículo Cuarto.- Aprobar la aplicación de lo es- tablecido en el Decreto Legislativo Nº 776, artículo13º del 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio fiscal2004. Artículo Quinto.- Aprobar el pago de los derechos de emisión del Impuesto Predial del 0.4% de la UIT vigente para el año 2004 tal como lo determina la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº776. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lapresente, asimismo, el apoyo logístico de la Direc- ción Municipal y la Oficina de Administración. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 124314 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G49/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 023-2003-MDLP La Perla, 18 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en la Sesión de Concejo de fecha 18.12.2003 la Moción de Orden del Día presentado por el señorRegidor Juan Hamamoto Miyasato sobre Goce de De-ducción de Inafectación del Impuesto Predial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local tiene au- tónoma política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia"; Que, conociendo que la anterior gestión munici- pal, no otorgó el derecho del Goce del Beneficio deDeducción Predial de acuerdo a ley y más aún se valió